REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA SEXTA CIVIL DE DECISIÓN Magistrada Sustanciadora: Adriana Saavedra Lozada Bogotá D.C, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionada Reserva de los Alpes S.A.S., contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2025, proferida por el Juez Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, en la acción popular presentada por Elisa Bautista, Dilia Moreno, Yeimy Carolina Pardo Ariza, Jenny Paola Figueroa M., Ana Hernández, Claudia Yanira Sandoval, Luz Mabel Mosquera, Cristian Roballo, Yazmin Granados, Elsa Duarte Salazar, María Doris Contreras y Martha Granada, contra Reserva de los Alpes S.A.S., Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación. I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda Los señores Elisa Bautista, Dilia Moreno, Yeimy Carolina Pardo Ariza, Jenny Paola Figueroa M., Ana Hernández, Claudia Yanira Sandoval, Luz Mabel Mosquera, Cristian Roballo, Yazmin Granados, Elsa Duarte Salazar, María Doris Contreras y Martha Granada1 formularon acción 1 Archivos digitales 001 y 009 del cuaderno principal (primera parte).
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma popular en contra de las sociedades Reserva de los Alpes S.A.S., y Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación, para que se les declarara responsables por la violación de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como al acceso a una infraestructura de servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna.
En consecuencia, solicitaron que se ordenara a los accionados que, en “un término no mayor a un mes adelanten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de la ejecución de los diseños conforme a los planos aprobados por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP, según oficios S-2009- 181704 del 23 de junio de 2009, S-2010-139373 del 15 de marzo de 2010 de la empresa de acueducto de Bogotá”, debiendo pagarles las costas procesales. 1.1.- Sustento fáctico Como fundamento de sus pretensiones narraron los accionantes que, desde el año 2001, la constructora Arboleda de los Alpes P.H., vendió el proyecto inmobiliario denominado Urbanización Arboleda de los Alpes P.H., sin que a la fecha de radicación de su petición popular, hubiere realizado las adecuaciones técnicas y de infraestructura “que garanticen el servicio de agua individual para cada una de las viviendas”.
Sostuvieron que, la falta del suministro individual del líquido ha derivado en problemas de salubridad, tales como, enfermedades digestivas y en la piel “para los habitantes de la URBANIZACIÓN ARBOLEDA DE LOS ALPES PH”. Aseveraron que, la empresa de acueducto y alcantarillado de esta ciudad, les informó que la sociedad incumplió “con la ejecución de los diseños conforme a los planos aprobados por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP, según oficios S-2009- 181704 del 23 de junio de 2009, S-2010-139373 del 15 de marzo de 2010”.
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma Además, enajenó los derechos de la urbanización a la sociedad Reserva de los Alpes S.A.S., quien “ha manifestado que, no adelantara actividad alguna para cumplir con la ejecución de los diseños conforme a los planos aprobados por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAABESP, según oficios S-2009- 181704 del 23 de junio de 2009, S-2010139373 del 15 de marzo de 2010 de la empresa de acueducto de Bogotá en razón a que, no se ha registrado la escritura de venta de los terrenos de la “URBANIZACION ARBOLEDA DE LOS ALPES PH” en la oficina de instrumentos públicos”. 2.
La oposición 2.1.- En la fecha del 21 de julio de 20222, luego de superadas las falencias que motivaron su inadmisión3, se profirió auto que aceptó el libelo, ordenándose la notificación de las accionadas, así como dar aviso a los miembros de la comunidad y citar a la Defensoría del Pueblo; mientras que, el 5 de julio de 2024 se dispuso la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Distrital del Hábitat4. 2.2.- La apoderada judicial de la sociedad Reserva de los Alpes S.A.S., dio respuesta a la acción y se opuso a las pretensiones, formuló la excepción5 que nominó “cumplimiento de las obligaciones asumidas”, bajo el sustento que, mediante acta de entendimiento y compromisos del 12 de marzo de 2022 se obligó a diseñar las redes de acueducto e instalar los medidores de agua individuales para cada una de las 29 viviendas que integraban la Urbanización Arboleda de los Alpes, pero que desde el 23 de febrero había solicitado la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, así como la definición 2 Archivo digital 021 del cuaderno principal (primera parte). 3 Archivo digital 004 del cuaderno principal (primera parte). 4 Archivo digital 082 del cuaderno principal (primera parte). 5 Archivo digital 047 del cuaderno principal (primera parte).
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma de los datos técnicos requeridos para el diseño de la infraestructura de las redes externas. No obstante, el director del acueducto y alcantarillado zona 4 rechazó su pedimento, indicándole que debía solicitar ante la oficina de catastro la asignación de un chip individual “a la parte de terreno que habíamos adquirido para desarrollar el nuevo proyecto inmobiliario, ya que, aunque contáramos con matrícula inmobiliaria independiente (…), sin ese CHIP era imposible dar continuidad a los trámites de diseño hidráulico”.
Así, el 19 de abril de 2022, inició el trámite ante esa unidad administrativa especial de catastro, siendo necesario efectuar varias modificaciones que se le requirieron; razón por la cual, el trámite se encuentra aun en curso. Agregó que debía adelantar “estudios técnicos que nos permitan establecer cuáles son las características del terreno antes de proceder con la elaboración del diseño de redes de acueducto por lo que es necesario ejecutar excavaciones y apiques que no hemos podido llevar a cabo porque la comunidad vecina ha impedido el paso de volquetas y de material”.
Por lo demás, resaltó que “desde que adquirimos el área de terreno para desarrollar el nuevo proyecto inmobiliario ha sido una de nuestras prioridades solucionar el problema que aqueja a los accionantes mediante la instalación de los medidores de agua individuales". 2.3.- La sociedad Arboleda de los Alpez S.A.S. en liquidación, pese a que fue debidamente notificada de la existencia de esta acción, guardó silencio. 3.
La sentencia de instancia Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma Cumplido el trámite legal correspondiente, la falladora de primer grado6 accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió amparar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos de los miembros de la Urbanización Arboleda de los Alpes P.H., ordenando en forma solidaria y con cargo a las sociedades accionadas la ejecución “en un plazo no mayor a cuatro (04) meses, todas y cada una de las actuaciones necesarias para que las 29 viviendas pertenecientes a la URBANIZACIÓN ARBOLEDA DE LOS ALPES P.H., (…) cuenten con medidores individuales y activación definitiva del servicio público domiciliario de acueducto, según el procedimiento, términos y condiciones, regulados en el DUR 1077 de 2015 y en la Resolución 0651 de 2019 de la EAAB-ESP”, precisando que, ese término se suspendería durante la ejecución de las obras y gestiones a cargo de la EAAB-ESP.
Además, les impuso que en un término no mayor a 30 días hábiles “(i) validen las especificaciones y condiciones técnicas de la acometida “provisional de obra” que hoy tiene la urbanización; (ii) realicen las labores de mantenimiento y reparación que, en relación con el provisional de obra, sean necesarias para garantizar el servicio en forma eficiente, idónea y oportuna; y (iii) verifiquen el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico respecto de las redes internas de cada una de las 29 viviendas objeto de la urbanización”, una vez fenecido ese plazo, debía rendir informe en torno a la gestión agotada, acompañando una encuesta de satisfacción de los 29 copropietarios.
Por lo demás, condenó en costas a la parte accionada, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Expuso la juzgadora que, la inspección judicial practicada en el curso del proceso permitió acreditar que la sociedad Arboleda de los Alpes 6 Archivo digital 059 del cuaderno principal (segunda parte).
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma S.A.S., “ejecutó el proyecto de vivienda denominado (…) URBANIZACION ARBOLEDA DE LOS ALPES P.H. (…) sin haber realizado la totalidad de adecuaciones técnicas e infraestructura necesarias para la efectiva e idónea disponibilidad y suministro del servicio público de agua potable individual en cada una de las 29 viviendas objeto de la copropiedad”.
Refirió que, la prueba documental ponía en evidencia que la accionada Reserva de los Alpes S.A.S., reconoció la obligación a su cargo respecto de “hacer todas las obras hidráulicas necesarias para la instalación de medidores individuales (…) y la conexión adecuada que les permita gozar plenamente del servicio de agua”, no siendo sino hasta el mes de enero de 2025, cuando obtuvo de manera condicional la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata, “lo cual aplica para las áreas útiles del proyecto inmobiliario siempre que se cumpla, ejecute y obtenga la aprobación de algunas obras de mitigación necesarias como consecuencia de un fenómeno de remoción en masa, las cuales deben ser aceptadas por la autoridad de control competente”.
Señaló que, el “análisis integral de las pruebas practicadas, entre ellas, la declaración del señor Carlos Julián Giraldo, testigo técnico citado por la accionada y quien por demás ocupa el cargo de director de planeación de la constructora cesionaria, permite evidenciar que, en este punto, los problemas en el suministro de agua son del resorte del urbanizador (cfr. minuto 21 archivo digital 145), quien ha identificado conexiones ilegales, aparentemente corregidas, y necesidad de mantenimiento de redes, pero que, de cualquier forma y con independencia de la causa, lo cierto es que las fallas en la oportuna prestación del servicio son persistentes”.
Además, que a pesar de su carácter provisional y haber transcurrido más de 23 años, “la acometida general se ha convertido en solución permanente para las 29 viviendas, agrava la situación el hecho de que sobre la misma no se hayan realizado actividades tendientes a que la Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma empresa de acueducto y/o la constructora valide sus condiciones técnicas”.
Relató que, los testimonios “describen, al unísono, problemas de indisponibilidad del servicio, falta de presión del agua que imposibilitan su uso, sobre todo en ciertos horarios y en zonas altas de los predios (segunda o tercera planta), así como sendas dificultades para el uso de algunos electrodomésticos. Todo lo anterior, ha conminado a la comunidad a optar por distintas alternativas -no formales- para garantizar el suministro del servicio; someterse a condiciones indignas, como tener que subir y bajar baldes de agua para los pisos altos de las viviendas e incluso adoptar conexiones externas con baldes en las fachadas de los inmuebles.
Ello pudo ser evidenciado por el propio juez en el marco de la inspección”. Afirmó que, “Ese negocio, que el despacho califica a modo de cesión entre la CONSTRUCTORA ARBOLEDA DE LOS ALPES SAS EN LIQUIDACIÓN, como cedente, y RESERVA DE LOS ALPES S.A.S., como cesionaria, implica una sustitución de la posición contractual del cedente, lo que incluye la transferencia de los privilegios, beneficios, derechos y obligaciones que en otrora oportunidad aquel ostentaba y que en virtud de la convención pasaron al cesionario”.
Por último, se estimó que la excepción propuesta por la sociedad Reserva de los Alpes S.A.S., no tenía la fuerza de enervar el petitum jurisdiccional. 4. El recurso de apelación Contra la anterior decisión, la accionada Reservas de los Alpes S.A.S., interpuso oportunamente recurso de apelación7, el cual fue concedido. Se sustentaron los reparos contra la providencia, así: 7 Archivo digital 061 del cuaderno principal (segunda parte).
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma Manifestó que, jamás había negado el cumplimiento de las obligaciones que le asisten desde el año 2018, momento en que asumió la calidad de urbanizador del proyecto Reserva del Bosque, pero que “como bien lo señala se sentencia impugnada, en lo que respecta al acceso al servicio público de Acueducto y Alcantarillado la empresa prestadora también tiene que asumir parte considerado como una de la responsabilidad”.
Afirmó que, tampoco había “solución permanente (…) el hecho de contar con la conexión temporal de obra, pues, por el contrario, se ha probado con suficiencia que desde el 2018 se han adelantado todas las gestiones que han estado al alcance con el fin de lograr la instalación de los medidores definitivos; hecho que no se menciona en el análisis que hace el despacho”.
Agregó que, no era cierto “que los problemas de suministro de agua de los accionantes sean del resorte del urbanizador, pues como quedó debidamente acreditado con el testimonio técnico, RESERVA DE LOS ALPES S.A.S. ha venido efectuando los mantenimientos en la medida que la comunidad ha puesto en conocimiento el acaecimiento de eventuales fallas en la presión, pues el suministro nunca ha estado totalmente suspendido.
Sin embargo, no se puede responsabilizar al urbanizador por las conexiones ilegales que efectúen terceros”. Aseveró que, “los interrogatorios practicados a los accionantes en el curso de la inspección judicial así como de la verificación efectuada en cada una de las casas, se pudo constatar que hay suministro de agua de manera continua, lo que permite concluir que no hay una amenaza de vulneración de los derechos colectivos; sin que esto quiera decir que no se vayan a finiquitar los trámites pertinentes con el fin de obtener la conexión definitiva para cada una de las 29 casas que conforman la Urbanización Arboleda de los Alpes”.
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma A la par, que las directrices emitidas por el juzgado cognoscente “particularmente en el numeral segundo de la parte resolutiva, impone a RESERVADE LOS ALPES S.A.S., una carga que le es imposible cumplir en el plazo otorgado, como quiera que, en su mayoría, se depende de los tiempos de respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, entidad que debió ser formalmente vinculada al presente proceso, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público, ya que no basta con la rendición de un simple informe.
Por lo expuesto, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia, al no existir la vulneración argüida en el escrito gestor, que se “revoque la condena en costas (…) se vincule al proceso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB, entidad que está involucrada en el trámite” y que “se modifique la sentencia impugnada con el fin de que el tiempo otorgado a RESERVADE LOS ALPES S.A.S., para ejecutar las conexiones definitivas se ajuste a la realidad técnica y considere los tiempos que toman las demás entidades involucradas, según el cronograma que se presentó”.
II. CONSIDERACIONES 5. Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del Código General del Proceso. 6.
Análisis de los reparos motivo de la impugnación 6.1. Se reprocha a la sentencia de primera instancia, en síntesis: (i) la imputación a la sociedad Reserva de los Alpes S.A.S. de la vulneración Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma de derechos colectivos invocada en esta acción, aunque ello no aparecía probado;
(ii) que no se vinculara formalmente a la empresa de acueducto y alcantarillado de esta ciudad; (iii) que se condenara en costas a la parte accionada; (iv) y que, no otorgara un plazo para la ejecución de las conexiones definitivas ajustado a la realidad técnica y a los tiempos del cronograma allegado. 6.2. La Sala abordará el análisis de la sustentación de los impugnantes, advirtiendo desde ya, que la tesis del A quo será confirmada, conforme se pasa a exponer: 6.2.1.
El artículo 88 de la Constitución Política dio al legislador la facultad de regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Bajo esta perspectiva, el artículo 2 de la Ley 472 de 1998, las define como “los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.” y “(…) se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
En ese orden, la acción popular es principal, preventiva, eventualmente restitutiva, actual, que procede ante una amenaza real, inminente y concreta y, en donde el actor colectivo debe probar la vulneración o amenaza. (CE, SPCA. 13 feb 2018. 2002-02704-01 (SU)). Por su parte, el Código Civil también las regula y las agrupa en: i) las que protegen de bienes de uso público8 para garantizar la seguridad 8 Artículos 1005, 1006, 2007, 2358 y 2360 del Código Civil.
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma de los transeúntes y el interés de la comunidad respecto de obras que amenacen causar un daño; y, ii) las que surgen por daño contingente9 que pueden derivarse de la comisión de un delito, la imprudencia o negligencia de una persona, que pongan en peligro a personas indeterminadas.
Este tipo de mecanismo protege los derechos colectivos, por lo que la acción se puede presentar por cualquier persona a nombre de la comunidad, cuando ocurra un daño o exista una amenaza a uno de esos intereses tutelados. Como es imposible enmarcar las prerrogativas de este corte en un ámbito meramente subjetivo o particular, cualquier persona perteneciente a un grupo o comunidad puede exigir su defensa ante los jueces, con lo que logra simultáneamente amparar sus propios intereses.
(CE, SCA, SP. 20 ene 2011. 2005-00357-01 (AP)). 6.2.2. Ahora, respecto de los derechos colectivos consignados en los literales “g”, “h” y “j” de esa normativa, como lo son, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, se tiene que la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de fecha 20 de febrero de 2020, radicado número 05001-23-33-000-2015-02436-01 (AC), con ponencia del Consejero Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, ha expresado lo siguiente: “En consideración al fundamento constitucional expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 15 de mayo de 2014, se refirió a la trascendencia y el impacto que tienen los derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas sobre otros bienes constitucionalmente protegidos, así como a 9 Artículos 2359 y 2360 ibidem Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma las conductas activas y omisivas que supone su garantía y responsabilidad: La importancia del cuidado de la salud de las personas y de una adecuada gestión de su entorno, son aspectos esenciales para la efectividad del derecho a la vida y de otros postulados cardinales del Estado social de derecho como la dignidad humana o la libertad, ello se evidencia en lo previsto por el artículo 366 de la Carta, que además de señalar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida como fines sociales del Estado, define como objetivo fundamental de su actividad la solución de necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
Su carácter primordial se plasma también en el artículo 49 Constitucional, que encomienda al Estado la responsabilidad de asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, al tiempo que impone a todos el deber de “procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”.
Reflejo de esta última previsión es lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 95 de la Ley Fundamental, que erige en deber ciudadano, expresión del principio de solidaridad, responder con acciones humanitarias “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Finalmente, debe también resaltarse el hecho que el artículo 78 de la Constitución haga reconocimiento expreso de la responsabilidad que deben afrontar los productores de bienes y servicios que, entre otras, atenten contra la salud y la seguridad de los consumidores o usuarios; la cual, por virtud de lo previsto en la parte final del artículo 88, podrá ser objetiva.
La trascendencia social de los conceptos de seguridad y salubridad pública y del derecho colectivo que fundamentan ha llevado a esta Sala de Decisión a sostener que: “(…) constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria”.
Por ende, dada la amplitud de su radio de acción, como ha sido subrayado por esta Corporación, el derecho colectivo a la salubridad pública “se puede garantizar desde una perspectiva de abstención (negativa o de impedir una conducta) o de promoción (activa o de realización de un comportamiento) en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública.
(…) En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad”. […].
Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados” Frente al segundo, en ese fallo se precisó que: Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma “El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”.
Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública”.
En lo que atañe al derecho al acceso a los servicios públicos, concretándolo a los servicios de agua potable y de acueducto, resulta oportuno citar lo indicado por esa misma Corporación en sentencia de la fecha 26 de julio de 2018 radicación número 08001-23-33-0002014-00414-01 (AP), con ponencia de la Consejera Doctora María Elizabeth García González, a saber: “El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado; por tanto este debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Su régimen jurídico quedó diferido al Legislador, en virtud de lo cual se expidió la Ley 142 de 11 de julio de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, la cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la norma superior, señaló las pautas para la prestación del servicio público de agua por medio del Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Para el efecto, la Ley 142 ordenó que el Estado debe garantizar la atención prioritaria cuando se está ante necesidades insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico6, asimismo, previó que la prestación de los servicios públicos debe ser continúa e ininterrumpida, eficiente y con un régimen tarifario Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma proporcional para los sectores de bajos ingresos, entre otros aspectos.
Por su parte, el Decreto 302 de 25 de febrero de 20008, reglamentó la Ley 142 en lo relacionado con la prestación del servicio de acueducto, para lo cual previó los aspectos que la caracterizan, a saber: i) distribución de agua apta para el consumo humano; ii) conexión y medición; iii) y demás actividades complementarias, tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte.
De lo anterior, la Sala infiere que la prestación del servicio de acueducto se entenderá satisfecha, una vez la entidad competente garantice los aspectos referidos en precedencia”. 6.2.3. Teniendo claro el ámbito de protección de los derechos colectivos denunciados por los demandantes como agraviados, la procedencia sustancial de la acción popular se encuentra supeditada a la prueba de la inminencia, actualidad o certeza de daños colectivos, de tal forma que ante la ausencia de tales elementos deba revocarse la decisión. Pues bien, en el asunto bajo análisis es un hecho aceptado por las partes y libre de cualquier discusión, que la sociedad Arboleda de los Alpes S.A., ejecutó el proyecto inmobiliario denominado Urbanización Arboleda de los Alpes P.H., integrado por 29 viviendas, materializando su venta a terceros interesados.
Nótese que en el escrito subsanatorio del libelo categóricamente se adujo que, “La CONSTRUCTORA ARBOLEDA DE LOS ALPES SAS en el año 2001 promocionó y vendió un proyecto de vivienda denominado “URBANIZACION ARBOLEDA DE LOS ALPES PH”, ubicada en la localidad de San Cristóbal en Bogotá UPZ SAN BLAS; las viviendas contarían con los servicios públicos mínimos de agua y luz”.
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma En tanto que, la sociedad accionada Reserva de los Alpes S.A.S., al dar contestación a la demanda aceptó como cierto ese supuesto fáctico, precisando que, “El proyecto que inicialmente iba a desarrollar la CONSTRUCTORA ARBOLEDA DE LOS ALPES SAS EN LIQUIDACIÓN constaba de ciento cuarenta y nueve (149) unidades de Vivienda de Interés Social y cinco (5) unidades de Comercio, para un total de ciento cincuenta y cuatro (154) unidades privadas y, además, quince (15) cupos de Estacionamiento para Residentes y nueve (9) cupos de Estacionamiento para Visitantes. •No obstante, la CONSTRUCTORA ARBOLEDA DE LOS ALPES SAS EN LIQUIDACIÓN solo llevó a cabo la construcción de 29 unidades privadas, de las 154 inicialmente proyectadas, quedando un área de terreno libre y pendiente por desarrollar”.
Asimismo, quedó establecido que, esas viviendas no cuentan con una infraestructura permanente y definitiva que garantice la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial con medidores individuales para cada unidad mobiliaria, sino que el suministro del líquido se suscita desde hace más de 20 años según “la cuenta contrato No. 49000784 para temporal de obra, correspondiente al proyecto denominado ARBOLEDA DE LOS ALPES, el cual cuenta con un medido de ½¨ con serie 2017527137, marca WATERTECH” (véase folio 20 del archivo digital 020_119RespuestaEAAB).
Circunstancia que fue puesta en conocimiento por los accionantes desde la radicación del libelo al afirmar que “la constructora en mención, a la fecha no ha realizado las adecuaciones técnicas y de infraestructura que garanticen el servicio de agua individual para cada una de las viviendas” y ratificada por la accionada Reserva de los Alpes S.A.S., en su pronunciamiento al hecho segundo de la acción, así: “a las veintinueves (29) casas que conforman la Urbanización Arboleda de los Alpes se les ha surtido el servicio de agua de manera ininterrumpida a través de la conexión temporal de obra (TPO) que la CONSTRUCTORA Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma ARBOLEDA DE LOS ALPES SAS EN LIQUIDACIÓN tramitó hacia el año 2002 y que hasta la fecha sigue funcionando; aclarando que el pago total de la factura por el consumo de agua derivado de esa conexión provisional inicialmente estaba siendo asumida por la CONSTRUCTORA ARBOLEDA DE LOS ALPES SAS EN LIQUIDACIÓN y actualmente está siendo asumida por la sociedad que represento”.
También se conoció que entre las sociedades Arboledas de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Reserva de los Alpes S.A.S., se celebró un negocio jurídico con el animo de “adquirir esa área restante en la que no se había ejecutado ninguna construcción para desarrollar un nuevo proyecto inmobiliario totalmente independiente de la Urbanización Arboleda de los Alpes”, y si bien no se aportó el documento que lo contiene a fin de conocer su naturaleza y los términos que lo rigen, lo cierto es que, a modo de confesión en los términos del artículo 193 del Código General del Proceso -aplicable por integración normativa-, la última de las citadas sociedades por intermedio de la apoderada judicial constituida para su representación en estas diligencias, aceptó como suya la responsabilidad de adelantar las obras destinadas a la implementación regular y permanente de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, incluyéndose allí el desarrollo de la infraestructura y demás requerimientos técnicos exigidos por las entidades competentes para expedir.
En este punto, se resaltan las siguientes manifestaciones que realizó a lo largo de la instancia jurisdiccional: -En el ítem cuarto de la respuesta al hecho primero de esta acción popular indicó que, “En desarrollo de la citada negociación RESERVA DE LOS ALPES S.A.S. se enteró de que las veintinueve (29) casas construidas y que conforman la Urbanización Arboleda de los Alpes no contaban con medidores de agua individuales, por lo que asumió el compromiso de hacer todas las obras hidráulicas necesarias para que el Acueducto instale estos medidores individuales y los residentes de la Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma mencionada Urbanización puedan tener una conexión adecuada que les permita gozar plenamente del servicio de agua”. -En la respuesta al hecho tercero señaló que, “Frente a este aspecto nos atenemos a lo que se pruebe.
Sin embargo, dejamos expresa constancia de que: I) No desconocemos la problemática generada por el hecho de no tener un flujo de agua suficiente (téngase en cuenta que a los accionantes se les está proveyendo el servicio de agua a través de la conexión provisional de obra, según se indicó en el hecho anterior) y II) Como ha sido desde el primer día, tenemos toda la disposición de realizar las gestiones necesarias y que estén en nuestras manos con el fin de que el Acueducto instale los medidores definitivos en cada unas (sic) de las veintinueve (29) casas de la Urbanización Arboleda de los Alpes”. -En el acápite final de la página 2 de sus alegatos de conclusión (véase archivo 052_151Alegatos de la segunda parte del cuaderno principal), esbozó que, “ratificamos nuestra disposición de cumplir el compromiso asumido con los accionantes y, por lo tanto, se reitera la propuesta que se había presentado para consideración de cara a un eventual pacto de cumplimiento, aclarando que, si bien asumimos la responsabilidad por los asuntos que dependen de nuestra ejecución, no podemos responder por los tiempos ni por las gestiones que dependen de terceros, particularmente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”. -En el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado (véase archivo 061_160MemorailAportaRecurso ibidem), refirió que, “RESERVA DE LOS ALPES S.A.S. nunca se ha negado al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden desde que, en el año 2018, asumió la calidad de urbanizador responsable del proyecto RESERVA DEL BOSQUE”.
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma Ahora, en punto a la responsabilidad que le asiste al inicial y a la actual urbanizadora frente a la implementación de la infraestructura requerida y la formalización de la prestación de los servicios en comento, se remite la Sala a lo estatuido por el Decreto 3050 de 2013, específicamente su numeral 4º, en el sentido que: "Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación". Lo anterior se debe complementar con lo informado por la empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá en el oficio 3431003-S2022-011111 del 17 de enero de 2022 (obrante a archivo digital 016 de la primera parte del cuaderno principal), esto fue, “1.
¿Cuál es el procedimiento de las obras de acueducto y alcantarillado en la construcción de una urbanización, por favor precisar responsabilidades? Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma R/El procedimiento para la ejecución de las obras correspondientes a suministro y desagüe de las urbanizaciones es el siguiente: 1.
El urbanizador debe remitirse al área de servicio correspondiente para solicitar la Certificación de viabilidad y Disponibilidad de Servicio, para el caso de la Urbanización Arboleda de los Alpes, el área de servicio de la EAAB-ESP correspondiente es la Gerencia de la Zona 4, y es allí donde se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio para el proyecto.
