REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 041 2015 00548 03 Tipo: Verbal - Pertenencia Demandante: Daditte Celeita Pérez Demandado: Promociones San Alejo Limitada e indeterminados Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Reunidos como se encuentran los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito.
Sin embargo, como al calificar la alzada se evidenció la ausencia en el expediente de la inclusión del trámite en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme a lo previsto en el artículo 108 del estatuto procesal, requisito que el despacho de origen consideró cumplido en proveído del 12 de septiembre de 2016, se ordena a la secretaría oficiar a la citada sede judicial para que, en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, remita la actuación faltante, necesaria para decidir la instancia, so pena de las consecuencias de no enviarse dicha actuación. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0eb09bf1bf1bb717b13b03a73647f3ab8c0ca6b42b1a96b8b57cf6790fc41704 Documento generado en 20/10/2025 10:42:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica