Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-003-2022-00057-01 AutoObedeceCumplase Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00057-01 Luz Myriam Poveda Vargas TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 176 Neiva, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-003-2022-00057-01 Demandante Luz Myriam Poveda Vargas Demandados Colpensiones, Porvenir S.A. y Protección S.A. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante sentencia STL4346 del 11 de marzo de 2025, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Myriam Poveda Vargas y, en consecuencia, dispuso: «DEJAR SIN EFECTO la providencia que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió el 7 de noviembre de 2024 en la que denegó la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia frente al recurso de apelación que presentó la parte actora y, en su lugar, se ordena a dicha autoridad que en el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, profiera una nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia».

Ahora bien, es pertinente traer en mención que ante la evidencia del escrito de incidente de desacato presentado por el apoderado de la señora Poveda Vargas1 de fecha 1° de septiembre 1 Archivo PDF46. Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00057-01 Luz Myriam Poveda Vargas de 2025, el Secretario de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante constancia de similar data2 expresó: “En la fecha, se recibió correo electrónico con memorial adjunto, por el abogado Gabriel Orlando Realpe Benavides, apoderado judicial de la demandante Luz Myriam Poveda Vargas. – Escrito INCIDENTE DE DESACATO respecto del cumplimiento del fallo de tutela bajo radicado No. 11001020500020250047800 proferido por la Magistrada Ponente Dr. Marjorie Zúñiga Romero.

Se deja constancia que, la sentencia de tutela referenciada por el apoderado de la parte activa no ha sido notificada directamente por parte de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a la SECRETARÍA DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA (H). Se incorpora al expediente digital, y reingresa a despacho del (a) Magistrado (a) Sustanciador (a) Dra. CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ, para su conocimiento, toda vez que según el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, el expediente se encuentra a despacho”.

Conforme lo expuesto, se procederá en acatar lo decidido, a pesar de que esta Corporación no fue notificada en debida forma del trámite constitucional adelantado.

RESUELVE

OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en la providencia STL4346 del 11 de marzo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada 2 Archivo PDF48. Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00057-01 Luz Myriam Poveda Vargas Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17ff067c63a7c39d9a982a477db60ff1493e524efe8cfcf7a32251a3752d5e68 Documento generado en 10/09/2025 02:49:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica