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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20569 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2022-00294-01 20.569 LUZ MARINA FLOREZ A.F.P. PORVENIR S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LUZ MARINA FLÓREZ contra A.F.P. PORVENIR S.A., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Específicamente en asuntos donde la pretensión es que se le reconozca y pague la sustitución pensional de sobrevivientes, en su condición de madre con ocasión del fallecimiento de su hija Yajaira Pabón Flórez a partir del 26 de noviembre de 2019; a pagar los intereses por mora desde 07 de febrero de 2020 hasta la inclusión en nómina y las costas procesales.

Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberá tenerse en cuenta las pretensiones a ella negadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2022-00294-01 P.T. 20.569 que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante, en su condición de madre.

Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.300.000,00 31/08/1957 20,6 AÑOS $321.3600.000,00 247,2 MESES VALOR DEL RECURSO: $ 321.360.000,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $156.000.000 Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar las demás pretensiones negadas, es claro que el interés de la demandante supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUZ MARINA FLÓREZ, contra la sentencia dictada el día dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2022-00294-01 P.T. 20.569

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 114, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de octubre de 2024. ________________________________ Secretario 3