Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300220230031601 Admite RecursoApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Medellín, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310300220230031601 Elvia Rosa Arias Agudelo, Jairo Antonio Arias Agudelo y Luis Ángel Arias Agudelo Gonzalo Hernando Villamizar Niño, Empresa Transportadora de Taxis Individual S.A. y Zurich Colombia Seguros S.A. (antes QEB Seguros S.A.) Admite apelación Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, 1.- Se ADMITE, en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por los demandados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 4 de diciembre de 2025.

De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a los apelantes el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten en esta instancia sus recursos, so pena de que se declararen desiertos, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso. 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025.

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Radicado 05001310300220230031601 De las sustentaciones se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque los recurrentes hubieran actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos abogados@tax-individual.com.co, fredy.jaramillo@transitojuridico.com.co, carolina.gomez@gomezgonzalezabogados.com.co 2.- Requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que, por medio de su Secretaría, certifique dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación, si la ausencia de archivos con denominación 40, 46, 48 y 50 en el expediente, se trata de un error en la foliatura o si, por el contrario, existen archivos con tal denominación, caso en el cual deberá incorporarlos al expediente y remitir copia de los mismos a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para actualizar la conformación de la correspondiente carpeta. 3.- Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado 05001310300220230031601 Código de verificación: a4f94deb956686b4fafb7027f0ed82acacaffbfe9a212649e517c609ed806f1b Documento generado en 02/03/2026 05:20:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica