TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Simulación Yeni Patricia Santiago Rueda Jonathan Alonso Fernández 760013103014-2020-00198-02 Por reparto efectuado el 18 de junio de 2026 correspondió a esta Magistratura conocer del recurso de apelación formulado por el demandado Jonathan Alonso Fernández contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Juzgado Catorce de este circuito, que accedió a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. No obstante, habrá de modificarse el efecto en que fue concedido el recurso, pues debió otorgarse en el devolutivo y no en el suspensivo, toda vez que el veredicto únicamente fue apelado por la parte demandada, se accedió íntegramente a las pretensiones y no corresponde a una providencia de naturaleza meramente declarativa, conforme lo prevé el inciso segundo del numeral 3º del artículo 323 del Código General del Proceso.
Finalmente, como se observa que el apelante en memorial denominado “sustentación y ampliación del recurso de apelación” elevó “solicitud de pruebas en segunda instancia” ante la agencia judicial de primer grado, habrá que recordarle al mandatario judicial que el artículo 327 ibidem ordena perentoriamente que tal pedimento deberá hacerse “dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación”, correspondiéndole luego al despacho examinar su procedencia y decretarlas únicamente cuando se configure alguna de las hipótesis taxativamente previstas en dicha disposición. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
Simulación – Apelación de sentencia Yeni Patricia Santiago Rueda Vs. Jonathan Alonso Fernández Rad: 760013103014-2020-00198-02 ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandado en el efecto devolutivo frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022.
Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado