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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 224AutoConcedeRecursoQueja

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA D.E. RADICACION PROCESO: DEMANDANTE: CAUSANTE: No.080013110007-2022-00382-00 SUCESIÓN INTESTADA VERA JUDITH GARCÍA SUBIROZ RUPERTO ANDRADE MACIAS Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede el despacho a resolver el recurso de reposición en subsidio el de queja interpuesto por el apoderado judicial de la heredera Mónica Andrade Jiménez contra el auto calendado 22 de abril de 2025 que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el numeral primero de la providencia calendada 26 de septiembre de 2024, proferida por este despacho dentro del proceso sucesorio que nos ocupa.

CONSIDERACIONES Ante el recurso de reposición en subsidio el de queja interpuesto por el apoderado judicial de la heredera Mónica Andrade Jiménez, contra el auto calendado 22 de abril de 2025 que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el numeral primero de la providencia calendada 26 de septiembre de 2024, este despacho mantiene en firme su decisión de no revocar lo decidido por considerar improcedente la alzada, por tanto entrara a darle aplicación a lo dispuesto en el artículo 353 del Código General del Proceso, denegando la reposición del auto calendado 22 de abril de 2025 y en su defecto concederá el recurso de queja subsidiario invocado contra el auto antes mencionado, motivo por el cual se dispondrá su remisión a la Sala Civil-Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para ello se enviara el link del expediente digital.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NO REPONER el auto de fecha 22 de abril de 2025, el cual no revocó el numeral primero del auto de fecha 26 de septiembre de 2024 y negó la concesión del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

SEGUNDO. CONCEDER el recurso de queja interpuesto subsidiariamente contra el auto de fecha 22 de abril de 2025, en consecuencia, remítase a la Sala Civil-Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme a lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

NOTIFÍQUESE, (3) ANDRÉS HUMBERTO CALLE MOZO JUEZ JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA BARRANQUILLA D.E. El anterior auto se notificó por estado No.78 Hoy 22 de octubre de 2025 EVER JIMENEZ SAMPAYO Secretario Firmado Por: Andres Humberto Calle Mozo Juez Juzgado De Circuito De 007 Familia Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3a00d5841eb7ab73c6ce9fd9d5da3b67a875c5712063cf001a3e9ac187043ad Documento generado en 21/10/2025 07:20:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica