TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25151 31 03 001 2023 00043 02 María Imelda Castro Agudelo vs Asociación Fómeque 2000. Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre dos mil veinticuatro (2024). Auto Encontrándose el presente asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la providencia proferida el 4 de octubre de 2024 por el juzgado Primero Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, mediante la cual se libró mandamiento de pago en su contra, ello no es posible porque si bien, existe una deficiencia técnica de la apoderada de la pasiva, quien aduce que presentó los medios de impugnación de reposición y apelación, lo que a ciencia cierta no ocurrió, ya que durante toda su intervención no discutió lo dispuesto en el auto que libró mandamiento de pago, más bien pareciera ser una solicitud de nulidad por una falta de comunicación de las actuaciones procesales (indebida notificación) como se plasma en su escrito, así: 1 Expediente No. 25151 31 03 001 2023 00043 02 2 Expediente No. 25151 31 03 001 2023 00043 02 De acuerdo con lo anterior, para un mejor proveer y con el ánimo de garantizar el derecho fundamental al debido proceso -doble instancia-, se hace necesario devolver el expediente para que el juez a quo se pronuncie sobre la nulidad planteada, dado que en una interpretación extensa de su sustentación, se infiere que se encuentra inconforme con el hecho de que supuestamente no le corrieron traslado de la solicitud de ejecución, incumpliéndose lo establecido en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022, lo que se traduce a la falta de comunicación de las actuaciones procesales y una eventual vulneración al debido proceso, que nada tienen que ver con una discusión formal acerca del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago.
Por consiguiente, siendo un deber legal del juez dar respuesta a todas las peticiones presentadas por las partes y que, al esgrimirse la nulidad sobre el trámite, debió el a quo pronunciarse al respecto antes de remitir el expediente al Superior, lo que no hizo. (STL16015-2022). Entonces. una vez se resuelva el incidente de nulidad, el juzgador de instancia deberá devolver las actuaciones para que la sala adopte las decisiones, de su competencia, de ser el caso.
Secretaría, proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 3 Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce05ce70a4a1a378c65c50bb69234417f7d6f11e28ddff7a4a6e693dfdbe9561 Documento generado en 05/12/2024 10:13:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica