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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 26. ORDINARIO 2024-00112-01 (301) INADMITE CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2024-00112-01 (301) ALBERTO QUIROZ ALZATE vs COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco(2025) Teniendo en cuenta que la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales fue desfavorable a Colpensiones, y que el Despacho concedió el grado jurisdiccional de consulta, le corresponde a esta Sala Unitaria verificar si se cumplen los presupuestos para su admisión, como quiera que se trata de un proceso de única instancia. El artículo 69 del C.P.T y de la S.S. dispone que serán objeto de consulta, las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, sino fueren apeladas; así como aquellas sentencias de primera instancia que resulten adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-424 de 2015, dispuso la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido que: “(..) también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario".

De lo anterior se desprende que, en los procesos ordinarios de única instancia, el grado jurisdiccional de consulta solo procede frente a sentencias que sean desfavorables a los intereses del trabajador, afiliado o beneficiario, y no respecto de aquellas que resulten adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, como sí sucede en los asuntos de primera instancia. En el sub examine, al tratarse de un proceso de única instancia en el que la decisión judicial fue adversa a Colpensiones, no se configuran los presupuestos normativos para la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto, tratándose de procesos ordinarios de única instancia, solo es admisible cuando la decisión resulta contraria a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, concedido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE DICIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS GERMAN ALBERTO RUIZ LEON SECRETARIO AD HOC