Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 29 de julio de 2025 Verbal - pertenencia 05001310300820160004602 [2025-046] Sigifredo Henao Jiménez Personas Indeterminadas Interlocutorio No. 64 Declara desierto recurso de apelación Claudia Mildred Pinto Martínez Procede la suscrita magistrada a decidir sobre el trámite del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 27 de marzo de 2025 que definió el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia proferida el 25 de junio de 20251 se admitió el recurso de apelación y se concedió el término legal para que la parte recurrente procediera a su sustentación. En caso de presentarse el escrito correspondiente, se dispuso dar traslado a la parte contraria. 1 Archivo 04 C05ApelaciónSentencia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300820160004602 [2025-046] Una vez vencido el plazo, no se recibió ningún escrito de sustentación2.
II. CONSIDERACIONES 1. El recurso de apelación contra sentencias se regula por las normas del Código General del Proceso, con las modificaciones específicas introducidas por la Ley 2213 de 2022, las cuales se refieren principalmente al trámite ante el juez de segunda instancia y a la manera en que se adopta la decisión. 2. La sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311-2024 concluyó al realizar una interpretación conjunta de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que dichas disposiciones obligan a la parte a fundamentar el recurso ante la instancia superior dentro del plazo establecido en la norma mencionada, bajo la consecuencia de que, si no se cumple con este requisito, el recurso será declarado desierto. 3.
Además, dicha postura fue respaldada por la Corte Constitucional en la sentencia T-350 del 23 de agosto de 20243, en la cual se consideró constitucional la decisión de declarar desierto el recurso de apelación que no haya sido sustentado ante la instancia superior. 4. Así las cosas, toda vez que la recurrente dejó vencer el término concedido para presentar la sustentación a su cargo sin allegar pronunciamiento alguno, no queda otro remedio que dar 2 Según constancia signada el 16 de julio de 2025 de la secretaría de esta Sala obrante a archivo 06 C05ApelaciónSentencia. 3 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-350-24.htm Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300820160004602 [2025-046] aplicación al efecto jurídico previsto en el numeral 3° del artículo 3224 del Código General del Proceso, es decir, declarar desierto el recurso de apelación al no haber sido sustentado.
III. DECISIÓN Por lo discurrido, la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación de sentencia formulado por la parte demandante.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen. Secretaría deje las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Artículo 322.
Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.
El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado. (subraya y negrilla propia) Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300820160004602 [2025-046] Código de verificación: 1f5ce296282a6fc2d793f4c18b496a374d0713afa53c64290dc877e7459ac3be Documento generado en 29/07/2025 11:28:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica