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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 009-2016-00976 - AUTO-AGENCIAS EN DERECHO PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - confirma- DEF

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Acta No: APELACIÓN AUTO QUE APROBÓ LIQUIDACIÓN DE COSTAS NÉSTOR MEDINA RÍOS ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A. 050013105 009 2016 00976 01 67 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto mediante el cual el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín aprobó la liquidación de costas.

A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 67 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos: 1.

ANTECEDENTES DEL AUTO RECURRIDO

1.1. LA CONDENA Y EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la sentencia que puso fin a la primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda1 y en virtud del recurso de apelación se revisó la sentencia emitida, siendo confirmada2. Sin embargo, presentado y concedido el recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia y revocó la decisión adoptada en primera instancia3, para en su lugar: “SEGUNDO: CONDENAR a ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA., a pagar a NÉSTOR MEDINA RÍOS, la suma de $107.623.497, por concepto de mesadas adeudadas causadas desde junio de 2015 y hasta junio de 2021, las que deberá sufragar debidamente indexadas de acuerdo 1 Primera Instancia – Archivo 01 – Págs. 375 a 376 2 Primera Instancia – Carpeta 02CDs – Archivo fl.215 050013105-09-2016-976 – Min 44 Primera Instancia – Carpeta Casación – Carpeta cuaderno corte – Archivo 09- Sentencia SL2067 de 2023. 3 Pág. 1 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 009 2016 00976 01 con lo explicado en las consideraciones.

Siendo la mesada adicional de junio de 2023 la suma de $14.949.0004.

TERCERO: CONDENAR a ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA., a seguir pagando a NÉSTOR MEDINA RÍOS, la mesada adicional de junio, de manera vitalicia, que deberá ser reajustada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE (…)” Con providencia del 18 de junio de 2024 se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho a cargo de ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A.4, fijando su valor en primera instancia la suma de $7.533.644 y en segunda instancia $3.312.464.

1.2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN INTERPUESTO POR LA APODERADA DE LA SOCIEDAD ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A. EN CONTRA DEL VALOR DE LAS AGENCIAS5. Estando en la oportunidad procesal para ello, la apoderada de la entidad ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A. interpuso recurso de reposición en subsidio apelación solicitando se disminuya el valor de las agencias en derecho fijadas.

Argumenta que La condena en costas impuesta es mayor a la que correspondería en sana crítica, porque el proceso se desarrolló sin demoras ni retrasos atribuibles a la entidad a pesar de su complejidad. Por lo tanto, pide se revisen y ajusten las costas para que reflejen de manera justa la realidad del proceso y las actuaciones de las partes.

Mediante providencia del 11 de julio de 2024 no se repuso la decisión6, argumentando que la liquidación se realizó conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, específicamente el artículo 5, que establece las tarifas para las agencias en derecho, indicando que, para demandas de contenido pecuniario de mayor cuantía, la tarifa será entre el 3% y el 7.5% del monto solicitado.

Además, los artículos 365 y 366 del CGP especifican que la cuantificación de estas tarifas debe considerar criterios del proceso y la actividad judicial realizada. Del mismo modo señaló que el despacho judicial determinó un porcentaje del 7% sobre la condena de $107,623,497, resultando en una suma de $7,533,644 para costas. Este monto está dentro de los límites permitidos y refleja la labor realizada por el apoderado, que incluyó la asistencia a audiencias y la interposición de recursos, contribuyendo al éxito del proceso. 4 Primera Instancia – Archivo 05 5 Primera Instancia – Archivo 07 6 Primera Instancia – Archivo 09 Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 009 2016 00976 01 Dado que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo correspondiente, se concedió el de alzada.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes de esta providencia, se advierte que en este proceso la Juez de instancia fijó como agencias en derecho en primera instancia la suma de $7.533.644 y en segunda instancia fuero fijadas en la suma de $3.312.464 a cargo de la ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A. La pasiva pretende se disminuya el valor, considerando que el proceso se desarrolló sin demoras ni retrasos atribuibles a esta entidad, a pesar de su complejidad.

Para efectuar el análisis, en primer lugar debe indicarse que el Acuerdo que regula el tema objeto de debate es el 1887 de 2003, porque la demanda fue presentada el 12 de julio de 20167 y las disposiciones que cita la A quo se aplican para aquellas acciones que iniciaron a partir del mes de agosto de 2016. Al respecto indica el artículo 7 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.

ARTÍCULO 7 º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha. Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial los contenidos en los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). No obstante, la Sala CONFIRMARÁ el valor de las agencias en derecho fijadas en primera instancia, por las siguientes razones. El Acuerdo 1887 de 2003 dispone que las agencias en derecho en los procesos de trámite ordinario laboral deben fijarse así: 2.1.1.

A favor del trabajador: (…) (…)

PARÁGRAFO. Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Negrillas fuera de texto Se observa que la suma de $7.533.644 corresponde a 5.79 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 20248, la que se encuentra dentro de los parámetros permitidos por la ley, siendo el tope máximo el de 20 smlmv equivalente a $26.000.000.

Lo 7 Primera Instancia – Archivo 01 – Pág. 14 8 Salario mínimo para 2024: $1.300.000 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Pág. 3 RADICADO 050013105 009 2016 00976 01 mismo sucede con las agencias en derecho fijadas en segunda instancia, que fueron tasadas en $3.312.464 equivalente a 2.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando el tope es el ya referenciado.

Ahora, para la fijación de agencias en derecho deben analizarse criterios como la naturaleza del proceso, la duración y la actividad del apoderado del demandante, que se puede calificar como eficaz y muy profesional de acuerdo con lo delegado. En la demanda se describen de manera clara y precisa los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo para resolver el asunto sometido a consideración de la jurisdicción. Se aportaron las pruebas que tenía en su poder que en todo caso fueron conducentes y pertinentes para resolver el asunto.

El actor estuvo representado en primera instancia a través de su apoderado en la audiencia que se celebró9, quien actuó de manera activa, presentando alegatos de conclusión y recurso de apelación. En segunda instancia el abogado del demandante presentó alegatos de conclusión10. Finalmente, acudió a la Corte Suprema de Justicia a través del recurso de extraordinario de casación, siendo claro entonces que fue a partir de la gestión del profesional que se obtuvo la condena a favor de su representado.

Es el conjunto de CONSIDERACIONES precedente, el que lleva a la Sala a CONFIRMAR la providencia que se revisa. Y se condenara en costas a ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A. en los términos del artículo 365 del CG del P numeral 1, al no salir avante el recurso de apelación fijándose como agencias en derecho ½ smlmv de 2024 ($650.000). 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE: CONFIRMAR la providencia del 18 de junio de 2024 por medio de la cual se liquidó y aprobó las costas y agencias en derecho en primera instancia y segunda instancia. 9 Primera Instancia –Carpeta 02CDs – Archivo fl.200nwefile1.mp3 Primera Instancia –Carpeta 02CDs – Archivo fl.215 050013105-09-2016-976.mp3 10 Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 009 2016 00976 01 Costas a cargo de la parte demandada.

Se fijan las agencias en derecho en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000). Lo anterior se notifica por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co