Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 128 AutoConcedeCasacion- 2020-00063

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA HECTOR FABIO RODAS RIOS CENTROAGUAS S.A E.S.P. 76-834-31-05-001-2020-00063-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada CENTROAGUAS S.A E.S.P., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 128 El día 03 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la entidad demandada CENTROAGUAS S.A E.S.P., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 20 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 23 de septiembre de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en la oportunidad legal por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 20 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 23 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 15 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 03 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 09 del 17 de febrero de 2023, resolvió: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor HECTOR FABIO RODAS RIOS y CENTRO AGUAS S.A E.S.P existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de septiembre del 2008 al 11 de septiembre del 2019, el cual terminó por despido sin justa causa.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que ampara al demandante, se CONDENA a CENTRO AGUAS S.A E.S.P a: • Reintegrar al señor HECTOR FABIO RODAS al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar función y retribución, bajo previa evaluación que para ello deberá adelantar el empleador en conjunto con su ARL y atendiendo en todo caso a las restricciones y recomendaciones que por su estado de salud se expida. • Pagar al trabajador los diferentes conceptos laborales dejados de percibir desde el 12 de septiembre del 2019 hasta el momento de su reintegro efectivo; que, al 31 de enero de 2023, acumulan la suma de $118.313.018. • Cancelar los aportes al sistema de seguridad social del trabajador hoy demandante desde el 12 de septiembre del 2019 hasta la fecha de su efectivo reintegro laboral.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada, se fijan las agencias en derecho en la suma de $18.000.000.

CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda. Al no estar de acuerdo con la decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 111 del 20 de septiembre de 2024, en la que se resolvió confirmar en su integridad el fallo de primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad demandada CENTRO AGUAS S.A E.S.P. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada sea quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el presente proceso se condenó a la entidad demandada en ambas instancias a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando, e igualmente al pago de los diferentes conceptos laborales dejados de percibir desde el 12 de septiembre del 2019 hasta el momento de su reintegro efectivo, con sus respectivos aportes al sistema de seguridad social, se deberá determinar el valor de dichas condenas teniendo en cuenta lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL I) La fecha de finalización del contrato laboral fue el 11 de septiembre del 2019, y él último salario devengado por el trabajador fue por la suma de $1.887.302,oo. ii) se deberán liquidar los siguientes conceptos: salarios, primas legales y extralegales, vacaciones, subsidio de transporte, cesantías, intereses de cesantías y aportes al sistema de seguridad social, iv) para efectos de determinar los salarios siguientes a la vigencia 2019, se deberá aumentar anualmente el 8% conforme a la convención colectiva del trabajo de la empresa anexa a la demanda1, y v) la prima extra de junio corresponde a 18 días de salario devengado por el trabajador dentro del primer semestre del año, y la prima semestral extra de diciembre, corresponde a 36 días de salario devengado por el trabajador, dentro del segundo semestre del año, conforme a la convención colectiva del trabajo mencionada.

Liquidación conceptos por reintegro2 CONCEPTO Salarios Auxilio de transporte SUMA $141.170.293 $7.364.816 Cesantías $12.377.926 Intereses a las Cesantías Prima de Servicios $1.364.165 Prima extralegal de junio Prima extralegal de diciembre Vacaciones $7.174.687 Aportes pensión no pagados $38.261.026 TOTAL $240.946.703,00 $12.377.926 $13.884.685 $6.971.179 En ese orden de ideas, estableciendo el valor de las condenas impuestas en ambas instancias, se tiene la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES PESOS M/CTE ($240.946.703,00), lo cual infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20243 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la entidad demandada CENTRO AGUAS S.A E.S.P., a través de su apoderado judicial.

Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada CENTRO AGUAS S.A E.S.P., contra 1 Ver archivo 002 Cuaderno Primera Instancia, del Expediente digital Ver liquidación archivo 020 Cuaderno Segunda Instancia, del Expediente digital 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL la Sentencia No. 111 del 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (Con impedimento) Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15b5d93ac8836f7015e69b2e70f4dd77010d6fd222ee9615aefc61108cde67ca Documento generado en 27/11/2024 01:37:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS