SEÑOR: TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA Y AMA E. S. D. REF: PROCESO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA No.2015- 01059 DE: NANCY EDITH NIÑO PAVA VRS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARÍA NORMA MONTENEGRO Y OTROS ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN RAÚL RODRÍGUEZ CARVAJAL, mayor de edad vecino de esta ciudad identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma y actuando como apoderado de la parte actora en el proceso de la referencia, con el debido respeto allego a su despacho RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto que admite la apelación de fecha 25 de mayo del 2026, para que el mismo sea revocado y/o modificado y en su lugar se habilite el termino para aporta pruebas de que trata el articulo 12 de la ley 2213 del 2022 por lo siguiente: Sea lo primero que en el auto atacado se pasa por alto lo establecido en la norma (el artículo 12 de la ley 2213 del 2022) respecto a las pruebas en segunda instancia, la cual establece que: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes…” (negrilla y subrayado es mío) La norma es clara en establecer dos momentos diferentes una vez el expediente llega a segunda instancia, la primera radica en el auto que admite la apelación, en cuyo término las partes podrán pedir la practica de pruebas y el juez las decretará en los casos señalados en el articulo 327 del C.G.P. y un segundo momento procesal en que decretadas o negada la solicitud de pruebas, se correrá el termino para la sustentación del recurso presentado.
Baste lo anterior para evidenciar que, tal y como se pronunció su despacho en el auto atacado se va en contravía de lo establecido en la norma y genera confusión en el cómputo de términos, pues es la intención del suscrito colocar de manifiesto algunas pruebas que se pretenden hacer valer al interior de la presente apelación, y que deben ser tenidos en cuenta previo a la sustentación del recurso.
Por lo anterior solicito respetuosamente revocar y/o modificar el auto atacado, admitiendo la apelación y concediendo el termino para solicitar pruebas conforma la norma transcrita. Cordialmente