Este documento es indispensable para el trámite de la licencia de urbanismo, y tiene una vigencia de tres (3) años. 2. Solicitud de Licencia de Urbanismo. 3. Presentación de diseños por parte del urbanizador a la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB ESP, conforme a las condiciones técnicas establecidas en el documento de Disponibilidad de Servicio. 4.
Aprobación de numero de proyecto, acueducto y alcantarillado. 5. Generación de Carta de Compromiso: la suscripción de la carta de compromiso está supeditada a la revisión y aprobación de los diseños de acueducto y alcantarillado por la Dirección de Apoyo Técnico (DAT) de la EAAB-ESP”. Nótese, entonces, que el proceso que el urbanizador debe adelantar para lograr la implementación de una infraestructura permanente y definitiva que garantice la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en la Urbanización Arboleda de los Alpes P.H. -integrada actualmente por 29 viviendas- involucra varias etapas, tales como: la obtención de certificación de viabilidad y disponibilidad de servicio; la obtención de licencia de urbanismo; la presentación de diseños conforme a las condiciones técnicas requeridas en el documento de disponibilidad del servicio; la Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma aprobación del proyecto de acueducto y alcantarillado y la generación de carta de compromiso.
Ahora, si bien no puede negarse que la sociedad apelante radicó el 23 de febrero de 2022 ante la empresa de acueducto solicitud dirigida a obtener la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio, así como la definición de los datos técnicos requeridos para la elaboración de los diseños de la infraestructura de las redes externas -que fue rechazada- y que el 19 de abril de 2022 peticionó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la asignación de “un CHIP individual a la parte de terreno que habíamos adquirido para desarrollar el nuevo proyecto inmobiliario”; si se parte de la base que ella adquirió los derechos urbanísticos desde el año 2018, que no fue sino hasta el 12 de marzo de 2022 cuando suscribió acta de entendimiento y compromisos y que a la fecha en que se radicó la presente acción popular, esto fue, el 31 de mayo de 2022 y aún para el momento en que se profirió la sentencia opugnada no se había agotado total y eficazmente ese procedimiento y por ende, no se ha logrado la formalización de la prestación permanente de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en la Urbanización Arboleda de los Alpes P.H. -integrada actualmente por 29 viviendas-, la Sala desciende a la misma conclusión que el A quo en relación con el menoscabo de los derechos colectivos invocados.
Al efecto, recuérdese el precedente jurisprudencial que se transcribió en párrafos anteriores, por cuanto pregona que la protección efectiva y material de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad publica, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica y al acceso a la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos -entiéndase de acueducto y alcantarillado-, exige que “la prestación de los servicios públicos debe ser continúa e ininterrumpida, eficiente (…)control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria. acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (…) un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública”.
Presupuestos que, no se satisfacen en el caso bajo examen, pues no existe una infraestructura para la prestación permanente, ininterrumpida, oportuna y efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en la comunidad afectada, tampoco un control y manejo para garantizar la salubridad pública; sin que el suministro provisional que se ha prorrogado por más de 20 años, valga decir, en clara desnaturalización de ese carácter, pueda cumplir esos estándares.
Y es que, más allá de las buenas intenciones y los compromisos que la sociedad recurrente exteriorice o haya adquirido, lo cierto es, que no ha cumplido con el deber que le asiste como urbanizador de esa propiedad horizontal, de procurar la implementación de una infraestructura que garantice la prestación idónea y permanente de esos servicios, logrando la formalización del suministro de los mismos en la Urbanización Arboleda de los Alpes P.H. -integrada actualmente por 29 viviendas-.
Lo explicado permite desestimar la primera de las inconformidades formuladas en sede de alzada. 6.2.4. En lo que atañe a la réplica por la falta de vinculación de la empresa de acueducto al trámite, es menester traer a mención el artículo 9º de la Ley 472 de 1998, que señala que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades o Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma de los particulares, que haya violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”.
Asimismo, el artículo 14, que refiere que “La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos”.
Ahora, al contrastar esos dos dispositivos con la realidad fáctica que involucra esta acción popular, centrándonos en el relato realizado en el escrito gestor y en las intervenciones de la sociedad accionada Reserva de los Alpes S.A.S., así como de la empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, emerge que, no existe acción u omisión alguna que pudiere reprochársele a ella, de hecho ni tan siquiera se alegó, menos se probó -bien fuere por los accionantes o por la accionada recurrente-, pues indistintamente de la competencia funcional que le asiste, corresponde al urbanizador la efectivización de los derechos colectivos reclamados por los accionantes, en tanto que, en su condición de constructor de vivienda debe procurar la implementación de una infraestructura que garantice la prestación idónea y permanente de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en la comunidad afectada.
