Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AutoAdmiteTutelaYNiegaMedidaProvisional 2026-00012-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Rad. No. 68679-2214-000-2026-00012-00 Acción de tutela – Primera instancia. 1. Admitir la solicitud de tutela formulada por Maryuri Galeano Santamaría en contra del Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, mediante la cual se pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, información y defensa efectiva. 2.

Vincular a la presente acción constitucional a todos los intervinientes en el proceso sucesorio en el que funge como heredera la aquí accionante, así como al secuestre Raúl Galviz. 3. Adjuntar fotocopia de los anexos pertinentes, al extremo accionado y a los vinculados para que ejerzan su derecho de defensa en el término de dos (02) días. 4.

Solicitar al despacho judicial accionado que, en el término de un (01) día, rinda un informe, conforme a lo expuesto en los hechos del escrito de tutela junto con las copias que sirvan de soporte a su dicho, las que deberán ser enviadas únicamente seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, al correo junto con el electrónico link del proceso sucesorio. 5.

Negar la medida provisional solicitada por cuanto la misma hace parte de las pretensiones de la acción de tutela, aunado a que no existe acreditada la apariencia del buen derecho ni se vislumbra la necesidad ineludible que la amerite. Rad. No. 2026-00012 Página 1 6. Notificar por el medio más expedito y eficaz a las partes el contenido de este auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bd677ff25bd546d70c0fa6faf3e99474ff177805c12917f0107aafad7f4143c Documento generado en 10/02/2026 09:17:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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