Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1025 CORRECION DE SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 68001.31.05.004.2021.00339.01 R.T. 1025-2023 Demandante: MARTHA CECILIA SANCHEZ AMAYA y GENNY JOHANA FUNDACIÓNMEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL SAS. DUARTE MORENO CONTRA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, Dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MARTHA CECILIA SANCHEZ AMAYA Y GENNY JOHANA DUARTE MORENO contra la FUNDACION MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL SAS.

Rdo. 68001.31.04.006.2021.00339.01 R.T. 1025-2023 AUTO ANTECEDENTES 1. En sentencia del 19 de junio del 2024 esta Sala desató el recurso de apelación presentado por la parte demandante y demandada respecto de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga. 2. Notificadas las partes, el mandatario judicial de las demandantes solicita se aclare la sentencia de segunda instancia bajo los siguientes argumentos: “Dentro de la providencia proferida el pasado 19 de junio de 2024, en el caso de marras, se dispuso lo siguiente en el acápite considerativo: “Conforme los parámetros del artículo 365 del CGP ante las resulta de la alzada se impone condenar en costas de esta instancia a la demandada dada la no prosperidad de sus recursos.

Se tasa como agencias en derecho en esta instancia la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, en favor de cada una de las demandantes.” Sin embargo, seguramente ante error humano involuntario, se profirió lo siguiente en la el numeral quinto (5) de la parte resolutiva: “QUINTO: Costa en esta instancia a cargo de la demandante, se fija como agencias en derecho la suma un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su pago.” 1 Rdo. 68001.31.05.004.2021.00339.01 R.T. 1025-2023 Demandante: MARTHA CECILIA SANCHEZ AMAYA y GENNY JOHANA FUNDACIÓNMEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL SAS.

DUARTE MORENO CONTRA Para resolver se considera: Atendiendo los motivos invocados por el memorialista y las particularidades del caso resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el canon 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por integración normativa del precepto 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto” En autos, invocan las peticionarias la figura de la aclaración de la sentencia, procurando la rectificación de la condena en costas, no obstante, se advierte que la presente tiene las particularidades de una corrección procesal pues esta se presenta cuando en la sentencia se incurra en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.

En este caso se observa que en la parte motiva de la providencia quedó relacionado que la condena en costas se impuso en contra de la parte demandada y en favor de cada una de las demandantes bajo el siguiente tenor: “Conforme los parámetros del artículo 365 del CGP ante las resulta de la alzada se impone condenar en costas de esta instancia a la demandada dada la no prosperidad de sus recursos.

Se tasa como agencias en derecho en esta instancia la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, en favor de cada una de las demandantes.” No obstante, en el numeral 5 de la resolutiva quedó: “QUINTO: Costa en esta instancia a cargo de la demandante, se fija como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su pago” En ese orden, es evidente el error por el cambio de palabras o alteraciones de estas, siendo procedente su corrección en los siguientes términos: “QUINTO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su pago en favor de cada una de las demandantes” En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral quinto de la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de junio del 2024: 2 Rdo. 68001.31.05.004.2021.00339.01 R.T. 1025-2023 Demandante: MARTHA CECILIA SANCHEZ AMAYA y GENNY JOHANA FUNDACIÓNMEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL SAS. DUARTE MORENO CONTRA “QUINTO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su pago, en favor de cada una de las demandantes” Notifíquese, Los Magistrados, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIO 3