Por lo tanto, este reparo tampoco saldrá avante. 6.2.5. En punto al tercer motivo de descontento generado por la condena en costas a la parte demandada, es pertinente advertir al apelante que, el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte accionada, cuando la sentencia resulta favorable a las pretensiones de derechos colectivos, y la condena en costas a la Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma luz del artículo 361 del C.G.P. incorpora tanto el concepto de expensas como de gastos procesales como el de las agencias en derecho.
Así, se evidencia que las costas procesales (gastos y agencias), tienen como finalidad el retribuir a la parte vencedora en un asunto procesal, no sólo las erogaciones que debió hacer dentro del trámite del mismo, sino, además, el tiempo y gestión que debió invertir ya sea para impulsar, resistir las pretensiones invocadas en el mismo, asistir a las audiencias, etc., sin que el actuar para la defensa de los derechos o intereses colectivos en este tipo de acciones, per se, tornen improcedente dicho reconocimiento, máxime cuando la ley que regula su trámite, contempla su inclusión en la forma regulada para el procedimiento civil.
En este asunto, conforme se expuso en la sentencia de primera instancia y se ratificó en esta sede de alzada, se tuvo por acreditada la afectación que los accionantes denunciaron respecto de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como al acceso a una infraestructura de servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, de los copropietarios de la Urbanización Arboleda de los Alpes P.H. Nótese que, fue gracias a su gestión que se logró la emisión de órdenes dirigidas al restablecimiento y garantía efectiva de esas prerrogativas, lo cual torna procedente la condena en costas con cargo a las accionadas, tal como lo precisó el Honorable Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación emitida con ponencia de la Consejera Doctora Rocío Araújo Oñate radicado número 15001-33-33-0072017-00036-01 (AP) REV-SU.
En estos términos, brota la improsperidad de este reparo. 6.2.6. Frente al último cargo, éste también será desestimado, tras considerar el lapso transcurrido desde que la parte apelante debió Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma cumplir con su obligación de garantizar los derechos colectivos de los propietarios de la Urbanización Arboleda de los Alpes P.H. y la fecha en que se emitió el fallo de primer grado, valga decir, aproximadamente 7 años; de manera que, el plazo fijado por la primera instancia se observa razonable para dar cumplimiento a las órdenes emanadas por el juez A quo, que no buscan propósito distinto que lograr la protección definitiva de los derechos colectivos vulnerados con la conducta omisiva de las accionadas.
Así, el plazo máximo de 4 meses para adelantar las actuaciones necesarias para que las 29 viviendas de esa comunidad “cuenten con medidores individuales y activación definitiva del servicio público domiciliario de acueducto, según el procedimiento, términos y condiciones, regulados en el DUR 1077 de 2015 y en la Resolución 0651 de 2019 de la EAAB-ESP”, corresponde con el criterio de duración que la recurrente fijó en su escrito de apelación para el desarrollo de las obras que son única y exclusivamente de su resorte, pero, aunado a lo anterior, en ese ítem contempla que “Este término se suspenderá mientras se ejecuten actividades y gestiones a cargo de la EAAB-ESP”.
En tanto que, en el numeral tercero se otorgó un plazo de 30 días hábiles -es decir, descontando días feriados, sábado y domingos-, para validar especificaciones y condiciones técnicas de la acometida provisional en funcionamiento, para ejecutar labores de mantenimiento y reparación si se requieren y verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico respecto de las redes internas de cada una de las 29 viviendas, frente a lo cual, se dirá que no se incorporó concepto técnico o pericial alguno que pusiere en evidencia que ese parámetro temporal no se ajusta a las posibilidades reales de las accionadas para materializar, mientras que, según lo afirmado por la apelante, esos actos serían continuidad de aquellos que ya ha venido agotando para garantizar el suministro transitorio del fluido a esa comunidad, reitérese, estando ello bajo su control y supervivencia por 8 años.
Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma 7.- Conclusión. En armonía de lo expuesto, por las consideraciones referidas en prelación, el fallo impugnado será confirmado. Finalmente, no se impondrá condena en costas a la apelante en sede de alzada por virtud de lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 5 de agosto de 2025, proferida por el Juez Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, por lo reseñado en párrafos precedentes.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ac5647e6251ac7491bccd4017e6a3ad82129f253a762124079b5 e8746d8584f Documento generado en 15/10/2025 02:21:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Acción Popular 11001310304420220022301 Elisa Bautista y Otros contra Constructora Arboleda de los Alpes S.A.S. en Liquidación y Otra Confirma