Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2015-00231-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 30 de abril de 2024, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual decretó la terminación del proceso de conformidad con el inciso segundo2 del numeral 4 del artículo 372 del CGP.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 30 de abril de 2024 el juzgado decretó la terminación del proceso dando aplicación a lo previsto en el inciso segundo3 del numeral 4 del artículo 372 del CGP. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Mediante proveído del 03 de diciembre de 2024 el funcionario judicial desató el recurso de reposición manteniendo la decisión y concedió la apelación. II.

CONSIDERACIONES 1 Recibido y asignado por reparto el 13 de enero de 2025 “Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso” 3 “Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso” 2 1 Proceso verbal 034-2015-00231-01 Conjunto Residencial Claros del Bosque P.H. contra Conjuntos S. A. y Concreto S.A. Confirma Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 7°4 del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical.

De la revisión al expediente se advierte que la decisión debe ser confirmada por las razones que pasan a explicarse: Por auto de fecha 14 de diciembre de 2023 el juzgado convocó a la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del estatuto procesal. En dicha providencia se indicó de manera clara que, se realizaría el 12 de abril de 2024 a las 10:00 am de manera presencial en las salas de audiencia del edificio Hernando Morales Molina, como se muestra a continuación: La anterior decisión fue notificada por estado número 066 del 15 de diciembre de 2023.

Para corroborar ello, se procedió a verificar en el micrositio web del juzgado, evidenciándose que la providencia sí fue publicada en debida forma, como se puede apreciar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-034-civil-del- circuito-de-bogota/110 4 “El que por cualquier causa le ponga fin al proceso” 2 Proceso verbal 034-2015-00231-01 Conjunto Residencial Claros del Bosque P.H. contra Conjuntos S. A. y Concreto S.A. Confirma Significa lo anterior que, el auto mediante el cual se citó la audiencia fue comunicado a todos los interesados en el proceso.

Para acceder a su contenido bastaba solo con consultar el estado en la forma explicada líneas atrás. En ese sentido, los argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte demandante en cuanto a que existió una confusión por error de digitación al momento en que se descargó la actuación en siglo XXI, que era la continuación de la audiencia inicial o que se hubieran puesto en un mismo archivo las dos providencias dictadas en el proceso el 14 de diciembre de 2023; no tienen la vocación de retrotraer lo acontecido.

Máxime porque -como es bien sabido- la forma en la cual el juez se comunica con las partes es a través de las providencias, en este caso por auto. Al respecto, el numeral 1 del artículo 372 del CGP consagra que “el auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado”. En efecto, así se hizo la notificación. De manera que, la carga que tenían las partes era consultar y realizar la lectura acuciosa de la providencia y con base en ello advertir de la fecha que se había fijado y concurrir a la audiencia. Precisamente el numeral 7 del artículo 78 dispone como uno de los deberes de las partes y sus apoderados “concurrir al despacho cuando sean citados por el juez” Dicho lo anterior y dado que, las partes no acudieron a la audiencia programada y tampoco justificaron su inasistencia en la forma prevista para tal efecto (esto es por razones de fuera mayor o caso fortuito como lo contempla el inciso tercero5 del numeral 3 del artículo 372 CGP); la 5 Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la audiencia, solo serán apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que ella se verificó. El 3 Proceso verbal 034-2015-00231-01 Conjunto Residencial Claros del Bosque P.H. contra Conjuntos S. A. y Concreto S.A. Confirma decisión consistente en declarar terminado el proceso estuvo ajustada a derecho, por cuanto se trató de una consecuencia jurídica dispuesta por el legislador en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 372 del Código General del Proceso.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 30 de abril de 2024, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada MPP/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., juez solo admitirá aquellas que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia. 4 Proceso verbal 034-2015-00231-01 Conjunto Residencial Claros del Bosque P.H. contra Conjuntos S. A. y Concreto S.A. Confirma Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8ae97cfdbd3d1463c4b35f6ba634512bcebb268d0237d663c7d75cc093264a1 Documento generado en 20/01/2025 10:17:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Proceso verbal 034-2015-00231-01 Conjunto Residencial Claros del Bosque P.H. contra Conjuntos S. A. y Concreto S.A. Confirma