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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ADMISIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA Y CONSULTA MARTA EUGENIA GALLO MARTINEZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500420230007201 Demandante MARTA EUGENIA GALLO MARTINEZ Demandado COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Vistos las constancias secretariales que anteceden, advierte el despacho que mediante escrito la demandada PORVENIR S.A. allegó solicitud de terminación del proceso ordinario laboral de la referencia, bajo el argumentó que, con la promulgación de la Ley 2381 de 2024, en su artículo 76, se consagró la oportunidad de traslado entre regímenes para los afiliados al sistema que le faltaren menos de 10 años para cumplir la edad de pensión de vejez y que acrediten 750 semanas de cotización en el caso de mujeres y 900 semanas tratándose de los hombres, disposición con la que se eliminaron las barreras legales que impedían el traslado de regímenes y que generaban demandadas como la del presente asunto, esto por el término de dos (2) años contados a partir de su promulgación, y que dicha oportunidad de traslado tiene la virtud de generar una carencia de objeto dentro del proceso judicial, dado que los afiliados pueden hacer uso de ella sin necesidad de acudir a las instancias judiciales.

En torno a la referida solicitud, resulta importante precisar que en el estadio procesal en que se encuentra el presente asunto, el legislador a establecido como formas anormales para terminar el proceso la transacción (artículo 312 CGP) y el desistimiento (artículo 314 del CGP), figuras que no se verifican dentro del presente asunto por cuando las partes no han allegado acuerdo alguno que dé cuenta de transigir la litis, ni el promotor de la mismas ha esbozado su intención de desistir de las pretensiones, por lo que resulta improcedente la solicitud de terminación deprecada, de manera que se niega la misma.

Así mismo, se encuentra pendiente pronunciarse de la admisión en esta instancia, por lo que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con lo dispuesto en los artículos 66 y 69 del CPTSS, admítase los recursos de apelación instaurados por los apoderados judiciales de las demandadas PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, contra la sentencia de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, al interior del proceso Ordinario Laboral de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente