Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: PROVIDENCIA CORRECCIÓN AUTO CASACION RAD. 75594

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, DIEZ (10) de Diciembre de 2025 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HILDA ISABEL BARRETO POLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310500720230000301 RAD.

INTERNA. 75.594-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En atención al memorial presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., mediante el cual solicita la corrección del Auto que resolvió la Admisibilidad del Recurso de Casación adiado 03 de Junio de 2025. La petición se fundamenta en que el proveído incurrió en errores al consignar erradamente el nombre de la entidad recurrente.

Consideraciones Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación el artículo 286 del CGP., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, el cual establece: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HILDA ISABEL BARRETO POLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230000301 RAD. INTERNA. 75.594-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Diciembre DIEZ (10) de 2025 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

La figura de la corrección procesal se aplica a autos y sentencias con el propósito de subsanar los errores. Su procedencia está limitada a dos tipos de incorrecciones: las de cálculo o naturaleza estrictamente aritmética, o aquellas que consisten en omisiones, reemplazo de términos o modificaciones textuales. En todos los casos, es indispensable que estas deficiencias afecten la parte resolutiva o se encuentren contenidas en ella.

Debe indicarse que en ningún caso la corrección procesal puede provocar reabrir el debate jurídico de fondo de la sentencia o el auto. Advierte la Sala que verificado el escrito allegado la demandada AFP PORVENIR S.A. solicita la corrección del Auto del 03 de Junio de 2025, donde se resolvió la ADMISIBILIDAD del Recurso de Casación presentado contra la Sentencia del 28 de Marzo de 2025 dictado por esta Sala.

Efectivamente de manera errónea se estudiaron los requisitos del Recurso de Casación propuesto bajo la premisa de que había sido presentado por la demandada COLPENSIONES. No obstante, al verificar el expediente digital contenido en el aplicativo SGDEALFRESCO, encontramos lo siguiente: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HILDA ISABEL BARRETO POLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO. EXPEDIENTE No. 08001310500720230000301 RAD. INTERNA. 75.594-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Diciembre DIEZ (10) de 2025 Al ingresar al archivo 20, correspondiente al Recurso propuesto, se otea que fue presentado por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. y no por COLPENSIONES, como se mencionó en el proveído objeto de Aclaración. En consecuencia y acorde con las anteriores consideraciones de orden jurídico, esta Colegiatura procede a corregir y Aclarar el Auto del 03 de Junio de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal superior del Distrito judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HILDA ISABEL BARRETO POLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO. EXPEDIENTE No. 08001310500720230000301 RAD. INTERNA. 75.594-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Diciembre DIEZ (10) de 2025

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el proveído del 03 de Junio de 2025, en el sentido de indicar que el Recurso de Casación fue presentado por la demandada AFP PORVENIR S.A. en contra de la Sentencia del 28 de Marzo de 2025 proferida por esta Sala.

SEGUNDO: Corregir el numeral primero del proveído del 03 de Junio de 2025, el cual quedará así:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte Demandada- AFP PORVENIR S.A. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Marzo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora HILDA ISABEL BARRETO POLO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, continúese su trámite normal. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (77.594 A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HILDA ISABEL BARRETO POLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230000301 RAD. INTERNA. 75.594-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Diciembre DIEZ (10) de 2025 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90398cfe7fc40b73749055a541888c73c85a8fea82885f681912233da72c2932 Documento generado en 10/12/2025 02:23:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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