R.I. 15095 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-021-2006-00118-02 Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación1 interpuesto por el apoderado del demandante Richard Andrés Pardo González, contra la sentencia2 proferida el 27 de abril de 2022, adicionada mediante providencia de 30 enero de 20243.
El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede respecto de las sentencias proferidas por los tribunales de distrito judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv); y el 339 ejúsdem que “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obran en el expediente”.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, tiene dicho: “Cuando se trata de asuntos netamente patrimoniales, el artículo 339 ídem establece que «cuando sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si o considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión», precepto que contiene 1 Archivo “CuadernoTribunal”, “18RecursoCasacion” 2 Archivo “CuadernoTribunal”, “13SentenciaSegundaInstancia” 3 Archivo “CuadernoTribunal”, “17AutoAdicionaNiegaAclaracion” Rad. 11001-3103-021-2006-00118-02 una carga para el recurrente, como lo es, acreditar el monto del detrimento que le ocasiona el pronunciamiento, al momento de interponer el recurso, salvo que el mismo, sea determinable con los elementos obrantes en el expediente, en cuyo caso es labor del funcionario constatarlo4”.
(resaltado fuera del texto) Aunado a lo anterior, cabe recordar que “tratándose de un proceso de responsabilidad civil donde varios gestores acuden conformando un litisconsorcio facultativo, para efectos de establecer el monto del interés para recurrir en casación, es menester examinar el desmedro patrimonial que la sentencia le irroga a cada uno de ellos en forma individual, como quiera que al tenor del artículo 60 del Código General del Proceso, deben ser considerados en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados y los actos de cada uno no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros.
En tal virtud, no es factible para ese propósito realizar la sumatoria de las aspiraciones económicas de todos los afectados con el fallo censurado5”. En ese orden, para determinarse las pretensiones de condena que reclamó la parte actora, ese extremo suplicó por la práctica de un dictamen pericial a fin de cuantificar el daño emergente y lucro cesante, en el que se recibió experticia6 que dictaminó lo siguiente: Demandante Richard Andrés Pardo González Daño emergente Lucro cesante $ 0,00 $ 3.000.000,00 Luego, se recibió un nuevo trabajó porque aquel se objetó 7, Demandante Richard Andrés Pardo González Daño emergente Lucro cesante $ 0,00 $ 1.953.120,00 La sentencia de primer8 grado accedió a las pretensiones, en los siguientes términos: 4 AC803-2022 5 CSJ SC – auto de 2 de febrero de 2022, AC210-2022 Archivo “C01CuadernoPrincipal# “03CuadernoPrincipalFolios287Hasta482” folio 31 a 37 digital, Primera instancia 7 Archivo “C01CuadernoPrincipal# “03CuadernoPrincipalFolios287Hasta482” folio 110 a 128 digital, Primera instancia 8 Archivo “C01CuadernoPrincipal# “03CuadernoPrincipalFolios287Hasta482” folio 186 a 219 digital, Primera instancia 6 Rad. 11001-3103-021-2006-00118-02 Demandante Daño emergente Lucro cesante Daño moral Richard Andrés Pardo González $ 0,00 $ 1.953.120,00 35 SMLMV La providencia emitida por la Corporación9, la modificó para incluir los daños en vida relación así: Demandante Daño emergente Lucro cesante Daño vida relación Daño moral Richard Andrés Pardo González $ 0,00 $ 1.953.120,00 $ 35.000.000,00 35 SMLMV Total $ 82.453.120,00 Con esas premisas, se advierte que no resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario, puesto que las sumas reconocidas a Richard Andrés Pardo González, no superan la cifra de 1.000 SMLMV, que para la data en que se profirió la sentencia de segundo grado, asciende a $1.300.000.000.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE Negar la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante - Richard Andrés Pardo González, contra la sentencia dictada por esta Corporación el 27 de abril de 2022, 9 Archivo “CuadernoTribunal”, “13SentenciaSegundaInstancia” y 17AutoAdicionaNiegaAclaracion Rad. 11001-3103-021-2006-00118-02 adicionada mediante providencia de 30 enero de dos mil veinticuatro 2024.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4cd6f71963db202307b32d2d485b292271d6870b6d8c61e74c3d512d2e71e1ce Documento generado en 30/08/2024 12:19:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica