REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2024-00144-01 21.952 ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN U.G.P.P MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN contra la U.G.P.P., el señor apoderado de la parte demandante interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse que del sub-examine al tener en cuenta las pretensiones denegadas a la parte actora, quien pretende le el reconocimiento y pago de la mesada 14 a partir de junio de 2010, por haber causado su derecho antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 acorde al artículo 98 de la Convención Colectiva, vigente en el I.S.S., con los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima para el momento en que se efectúe el pago e indexación. La sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el Veintinueve (29) de Septiembre de dos mi veinticinco (2025), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR parcialmente como probada la excepción de prescripción propuesta por la UGPP respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 14 de marzo de 2021.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora Alix María Maldonado León tiene derecho al reconocimiento y pago de la Mesada 14 aquí solicitada y en consecuencia ordenar su reconocimiento y pago a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 001-2024-00144 P.T. 21.952 PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP PARAFISCALES DE LA TERCERO: ORDENAR a la UGPP el pago de la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS $33.355.912 por concepto de retroactivo de las mesadas 14 causadas a partir del año 2021 hasta el año 2025 y en las que en lo sucesivo se causen hasta que sea incluida dicha mesada de forma completa en nómina de pensionados, monto aquel que deberá ser indexado al momento de su pago.
CUARTO: ABSOLVER a la demanda de las demás pretensiones incoadas en su contra.
QUINTO: CONDENAR en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP y en favor de la parte demandante, en aplicación del artículo 365 del Código General del proceso.” Providencia que la sala revocó y modificó, así: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo a lo explicado en la parte motiva y en su lugar ABSOLVER a la demandada U.G.P.P. de las pretensiones incoadas en su contra, declarando probada la excepción de CARENCIA DEL DERECHO RECLAMADO.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de primera instancia a la demandante. Fíjense como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente en favor de la demandada U.G.P.P.” La Sala procede al estudio, para determinar si procede o no la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte actora, por lo que se procede a realizar las correspondientes operaciones aritméticas: 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 001-2024-00144 P.T. 21.952 DEMANDANTE Fecha que se reconoció la pensión ALIX MARIA MALDONADO LEON 21 de diciembre de 2.009 2.010 – 2.00% 2.011 – 3.17% 2.012 – 3.73% 2.013 - 2.44% 2.014 – 1.94% 2.015 – 3.66% 2.016 – 6.77% 2.017 – 5.75% 2.018 – 4.09% 2.019 – 3.18% 2.020 – 3.80% 2.021 – 1.61% 2.022 – 5.62% 2.023 – 13.12% 2024 2025 Total Valor Pretendido Mesada 14 Pretendida Valor mesada pensional 3´721.815* 3´796.251 2.010 3´916.592 2.011 4´062.680 2.012 4´161.809 2.013 4´242.548 2.014 4´397.825 2.015 4´695.557 2.016 4´965.551 2.017 5´168.642 2.018 5´333.004 2.019 5´535.658 2.020 5´624.782 2.021 5´940.894 2.022 6´720.339 2.023 7.343.995 2024 7.725.883 2025 83.632.010 83.632.010 INCIDENCIA FUTURA: MESADA 14 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DEL DERECHO ACCIONANTE TOTAL INCIDENCIA FUTURA $7.725.882,65 3/07/1957 DE LA 20,2 AÑOS $ 156.062.836,60 VALOR DEL RECURSO…………………… $ 239.694.846,60 Realizadas las operaciones aritméticas encuentra la Sala que estas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia año 2025 es de ($170.820.000.00), razón por la cual se concederá el recurso de casación formulado por la demandante, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior, RESUELVE 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 001-2024-00144 P.T. 21.952 PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN contra la sentencia dictada el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente al juzgado de origen, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES MAGISTRADA SUSTANCIADORA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 ___________________________________ Secretario 4