TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintinueve de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 045 2021 00461 01 Ref. proceso verbal de MTBASE S.A.S. frente a SAP Colombia S.A.S. El suscrito Magistrado CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 12 de mayo de 2025, por cuyo conducto se confirmó el fallo de primer nivel, en el proceso verbal de la referencia. Lo anterior, por cuanto el recurso extraordinario se incoó en la oportunidad que consagra el artículo 337 del C. G. del P. y por la parte desfavorecida con la sentencia de segunda instancia, con la cual se confirmó la negativa a las pretensiones que incoara la parte actora.
Asimismo, se tiene que la cuantía del interés de la inconforme para recurrir en casación supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 338, ibídem) para la fecha en que el Tribunal dictó su sentencia (12 de mayo de 2025), vale decir, la cantidad de $1.423’500.0001. Con la demanda verbal se reclamó que se declarara que entre las partes se celebró un contrato de agencia comercial con vigencia desde el 2 de junio de 1993 al 31 de diciembre de 2019 y que se condene a su contraparte a pagarle $7.502’422.922 por concepto de la prestación mercantil de que trata el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio y $20.918’791.174 que corresponde a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 1324, en cita.
El valor de dichas pretensiones supera la cota que fija el artículo 338, ibidem. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil 1 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 1 OFYP 2021 00461 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a12bda69f221435a373e53cb1efbe79a33ace2992743b5e1249a6d7865806b5 Documento generado en 29/05/2025 08:15:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2021 00461 01