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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Impedimento 702153103001-2023-00049-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 702153103001-2023-00049-01 Sincelejo, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a proveer lo que en derecho corresponda, sobre el impedimento invocado por la doctora Clarena Lucia Ordoñez Sierra, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 702153103001-2023-00049-00, promovido por REMBERTO OSUNA FUNEZ contra VICTOR RAFAEL BERTEL PEREZ.

Sea lo primero indicar que la funcionaria judicial invocó la causal 5 del artículo 141 del estatuto procedimental civil, cuyo tenor es el siguiente: “5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.”. El impedimento fue formulado bajo el argumento que el señor Remberto Osuna Funes, quien figura como demandante en esa causa, funge como Representante Judicial de la titular de dicho despacho en los procesos correctivos bajo radicados 2022-00036-00, 2022-00317-00, 2023-00101-00, 2021-00133-00, 2021-00259-00, 2021-00260-00, 2021-00270-00, y 2021-00276-00.

En consecuencia, la a quo dispuso remitir el proceso a esta Corporación, en aras de que se determine el juez competente para conocer del asunto. Frente a lo anterior, es de precisar que en los eventos en los que un operador judicial decide apartarse de la cognición de un juicio, y este resulta ser el único estrado de naturaleza y categoría yacente en la geografía donde ejerce jurisdicción, no le es permitido hacer envío del expediente a otro homólogo de un municipio diferente para que estudie la procedencia de su resistencia, sino que debe ponerlo Radicado Nº 702153103001-2023-00049-01 a disposición de su superior jerárquico para que éste decida quién será el funcionario judicial más cercano que calificará el impedimento manifestado.

Así, el artículo 144 del Código General del Proceso, consagra que “el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva”.

(Negrita de la Sala) Así las cosas, como quiera que en el circuito de Corozal no hay otro juez civil de igual categoría, corresponde a esta Magistratura dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144 del precitado estatuto, disponiendo así la remisión del respectivo expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, por ser este el operador judicial que pertenece al mismo rango, pero de otra especialidad.

Corolario de lo anterior, será el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, la dependencia judicial que deberá calificar el impedimento formulado por el Juez Primero Civil de ese mismo circuito, y en el evento de considerarlo fundado, le corresponderá asumir el conocimiento del proceso, o en su defecto lo remitirá nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 140 de la Ley 1564 de 20121.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera - Civil Familia Laboral –Unitaria de Decisión - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre el proceso ejecutivo civil con radicación No 702153103001-2023-00049-00, promovido por Remberto Osuna Funez contra Víctor Rafael Bertel Perez, para que califique la procedencia del impedimento declarado por la doctora Clarena Lucia Ordoñez Sierra, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre y en caso que resulte fundado asuma el conocimiento del asunto, o de lo contrario, 1 “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”. Radicado Nº 702153103001-2023-00049-01 proceda de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes, y a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Laboral del Circuito de Corozal.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac030418ac84b772ee110ec3a4de60e9711293d997f7da57fb89fa9a16882277 Documento generado en 20/03/2025 09:43:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica