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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 016-2019-00283-02ALEL ABSTIENE TRAMITAR RECURSO APELACION AUTO (1)

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El proceso se encuentra al despacho para resolver el recurso de Apelación formulado subsidiariamente por el apoderado judicial de la ejecutante JOIM S.A.S. contra el Auto de junio 27 de 2025, por medio del cual el Juez 16 Civil del Circuito de Cali, realizando control de legalidad a la actuación -art. 132 CGP- dejó sin efecto el numeral 2º del auto del 20 de agosto de 2024, en el que se había librado mandamiento ejecutivo por obligación de hacer -entrega del inmueble objeto de litigio- contra el señor Guillermo Moncada Bustamante, y en su lugar negó la aludida orden de entrega por vía ejecutiva.

Estando en este estado encuentra esta instancia, del examen a la foliatura digital y el memorial allegado por el mismo extremo recurrente afirmando que el aludido inmueble ya le fue entregado, por lo que pide abstenerse de tramitar el recurso de apelación por carencia actual de objeto porque el bien le fue entregado y cualquier decisión al respecto es inane, encontrando razón a lo pedido porque quedó sin causa jurídica el recurso de Apelación propuesto, esta Sala Unitaria se abstendrá de continuar su trámite.

En consecuencia, se, RESUELVE:

PRIMERO. - ABSTENERSE de continuar el trámite y resolver el recurso de apelación que había formulado la ejecutante JOIM S.A.S. contra el Auto proferido el 27 de junio de 2025 por el Juez 16 Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo impetrado la apelante en contra de Guillermo Moncada Bustamante.

SEGUNDO. - Vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen para lo de su cargo.

TERCERO. - Sin costas por no haberse causado.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad. 76001-3103-016-2019-00283-02 (25-243) Ejecutivo a continuación de Verbal. Joim SAS Vs. Guillermo Moncada Bustamante Rad. 76001-3103-016-2019-00283-02 (25-243)