Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75819-AUTO REQUERIMIENTO JUZGADO ORIGEN RAD.

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). DEMANDANTE: ROBERTO MOSCOTE CABRERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE SOLEDAD EXPEDIENTE N°: 08758311200120210053001 RAD.

INTERNA: 75.819 MAGISTRADA PONENTE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. A través de proveído del (31) de Julio de 2024, se le ordenó al Juzgado de Origen, lo siguiente: “…Encontrándose el negocio al despacho, durante revisión del Expediente Digital remitido por el Juzgado de Origen, observa la suscrita, que si bien el mismo fue enviado a esta Corporación con los permisos respectivos para consulta general de cada archivo y para vista al público a través del Gestor Documental; el Expediente Digital no se encuentra debidamente catalogado (ya que en las actuaciones no se encontró el acta de reparto de primera instancia y contiene también números en la catalogación); lo anterior dado lo determinado en las Circulares PCSJ20-27 del 21 de abril de 2020 y PCSJ21 del 6 de febrero de 2021, reiteradas en Circular 002 del 12 de marzo de 2024, emitida por la Corte Suprema de Justicia; por esta razón, se tendrá por no remitido, hasta tanto no se subsane la mencionada situación. Por lo antes expuesto, se ORDENA que, por secretaría, se oficie al A-Quo para que sanee lo referido, en el menor tiempo posible…” Como quiera, que no obra en el plenario respuesta alguna por el a-quo, se ORDENA que, por secretaría, REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al Juzgado de Origen (Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad) para que tome los correctivos indicados en el proveído del (30) de Junio de 2024 y remita dicho Expediente, concediéndosele un término de Cinco (5) días hábiles para ello, a partir de la notificación de este auto, so pena de devolución del reparto.

Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigido en la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO), remitiéndose igualmente las audiencias del mismo. Siendo Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA DEMANDANTE: ROBERTO MOSCOTE CABRERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE SOLEDAD EXPEDIENTE N°: 08758311200120210053001 RAD. INTERNA: 75.819 Fecha: 08 de Mayo de 2025 importante precisar, que se deben autorizar todos los permisos correspondientes. Ofíciese en tal sentido, por Secretaría y comunicar a las partes dentro del proceso e igualmente al Juzgado de Origen para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af67987e49315c79befdbc171eca7137bb7db78913282ed7d75bd1c5947ea587 Documento generado en 08/05/2025 11:02:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica