Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-003-2022-00282-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO LUIS FERNANDO BERNAL ANGULO ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES – COLPENSIONES 05001-31-05-003-2022-00282-01 DE Dentro del proceso ordinario laboral de la referencia; se advierte por parte de esta judicatura que la prueba requerida mediante auto del 23 de septiembre de 2024, no ha sido aportada aun, pese a haber vencido el término otorgado para ello.
En consecuencia, se ordena requerir por SEGUNDA VEZ a quien ejerza como JUEZ 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que aporte con destino a éste proceso, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, con sus respectivas actas, proferidas al interior del proceso ordinario laboral identificado con el radicado único nacional N° 11001310503220180024400, para dar cumplimiento a lo anterior, se concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles.
De otro lado, y dado que las partes del proceso ordinario laboral tramitado ante el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, son las mismas del asunto que actualmente se adelanta ante este distrito judicial, se les requiere para que en virtud del principio de lealtad procesal aporten copia de las piezas procesales requeridas, dentro del mismo término. Recordándoles que el deber de colaboración con la administración de justicia, le es exigible a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.
Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-003-2022-00282-01. DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
Primero: REQUERIR por SEGUNDA VEZ al JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, aporte copia de las sentencias de primera y segunda instancia, con sus respectivas actas, al interior del proceso ordinario laboral identificado con el radicado único nacional 11001310503220180024400, en el que actúa como demandante el señor LUIS FERNANDO BERNAL ANGULO, y como demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
Segundo: Se requiere a las partes LUIS FERNANDO BERNAL ANGULO (demandante) y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES (demandada), para que dentro del mismo término de cinco (5) días hábiles, aporten copia de las piezas procesales requeridas. Tercero: Líbrense los oficios respectivos a través de la secretaria de esta Sala.
Lo resuelto se notifica en ESTADOS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-003-2022-00282-01. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 12 de febrero de 2025. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 605db4ef1b8ae80ecde0328ea9fd1a210d80ca0d1177b131791470d22bcbbcae Documento generado en 11/02/2025 01:38:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica