Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 2021 00313 J24 AUTO CORRIGE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Nancy García García

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS PROCEDENCIA RADICADO SEGUNDA INSTANCIA ORDINARIO LABORAL CARLOS MAN OSPINA NOVA COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN 05001-31-05-024-2021-00313-01 CORRECCIÓN SENTENCIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 007 Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a decidir la solicitud de corrección de providencia presentada por la apoderada judicial del DEMANDANTE, respecto de la Sentencia No. 081 del 31 de mayo de 2024, emitida por esta Corporación dentro del proceso que el solicitante promovió en contra de COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A.

ANTECEDENTES El señor CARLOS MAN OSPINA NOVA presentó demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., con el fin de que: 1) Se declare la ineficacia del traslado que realizó del RPMPD hacia el RAIS, teniéndolo válidamente afiliado al primero. 2) Que, consecuencialmente, se condene a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES la totalidad de los aportes efectuados, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, los frutos e intereses, y los rendimientos que se hubieren causado. 3) Seguidamente peticionó ordenar a COLPENSIONES que valide los aportes efectuados en el RAIS, incorporándolos a su historia laboral.

Notificadas las accionadas, y agotadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín emitió la Sentencia No. 078 del 19 de marzo de 2024, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado con el demandante, imponiéndole a PROTECCIÓN S.A. el traslado a COLPENSIONES de todos los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima, y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago.

De igual forma, impuso a PORVENIR S.A. el traslado indexado de lo descontado a la accionante por concepto de gastos de administración, primas de seguro previsional y lo recaudado para el fondo de garantía pensional. De otro lado, se ordenó a COLPENSIONES reactivar la afiliación del demandante al RPMPD, y que recibiera los recursos por parte de las AFP descritas.

Contra de la anterior decisión, la apoderada de PORVENIR S.A. interpuso recurso de apelación, al igual que se dispuso surtir el grado de consulta en favor de COLPENSIONES. En sede de alzada, la Sala Laboral de este Tribunal profirió la Sentencia No. 081 del 31 de mayo de 2024, notificada mediante edicto del 14 de junio de esa anualidad, a través de la cual confirmó íntegramente la decisión de primer grado (Archivo 06 ED Tribunal).

Posteriormente, mediante escrito presentado por parte de la demandante, aquella solicitó la corrección de la sentencia por cambio de palabras, toda vez que siendo el nombre completo y correcto Ordinario Laboral Demandante: CARLOS MAN OSPINA NOVA Demandado: COLPENSIONES y OTRAS Radicación: 05001-31-05-024-2021-00313-01 Corrección de la parte actora CARLOS MAN OSPINA NOVA, se dejó registrado en la sentencia de segunda instancia como CARLOS MAN OSPINA NOVOA (Archivo 09 ED Tribunal).

CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, debe la Sala remitirse a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de General del Proceso que, en cuanto a la corrección de providencias, regla que: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ( )”. (Negrilla y Subraya de la Sala). En consonancia con lo anterior, una vez analizada la petición elevada, la Sala advierte que, si bien el cambio de palabras aludido no ocurrió en la parte resolutiva de la sentencia, podría llegar a tener influencia en esta y el posterior cumplimiento de lo ordenado allí, como quiera que, no solo en el encabezado de la sentencia se tuvo como demandante a CARLOS MAN OSPINA NOVOA, cuando de acuerdo con el documento de identificación el nombre correcto es CARLOS MAN OSPINA NOVA (f. 29 Archivo 02 ED), sino que dicha inconsistencia se irradió a las consideraciones, e incluso en actuaciones como el edicto de notificación, lo cual daría lugar a generar confusiones en torno a la individualización de la persona que funge como demandante, situación que, al tenor de lo previsto en el artículo 286 del CGP, amerita la corrección del yerro, debiendo accederse a lo solicitado.

Sin costas por no aparecer causadas. Sin que sean necesarias más consideraciones, la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia No. 081 del 31 de mayo de 2024 proferida por esta Corporación, en el sentido de PRECISAR que para todos los efectos del proceso con Radicado 05001-31-05-024-2021-00313-01, el nombre de quien actúa como demandante es CARLOS MAN OSPINA NOVA.

SEGUNDO: Sin COSTAS en esta sede.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 010 del 24 de enero de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/