Concede Casación 730013105003-2023-00100-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de marzo de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Dalia Mercedes Gutiérrez Moncaleano Colpensiones y Porvenir S.A. (2024-114) 730013105003-2023-00100-01 Sentencia del 10 de octubre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. Ineficacia traslado al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 10 de octubre de 2024. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de Concede Casación 730013105003-2023-00100-01 $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia del 10 de diciembre de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 11 de octubre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 5 de noviembre de 2024 (15-16, C-2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se modificó la sentencia de primer grado, para ordenarle que, con cargo a sus propios recursos y de manera indexada, traslade a Colpensiones los valores descontados por gastos de administración, seguros previsionales, aportes al fondo de garantía de pensión mínima para cada período de cotización realizados por la demandante, durante el tiempo de permanencia en dicho fondo; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de Concede Casación 730013105003-2023-00100-01 segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron impuestas en ésta.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES CONCEDIDAS Gastos de administración, seguros previsionales, aportes al fondo de garantía de pensión mínima $223.489.890,341 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 10 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia. 2°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Valor resultante en la liquidación efectuada por contadora de la Corporación, luego de calcular el % destinado para gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, sobre el IBC tenido en cuenta para cada periodo cotizado, atendiendo las previsiones del artículo 20 de la Ley 100 de 1993.
El valor obtenido se actualizó a la fecha de la sentencia de segunda instancia. Concede Casación 730013105003-2023-00100-01 JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da301848ad58dddfe8f543c48fd7c1a4ceed7b2d07a1d49b6992b89d9385884a Documento generado en 27/03/2025 02:08:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica