Micelio

auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000222100020250000400-CONCEDE IMPGUNACION

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

CONSTANCIA Medellín, 18 de febrero de 2025. Dr. José Gildardo Ramírez Giraldo, comedidamente me permito informar que conforme fue comunicado a los Despacho 02 y 03 de esta Sala Especializada a través de correo institucional del día de hoy1, el Magistrado Javier Enrique Castillo Cadena se encuentra hospitalizado. Asimismo, que dentro de la oportunidad (art. 32 Decreto 2591 de 1991) la apoderada de los accionantes impugnó el fallo de tutela #03 del 10 de febrero de 2025, por lo que es necesario disponer sobre el asunto.

En consecuencia y atendiendo la calamidad que presenta el Magistrado titular de este Despacho, conforme a lo acordado en el literal 3°, numeral segundo del acta de Sala Nro. 029 del 15 de noviembre de 20222, se le pasa para proveer sobre el mismo. CARLOS FROILAN CALA AMAYA Profesional Especializado grado 33 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN Medellín, 18 de febrero de 2025 Radicado: Proceso: Accionante: Accionado: 050002221-000-2025-00004-00 Acción de tutela (primera instancia).

Carmen Elena Ramos García - otro Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería – otra Por ser procedente, se concede ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia la impugnación formulada por la apoderada CARMEN ELENA RAMOS GARCÍA y LUIS CARLOS ARCIRIA MEJÍA3, contra el fallo de tutela proferido por esta Sala Especializada de fecha 10 de febrero de 20254.

Por medio del cual se rotó el expediente radicación 05045312100120240025501 [Acción de tutela – segunda instancia] del “Mar 18/02/2025 11:09”. 2 En aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, corresponde a las Salas Especializadas “aprobar las normas que regulen los aspectos de su funcionamiento interno que no hayan sido completadas en el presente reglamento ni acordadas por la sala plena del tribunal”, y en los casos en que una acción constitucional requiera decisión adicional durante su trámite, en ausencia del Magistrado a quien haya correspondido el reparto, en forma supletiva y en caso de urgencia, corresponderá al Presidente de la Sala, y en su ausencia al Vicepresidente o al Magistrado que le sigue en turno, resolver sobre tales asuntos, sin que produzca cambio de radicación o alteración de reparto, de lo cual se dejará constancia el Secretario al momento del ingreso al despacho. 3 Consecutivo 30.

Portal de Tierras – actuaciones. Exp: 050002221-000-2025-00004-00 4 Consecutivo 27. Ib. 1 En consecuencia, por la Secretaría, remítase a dicha Corporación la actuación adelantada en el expediente de la referencia, junto con el acceso al Portal de Tierras y líbrense las comunicaciones del caso a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO MAGISTRADO CL Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 46f1f7a991106ec6a88379e75ab992311b196e2c90d5a9399e107ea3cf32fee1 Documento generado en 2025-02-18 2