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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 004-2022-00084-02 NECTALINA RODRIGUEZ - EPAGO DE COLOMBIA SA (Auto Casación) rel. por factor salarial

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00084-02 NECTALINA KARELYS RODRÍGUEZ CASTILLA EPAGO DE COLOMBIA S.A. Valledupar, primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por Epago Colombia S.A., contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 5 de diciembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. Así mismo, se resuelve sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por la demandante.

I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad: No. 20001-31-05-004-2022-00084-02 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “DECLARAR que entre la demandante NECTALINA KARELYYS RODRÍGUEZ CASTILLA y la demandada EPAGO DE COLOMBIA S.A., existe un contrato de trabajo a término indefinido, con fecha de inicio el 22 de abril del año 2017 (sic), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción perentoria de prescripción que fue opuesta por EPAGO DE COLOMBIA S.A., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) DECLARAR la ineficacia del pacto de exclusión salarial del auxilio extralegal entre la demandante NECTALINA KARELYYS RODRIGUEZ CASTILLA y la demandada EPAGO DE COLOMBIA S.A., constituye factor salarial, y en consecuencia, DECLARAR que dicho auxilio hace parte del salario y, se CONDENA a la demandada a reliquidar y pagar a la demandante, todos los emolumentos reconocidos y pagados como trabajo suplementario, recargos nocturnos, dominicales y festivo, y a la reliquidación de las primas de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre dicho auxilio al igual que las vacaciones, incluyendo el auxilio extralegal y el valor correcto del trabajo suplementario y recargos, así como al pago de los aportes de seguridad social en pensiones y salud, desde el 12 de enero del año 2019, incluyendo en la base de liquidación de este concepto, de acuerdo a todo lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) CONDENAR a la demandada a reliquidar los aportes a pensión a favor de la demandante, de todo el interregno laborado, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia por no prescribir dichos pagos (…) CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la indemnización moratoria por el pago incompleto del auxilio de cesantías por Rad: No. 20001-31-05-004-2022-00084-02 valor de $90.874.308, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”.

Decisión confirmada en segunda instancia. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue anexado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 13 de enero de 2025, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (10RecursoCasaciónDemandada.pdf, 14InformeSecretarial.pdf).

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 5 de diciembre de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).

En el sub examine, se evidencia que al ser el recurrente Epago de Colombia S.A. condenada, la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado lo constituye el monto de las condenas proferidas en ambas instancias, las cuales ascienden a: Reliquidación de prestaciones sociales Reliquidación de aportes a pensión Indemnización moratoria artículo 99 de la Ley 50 de 1990 $ 3.861.671 $ 3.680.000 $90.874.308 $ 98.415.979 Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se negará el recurso interpuesto.

Rad: No. 20001-31-05-004-2022-00084-02 Igualmente, se niega la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por la parte actora, al no encausarse esa figura como formas de finalización anormal del proceso, previstas en el Código General del Proceso, en sus artículos 312 a 317, aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tales como podrían ser la transacción o el desistimiento de las pretensiones.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por EPAGO COLOMBIA S.A., contra la sentencia emitida por este Tribunal el 5 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso presentada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado