Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A-OL-2019-00219-EDILBERTO GONZALEZ-CONCEDE PRELACIÓN TURNOS (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-001-31-05-003-2019-00219-01 Sincelejo, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En atención referencia, el González Sierra, a que dentro demandante, acreditó del cartulario señor Edilberto estar inmers o de la Manuel en una circunstancia de debilidad manifiesta, por ser una persona de 69 años de edad, afectada por el padecimiento de sendas patologías insulinodependiente esencial, e recursos para denominadas de complicación, hiperlipidemia, solventar diabetes su y carente mellitus no hipertensión de subsistencia suficientes digna 1, se procederá a analizar la posibilidad de alterar el sistema de turnos erigido a partir del orden de ingreso de los procesos laborales activos, con el propósito de dilucidar si en el presente asunto es dable adelantar el estudio de fondo pertinente.

Y sobre el particular, conviene memorar que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 señala sucintamente que 1 02SegundaInstancia, derivado 20SolicitudImpulso.pdf. C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 9 - 0 0 219 - 0 1 “es oblig atorio para los Jueces dictar las sentencias exac tamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal f in sin que dicho orden pueda alterarse, s alvo e n los casos de sentencia antic ipada o de prelación leg al”, siendo aplicable esta segunda hipótesis, a voces de la Corte Constitucional, cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, o bien exista una relación directa entre las condiciones particulares del afectado y resolución pendiente por parte de la administración de justicia 2, evento que se aprecia en esta oportunidad, en el que se logró acreditar, con el memorial allegado el 3 de octubre de 2024, la especial calidad de l convocante, quien es una persona con diagnóstico de diversas enfermedades, entre las que se incluye la hiperlipidemia, la diabetes mellitus, y la hipertensión, enfermedades que, al concurrir, son consideradas como catastróficas, según la Resolución No 023 de 04 de enero de 2023, emanada del Ministerio de Salud, lo que evidencia una condición de salu d, que comporta una situación de debilidad manifiesta.

Así las cosas, como quiera que la prelación examinada ostenta visos de prosperidad, al cumplir con los lineamientos jurisprudenciales excepcionalísimos, delimitados por la doctrina pretoriana, y el turno actual que le corresponde a este trámite [29 de los juicios laborales activos], no se acompasa con la delicada situación del libelista, quien además está a un año del retiro forzoso, habrá lugar a modificar el orden correspondiente, pasándose a analizar prioritariamente el expediente de la referencia, a fin de proferir el proyecto de fallo que zanje la discusión barajada en segunda instancia. Por consiguiente, se

RESUELVE

2 Corte Constitucional, Sent. T-945ª-2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 9 - 0 0 219 - 0 1 PRIMERO: CONCEDER prelación especial de fallo al proceso de la referencia, por las razones disert adas en precedencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, regrese inmediatamente el expediente al despacho para lo de su resorte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada.