TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Procedencia: Radicación: Impedimento (Ejecutivo) Cooperativa San Jorge Eusebio Santos Pérez Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre 70001221400020240026600 El Despacho dispone la remisión del presente proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre (reparto), a efectos de que califique el impedimento declarado por la Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre, que hace parte de ese mismo circuito, de acuerdo con lo normado en el artículo 144 del Código General del Proceso, al evidenciar que en el indicado municipio no existe juez de la misma especialidad y categoría de este último. 1- Trámite del proceso En el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre, se adelanta el proceso ejecutivo, arriba referenciado, promovido por la Cooperativa San Jorge en contra de Eusebio Santos Pérez para el cobro de la suma de $32.800.000 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta que se pague la obligación. La demanda fue presentada por la doctora Maira Estela Díaz Barboza como apoderada de la ejecutante.
En el transcurso del proceso, las partes llegaron a un acuerdo de pago, el cual fue aprobado mediante auto de 17 de septiembre de 2024, sin que se ordenase la terminación del proceso. Por otro lado, la parte demandante nombró nuevo apoderado judicial al doctor Luis Francisco Wilches Santos. Frente a tal circunstancia, la doctora Maira Estela Díaz Barboza presentó incidente de regulación de honorarios.
Al momento de resolver tal cuestión, por auto de 28 de octubre de 2024, el doctor Augusto Alfonso Vélez Pérez, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre se declaró impedido para seguir conociendo del asunto con base en la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, al no existir juez de la misma categoría y especialidad en su municipio. 2- Problema jurídico 2 Auto CE - 2025 Radicación 70001221400020240026600 Corresponde a este Despacho determinar cuál es el funcionario judicial que debe calificar el impedimento declarado por el Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre, Sucre, al no existir juez de igual categoría y especialidad en ese municipio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 144 del Código General del Proceso. 3- Consideraciones y respuesta al problema jurídico A criterio de este Despacho, la autoridad judicial que debe calificar el impedimento declarado por el Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre, es el Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre (reparto), por las razones que a continuación se exponen: 3.1 Naturaleza del impedimento El impedimento es una herramienta jurídica que le permite al operador judicial separarse del conocimiento de determinado proceso cuando su objetividad se encuentra afectada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión y amor.
Las situaciones que justifican un impedimento están señaladas taxativamente en el artículo 141 del C.G.P y deben motivarse por parte de quien las invoca. 3.2 Caso concreto En el caso analizado, el doctor Augusto Alfonso Vélez Pérez, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre y mediante auto de 28 de octubre de 2024 se declaró impedido para seguir conociendo del asunto con base en la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) El artículo 144 del CGP consagra que el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva.
En los eventos en los que un operador judicial decide apartarse del conocimiento de un proceso, y su despacho es el único en el territorio que puede conocer del mismo, no se puede enviar el expediente al homólogo de un municipio diferente para que estudie la procedencia del impedimento. Lo adecuado es ponerlo a disposición de su superior jerárquico para que éste decida quién será el funcionario judicial más cercano que reemplazará y calificará el mencionado impedimento.
La controversia que nos ocupa se apega al supuesto normativo, por lo que corresponde a esta Magistratura designar al operador judicial al que deberá remitirse el presente proceso. A criterio de este despacho, ante la ausencia de otro juez del mismo ramo o especialidad con categoría de Municipal de Los Palmitos, procede enviar el expediente a un juez (…) de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que pertenezca al mismo circuito.
En este caso dicho juez es el Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal (reparto), por ser el despacho de igual categoría y especialidad más cercano. Es pues este Despacho quien debe calificar el impedimento formulado por la Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre de ese 3 Auto CE - 2025 Radicación 70001221400020240026600 mismo circuito.
En el evento de considerarlo fundado, asumir el conocimiento del proceso, o en su defecto remitirlo nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 140 del CGP1. Finalmente, debe mencionarse que en esta sede se recibió solicitud de impulso del trámite de impedimento y terminación del proceso por pago total de la obligación del demandado.
Sobre el particular, basta mencionar que la competencia de este Despacho está delimitada por el estudio ordenado por el artículo 144 del CGP y por ello no se pueden realizar pronunciamientos que conciernen al fondo del litigio. Así, la solicitud mencionada la deberá resolver el juzgado que asuma el conocimiento del proceso. 4- Decisión En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia Laboral (Unitaria) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Remitir al Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal (reparto) el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 70418408900120200005800 promovido por Cooperativa San Jorge en contra de Eusebio Santos Pérez, para que califique la procedencia del impedimento declarado por el doctor Augusto Alfonso Vélez Pérez, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre.
En caso de que lo encuentre fundado, deberá reemplazarlo en el conocimiento del asunto. De lo contrario, debe proceder de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia. Segundo: Comunicar esta decisión a las partes, al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos, Sucre y al Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal que tenga funciones de reparto para la fecha de comunicación de esta decisión con el fin de que haga lo propio, junto con la remisión del expediente.
Tercero: Por Secretaría, dar salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 1 “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”