Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 13ReposicionenSubsidioQueja0058601 (1)

Sala: SALA LABORAL

12/6/25, 11:21 Correo: Juan Diego Suaza Cardenas - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA PORVENIR / DEMANDANTE: RUTH MERY BERNAL OVALLE/ RADICADO: 11001310504220230058601 Desde Secretario Sala Laboral Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 09/06/2025 15:48 Para Juan Diego Suaza Cardenas <jsuazac@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (215 KB) RUTH MERY BERNAL OVALLE - Recurso.pdf;

Cordial saludo, Remito para su conocimiento y respectivo tramite. NELSON E LABRADOR P SECRETARIA - SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA De: Procesos Porvenir <procesosporvenir@procederlegal.com> Enviado: lunes, 9 de junio de 2025 9:38 a. m. Para: Secretario Sala Laboral Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA PORVENIR / DEMANDANTE: RUTH MERY BERNAL OVALLE/ RADICADO: 11001310504220230058601 Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. E. S. D. Demandante: Demandados: RUTH MERY BERNAL OVALLE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGI3MTVlN2M1LTk0OTQtNGU2OC04NmU5LTY2NjJjZjQ5NmM5ZQAQAFOAto3Vba5CjPwijLuFLwc%3D?cc=… 1/2 12/6/25, 11:21 Correo: Juan Diego Suaza Cardenas - Outlook Rad.: CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y OTROS. 11001310504220230058601.

JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.282.804 expedida en Manizales, abogado portador de la Tarjeta Profesional número 285.297 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá D.C., con correo electrónico a efectos de notificaciones judiciales procesosporvenir@procederlegal.com, reasumiendo el poder a mi conferido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respetuosamente concurro ante su despacho para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA en contra del auto del 30 de mayo de 2025 que no concedió el recurso de casación propuesto.

De manera atenta, suscribe, ______________________ JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO C.C. No. 10.282.804 de Manizales, Caldas T. P. 285.297 del C. S. J. Correo electrónico: procesosporvenir@procederlegal.com Procesos Porvenir procesosporvenir@procederlegal.com Calle 67 # 7-57 Of. 601 Edificio AMIN Tel: +57 (601) 514 4074 Bogotá - Colombia CONFIDENTIAL NOTE: The information in this E-mail is intended to be confidential and only for use of the individual or entity to whom it is addressed. If you are not the intended recipient, any retention, dissemination, distribution or copying of this message is strictly prohibited and sanctioned by law.

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JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.282.804 expedida en Manizales, abogado portador de la Tarjeta Profesional número 285.297 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá D.C., con correo electrónico a efectos de notificaciones judiciales procesosporvenir@procederlegal.com, reasumiendo el poder a mi conferido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respetuosamente concurro ante su despacho para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA en contra del auto del 30 de mayo de 2025 que no concedió el recurso de casación propuesto.

SECCIÓN 1. OPORTUNIDAD Este recurso es oportuno, toda vez que es presentado dentro del término legal, contado desde la notificación del auto que negó el recurso de casación, notificación que se surtió el 5 de junio de 2025. SECCIÓN

2. PROVIDENCIA RECURRIDA Se recurre el auto de fecha 30 de mayo de 2025, por medio del cual no se concedió el recurso de casación presentado dentro del proceso del asunto. Lo anterior, a grandes rasgos, por no encontrar el Tribunal interés jurídico para presentar el recurso en mención. SECCIÓN

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO De conformidad con lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en el Auto AL 1533 del 15 de julio de 2020, el interés económico para la presentación del recurso de casación debe revisarse desde la diferencia pensional que eventualmente podría tenerse en cada uno de los regímenes pensionales: “Sin embargo, de un nuevo estudio, la Sala considera oportuno revaluar la anterior posición jurisprudencial, para, en su lugar, sostener que el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante, en casos como el presente, en el que se discute la real y válida afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993: el de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida, Calle 67 N° 7 – 57 Of. 601 | Bogotá, Colombia · Tel. + 57 601 514 4074 es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente podría producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que señaló el fallo atacado, teniendo en cuenta para efectuar el cálculo dos factores: i) la probabilidad de vida de aquél, y ii) las afirmaciones de la demanda que sobre el monto de la pensión hiciere el interesado.

En efecto, el solicitante es quien en últimas indicará que el real valor de la diferencia pensional que persigue no se produzca por permanecer en un régimen pensional del cual afirma no debió tenérsele por válidamente afiliado por serle más beneficioso al que aspira ser retornado, y que, como ocurrió en este caso, se dijo en el fallo del a quo sería el de prima media con prestación definida”.

Resaltado fuera del texto En ese sentido, en el caso que nos ocupa, es evidente que existe un interés económico para actuar. Adicionalmente y tratándose de un tema de absoluta relevancia, debe tenerse en cuenta que la H. Corte Constitucional en Sentencia 107 de 2024 ha determinado frente a las Gastos de Administración, Prima del Seguro Previsional, Fogapemi e indexación, COMO REGLA DE DECISIÓN que: “Y, (iii) en los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada (supra 298 y ss).

Resaltado fuera del texto Dijo también este alto tribunal: “En suma, ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional” Aunado a lo anterior, ha de señalarse que la no presentación de reparo alguno frente a la condena impuesta a mi representada en sede de primera instancia, lejos de significar la falta de interés jurídico para recurrir en casación, obedece a que dentro de la misma no se ordenó a mi representada proceder con el traslado de sumas descontadas por gastos de administración, fondo de garantía de pensión mínima y pago de prima de seguro previsional, situación que si ocurrió en sentencia de segunda instancia que resolvió: “PRIMERO. - ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 12 de septiembre 2024 por el Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de ORDENAR a la AFP Porvenir S.A. a trasladar lo descontado por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, estos tres últimos conceptos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo de permanencia de la actora.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle Calle 67 N° 7 – 57 Of. 601 | Bogotá, Colombia · Tel. + 57 601 514 4074 pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen (…)” Por último, también se pone de presente que a la fecha se cuenta con providencia emitida por órgano de cierre de la rama judicial que con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento que unifica y establece como regla decisión los rubros a trasladar en los casos en los que se declare la ineficacia del traslado, ello, a través de la citada sentencia SU 107 de 2024, lo anterior, si se tiene en cuenta que la misma ordena: “OCTAVO. - EXTENDER, con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento, las reglas expuestas en esta providencia a todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación, como también las que se tramiten mediante acción de tutela y cuya pretensión, principal o subsidiaria, esté dirigida a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.” Así las cosas, el recurso de casación debe ser concedido y posteriormente admitido, puesto que en lo respectivo a mi representada sí existe un interés jurídico para recurrir, aunado al hecho de que a la fecha existe una decisión jurisprudencial en firme respecto al traslado de gastos de administración, prima del seguro previsional, fogapemi, indexaciones, entre otros con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento aun cuando el proceso se encuentre en segunda instancia o en sede casación, como ocurre en el caso que nos ocupa.

SECCIÓN 4. PETICIONES 1. Que se revoque el auto de fecha 30 de mayo de 2025 y, en su lugar, se conceda ante su superior jerárquico el recurso de casación incoado en oportunidad. 2. De no accederse a la anterior petición, solicito se dé el trámite correspondiente al recurso de queja. De manera atenta, suscribe, _______________________ JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO C.C. No. 10.282.804 de Manizales, Caldas T. P. 285.297 del C. S. J. Correo electrónico: procesosporvenir@procederlegal.com Calle 67 N° 7 – 57 Of. 601 | Bogotá, Colombia · Tel. + 57 601 514 4074