República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001319900320180117901 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: INVGROUP 18 S.A. DEMANDADO: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ASUNTO: RECHAZA INCIDENTE LIQUIDACIÓN PERJUICIOS Procede el Tribunal a resolver lo que en derecho corresponda, de cara a la solicitud elevada por la apoderada de INVGROUP 18 S.A. CONSIDERACIONES: 1.
La sociedad demandante, promueve incidente de liquidación de perjuicios, porque, en su sentir, se debe condenar al extremo pasivo a pagar los intereses moratorios que se causaron entre el 29 de junio de 2021 hasta el momento en que se resolvió el recurso de casación. Para tal efecto, recordó que este Tribunal en providencia del 15 de junio de esa anualidad, decretó la suspensión de la sentencia impugnada, con fundamento en el artículo 341 del Estatuto Adjetivo Civil, ordenando a la parte demandada prestar caución bancaria por la suma de $10.725.233.726,37.
Por lo anterior, peticionó “hacer efectiva el cobro de caución judicial para el pago de los perjuicios”. 2. Situadas de ese modo las cosas, cumple recordar que el inciso final del artículo 328 del Código General del Proceso preceptúa que “ [e]n el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes”, por tanto, este Tribunal carece de competencia para resolver el requerimiento formulado por la compañía demandante. 11001319900320180117901 No obstante, y comoquiera que el canon 283 ídem -norma en que se fundamenta la solicitud de la parte actora-, autoriza que la condena en abstracto se liquidará por incidente, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva “o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior”, debe entenderse que el juez de primera instancia es quien, en el ámbito de sus competencias, podrá examinar y tramitar la petición que antecede, una vez reciba el expediente y profiera la providencia de obedézcase y cúmplase.
Con todo, cumple relievar que la sociedad accionante está en libertad de acudir directamente al Banco Santander de Negocios Colombia S.A. para efectuar el requerimiento de pago de la garantía bancaria No. 20210625. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de perjuicios formulado por la demandante.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvanse de manera inmediata las diligencias a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que, en el ámbito de sus competencias -y si fuere del caso- proceda a tramitar y resolver el incidente de liquidación de perjuicios aquí presentado.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 642ce6023c5f675bd7b03012f34adc994a0f7386f0f6c962b9d1cd7e4dee5318 Documento generado en 05/11/2024 09:22:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica