Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 31. 41001-31-05-002-2019-00141-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 0104 Radicación: 41001-31-05-002-2019-00141-01 Neiva, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.

Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora YULIANA ACOSTA CORPORACIÓN MARTÍNEZ CAJA DE en frente de COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR. El apoderado de la parte demandante, YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ, mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el día catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se modificó y revocó la sentencia proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para en su lugar, i) modificar el numeral primero de la providencia, y declarar probadas las exceptivas de “Incompatibilidad de la convención colectiva con el pacto colectivo”, “Pago de lo no debido o enriquecimiento sin causa” y “Buena fe” formuladas por la parte pasiva, parcialmente probada la de “Prescripción” y no probadas las restantes.”; ii) revocar los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SEXTO de la sentencia de primera instancia, DECLARAR que la señora YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ no es beneficiaria de todas las primas extralegales convencionales que se venían pagando a otros trabajadores de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA; iii) confirmar en todo lo demás la providencia objeto de alzada. 1 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ De manera preliminar se debe precisar que, para la concesión del recurso de casación, es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos, a saber: a) Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b) Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c) Que exista interés para recurrir, y d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2024, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $156.000.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandante.

En cuanto al monto del interés jurídico del recurrente, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1. 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986. Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol.

II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ La sentencia de primera instancia, decidió, i) Declarar infundadas las excepciones propuestas por la parte demandada, salvo, parcialmente, las de “Prescripción”, “Pago de lo no debido o enriquecimiento sin causa”, y totalmente la de “Buena fe”; ii) Declarar que entre la demandante y la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFAMILIAR HUILA existió un contrato realidad de trabajo, a término indefinido, desde el 09 de febrero de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2017; iii) Declarar que la demandante es beneficiaria de la Convención Colectiva suscrita entre SINTRACOMFAMILIAR y las modificaciones siguientes, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFAMILIAR HUILA; iv) Condenar a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas, primas semestrales: $2.748.900, prima de carestía: $114.909, prima de vacaciones: $4.758.613,33; v) Denegar las demás pretensiones de la demanda; vi) Condenar a la parte pasiva al pago de las costas en favor de la actora.

En esta instancia se resolvió: “PRIMERO. – MODIFICAR el numeral PRIMERO de la providencia objeto de alzada, el cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR probadas las exceptivas de “Incompatibilidad de la convención colectiva con el pacto colectivo”, “Pago de lo no debido o enriquecimiento sin causa” y “Buena fe” formuladas por la parte pasiva, parcialmente probada la de “Prescripción” y no probadas las restantes.”

SEGUNDO. – REVOCAR los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SEXTO de la sentencia proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para en su lugar DECLARAR que la señora YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ no es beneficiaria de todas las primas extralegales convencionales que se venían pagando a otros trabajadores de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA, por estar adherida al pacto colectivo, y gozar de tales beneficios por el período comprendido entre el 09 de febrero de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2017, por las razones expuestas. 3 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ TERCERO. – CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de fecha y orígenes anotados.

CUARTO. - Sin condena en costas de segunda instancia a la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFAMILIAR HUILA, en virtud de que el recurso de alzada se despachó favorable, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

QUINTO. - CONDENAR en costas de segunda instancia a la señora YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ a favor de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR, dada la resolución adversa del recurso de alzada incoado, conforme lo dispuesto en el artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SEXTO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550-2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR”.

En consecuencia, el interés de la parte demandante para recurrir en casación se circunscribe a las pretensiones denegadas, conforme lo previsto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el Auto AL2360-2022 con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR2, emolumentos que se liquidaron, “El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.

Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés jurídico está representado por las peticiones adversas a sus intereses en las instancias. 2 4 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ conforme al acervo probatorio allegado al plenario, como se muestra en la tabla anexa al presente, y que en resumen corresponden a: PRETENSIONES DE LA DEMANDA: CONCEPTO VALOR PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2.259.971,00 PRIMA SEMESTRAL JUNIO 12.580.465,00 PRIMA SEMESTRAL DICIEMBRE 18.389.647,50 PRIMA DE CARESTÍA JUNIO 2.096.745,00 PRIMA DE CARESTÍA DICIEMBRE 805.474,00 PRIMA DE VACACIONES 20.785.763,00 CESANTÍAS ADEUDADAS 4.743.174,00 INTERESES A LAS CESANTÍAS 562.059,00 SANCIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. 46.180.800,00 LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA_ART. 65 C.S.T. 87.107.018 CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DE CESANTÍAS_ART 99 LEY 50/1990 123.354.767 TOTAL PRETENSIONES $ 318.865.883,30 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO 318.865.883 SALARIO MÍNIMO 2024 $ 1.300.000 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 245,28 125,28 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandante le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención a la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado, dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, estas corresponden a la diferencia en los conceptos de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, indemnización por despido debidamente indexada y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.” 5 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 6 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ SANCIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. AÑO MES DÍA Tiempo Laborado en: Fecha hasta donde se liquida: 2019 11 30 Días Fecha desde donde se liquida; 2017 12 1 720 ingreso Mensual: $ 1.924.200,00 Ingreso Diario: $ 64.140,00 TOTAL INDEMNIZACIÓN $ 46.180.800,00 LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA_ART. 65 C.S.T. PRESTACIONES ADEUDADAS $ 62.223.299 PERIODO LIQUIDADO No. DÍAS TASA MÁXIMA E.A. TASA MÁXIMA M.V. INTERESES MORA Diciembre. /2019 Enero. /2020 Febrero. /2020 Marzo. /2020 Abril./2020 Mayo./2020 Junio. /2020 Julio. /2020 Agosto. /2020 Septiembre. /2020 Octubre. /2020 Noviembre. /2020 Diciembre. /2020 Enero. /2021 Febrero. /2021 Marzo. /2021 Abril./2021 Mayo./2021 Junio. /2021 Julio. /2021 Agosto. /2021 Septiembre. /2021 Octubre. /2021 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 28,37% 28,16% 28,59% 28,43% 28,04% 27,29% 27,18% 27,18% 27,44% 27,53% 27,14% 26,76% 26,19% 25,98% 26,31% 26,12% 25,97% 25,83% 25,82% 25,77% 25,86% 25,79% 25,62% 2,10% 2,09% 2,12% 2,11% 2,08% 2,03% 2,02% 2,02% 2,04% 2,05% 2,02% 2,00% 1,96% 1,94% 1,97% 1,95% 1,94% 1,93% 1,93% 1,93% 1,94% 1,93% 1,92% $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.350.246 1.343.816 1.275.163 1.356.675 1.294.245 1.305.237 1.256.911 1.298.808 1.311.667 1.275.578 1.298.808 1.244.466 1.260.229 1.247.370 1.144.079 1.253.799 1.207.132 1.240.940 1.200.910 1.240.940 1.247.370 1.200.910 1.234.510 7 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ Noviembre. /2021 Diciembre. /2021 Enero. /2022 Febrero. /2022 Marzo. /2022 Abril./2022 Mayo./2022 Junio. /2022 Julio. /2022 Agosto. /2022 Septiembre. /2022 Octubre. /2022 Noviembre. /2022 Diciembre. /2022 Enero. /2023 Febrero. /2023 Marzo. /2023 Abril./2023 Mayo./2023 Junio. /2023 Julio. /2023 Agosto. /2023 Septiembre. /2023 Octubre. /2023 Noviembre. /2023 Diciembre. /2023 Enero. /2024 Febrero. /2024 Marzo. /2024 Abril./2024 Mayo./2024 Junio. /2024 Julio. /2024 Agosto. /2024 Septiembre. /2024 Octubre. /2024 Noviembre. /2024 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 5 25,91% 26,19% 26,49% 27,45% 27,71% 28,58% 29,57% 30,60% 31,92% 33,32% 35,25% 36,92% 38,67% 41,46% 43,26% 45,27% 46,26% 47,09% 45,41% 44,64% 44,04% 43,13% 42,05% 39,80% 38,28% 37,56% 34,98% 34,97% 33,30% 33,09% 31,53% 30,84% 29,49% 29,21% 28,85% 28,17% 27,90% 1,94% 1,96% 1,98% 2,04% 2,06% 2,12% 2,18% 2,25% 2,34% 2,43% 2,55% 2,65% 2,76% 2,93% 3,04% 3,16% 3,22% 3,27% 3,17% 3,12% 3,09% 3,03% 2,97% 2,83% 2,74% 2,69% 2,53% 2,53% 2,42% 2,41% 2,31% 2,27% 2,18% 2,16% 2,13% 2,09% 2,07% $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.207.132 1.260.229 1.273.089 1.184.732 1.324.527 1.319.134 1.401.684 1.400.024 1.504.559 1.562.427 1.586.694 1.703.881 1.717.363 1.883.914 1.954.641 1.835.172 2.070.377 2.034.702 2.038.228 1.941.367 1.986.790 1.948.211 1.848.032 1.819.617 1.704.918 1.729.600 1.626.724 1.521.774 1.555.997 1.499.581 1.485.270 1.412.469 1.401.684 1.388.824 1.325.356 1.343.816 214.670 TOTAL LIQUIDACIÓN …………………………. $ 87.107.018 CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DE CESANTÍAS_ART 99 LEY 50/1990 AÑO DESDE HASTA CAUSACIÓN DIAS SALARIO SANCIÓN 2010 1/01/2010 31/12/2010 15/02/2011 360 $ 979.000 $ 11.748.000 2011 1/01/2011 31/12/2011 15/02/2012 360 $ 1.456.000 $ 17.472.000 2012 1/01/2012 31/12/2012 15/02/2013 360 $ 1.521.600 $ 18.259.200 2013 1/01/2013 31/12/2013 15/02/2014 360 $ 1.590.100 $ 19.081.200 2014 1/01/2014 31/12/2014 15/02/2015 360 $ 1.614.265 $ 19.371.180 2015 1/01/2015 31/12/2015 15/02/2016 360 $ 1.662.700 $ 19.952.400 2016 1/01/2016 31/12/2016 15/02/2017 286 $ 1.832.600 $ 17.470.787 $ 123.354.767 8 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ RESUMEN DE LIQUIDACIÓN_PRETENSIONES DE LA DEMANDA CONCEPTO VALOR PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2.259.971,00 PRIMA SEMESTRAL JUNIO 12.580.465,00 PRIMA SEMESTRAL DICIEMBRE 18.389.647,50 PRIMA DE CARESTÍA JUNIO 2.096.745,00 PRIMA DE CARESTÍA DICIEMBRE 805.474,00 PRIMA DE VACACIONES 20.785.763,00 CESANTÍAS ADEUDADAS 4.743.174,00 INTERESES A LAS CESANTÍAS 562.059,00 SANCIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. 46.180.800,00 LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA_ART. 65 C.S.T. 87.107.018 CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DE CESANTÍAS_ART 99 LEY 50/1990 123.354.767 TOTAL PRETENSIONES $ 318.865.883,30 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO 318.865.883 SALARIO MÍNIMO 2024 $ 1.300.000 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 245,28 125,28 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 9 Radicación 41001-31-05-002-2019-00141-01 Proceso Ordinario Laboral YULIANA ACOSTA MARTÍNEZ en frente de CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA ___________________________________________ conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9216137510abad089f85cdcfc5471b1751bf8f05de8c10d698accc0fc6afd35e Documento generado en 22/11/2024 04:29:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 10