Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00313-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No 730013105006202300313-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintinueve de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Sandra Patricia Pérez Otavo Parte demandada: Colpensiones y Otro Radicación: 730013105006202300313-01 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL3375-2025 del 2 de abril de 2025 aceptó el desistimiento y terminación del proceso por la parte demandante Sandra Patricia Pérez Otavo, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Archivo 9 Carpeta de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de agosto de 20241, decisión que fue objeto de aclaración mediante proveído del 26 de septiembre de 20242 (Archivo 15 Carpeta del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Sentencia, según Acta 031 de agosto 16 de 2024 Radicado: 73001-31-05-006-2023-00313-01 ”SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. y Colpensiones, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00 a cargo de cada uno de ellos.” 2 Auto, según Acta 036 de septiembre 26 de 2024 Radicado: 73001-31-05-006-2023-00313-01 “R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el penúltimo párrafo de la parte considerativa y el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, en cuanto que la condena en costas es solo a cargo de Porvenir S.A. y no hay costas a cargo de Colpensiones…” 1 Radicación No 730013105006202300313-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b174ac3ad0bcbf19a1ebb6ccc3579239e7e3294d10e14a4d7f93144e29b29ba6 Documento generado en 29/07/2025 09:15:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica