República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013199001-2018-33251-06 (Exp. 5752) Comunicaciones Comcel S.A. -Comcel S.A. Partners Telecom Colombia S.A.S. (antes Avantel S.A.S.) Competencia desleal Desierto recurso Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelven las circunstancias procedimentales que corresponden en este momento, como es lo relativo a la sucesión procesal, la renuncia del poder de la abogada de la demandada Avantel SAS y la sustentación del recurso de apelación que debieron presentar las partes, así como la comunicación del aviso de reorganización que se allegó por la demandada, conforme a lo siguiente: 1.
En los términos del artículo 68 del CGP, téngase como sucesora procesal de Avantel SAS, a Partners Telecom Colombia SAS, en atención a la fusión por absorción protocolizada en escritura pública 2363 del 28 de julio de 2022, vista en el pdf 18133251—0016500008 de la carpeta 105-memoriales. 2. De acuerdo con el artículo 76 del CGP, para los efectos que haya lugar, téngase en cuenta la renuncia que hizo la abogada Gloria Eugenia Mejía Vallejo, al poder conferido para representar a Avantel SAS.
(archivo 18133251—0016700002, carpeta 106-renuncia poder). De otro lado, téngase en cuenta el aviso de reorganización de la demandada, que arrimó la promotora designada para ese especial procedimiento y la dirección informada para futuras notificaciones. 3. De otro lado, admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia interpuesto por ambas partes, en este expediente (pdf 05 del cuad.
Trib.), acorde con el artículo 12, inciso 3º de la ley República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 2213 de 2022, se advirtió que debían atenderse las cargas para la sustentación de dicho medio de impugnación, con la prevención de que en caso negativo se declararía desierto. Según el informe de Secretaría (pdf 07 ibidem), la parte demandante no sustentó su remedio procesal vertical, motivo por el que deberá aplicarse la referida norma y, en consecuencia, declararse desierto.
Y en cuanto a la demandada, aunque el abogado Andrés Felipe Cadena Casas allegó escrito de sustentación del recurso vertical, se avizora que dicho profesional, quien dijo actuar como apoderado general de Partners Telecom Colombia SAS, no allegó la copia de la escritura pública que lo facultara para eso, por lo que se impone no tener en cuenta el memorial arrimado (pdf 06, cuad tribunal), y declarar desiertas las apelaciones interpuestas. 4.
Tal decisión, con cambio de criterio, obedece a que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, modificó y unificó su tesis, en varias sentencias, entre esas, las STC9008, STC9010, STC9012, STC9026 y STC9311 de 2024, en cuanto a que no son suficientes los reparos concretos formulados por el recurrente en primera instancia, por considerar que hay un defecto procedimental en la pretermisión de lo previsto en el citado segmento normativo, en cuanto a que ejecutoriado el auto del superior que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, “el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”.
Con ese precedente reiterado de la Corte, quedó asentada la necesidad de cumplir la fase argumentativa que concierne al apelante en segunda instancia, una vez es admitido su recurso, so pena de declararse desierto, aplicable así sean recursos admitidos antes, pues se trata de pautas sin consideración al tiempo de esos mecanismos. 5. Acorde con esa nueva postura, como la carga de sustentación del recurso de apelación en segunda instancia es vinculante, por cuanto los reparos aducidos en primer grado son el marco para delimitar tal acto de alegación complementario, pero no lo suplen, al haberse omitido aquí, es TSB - Sala Civil – Rad. 01-2018-33251-06 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil menester declarar desierto tal remedio de impugnación vertical, de conformidad con el citado artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, resuelve: Declárase desierto el recurso de apelación interpuesto por ambas partes y en firme la sentencia respectiva. Cópiese, notifíquese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 01-2018-33251-06 3