REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Ordinario- Apelación Auto JOSE ANTONIO BOCANEGRA – SIXTO BARRETO GUZMAN - LUIS ALIRIO GUTIERREZ GOMEZ, JOSE DEL CARMEN CAICEDO CUELLAR(Q.E.P.D.) Radicación: Demandadas: 735853112001202100083-02 AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS, CIRO RIVERA DEVIA (Q.E.P.D) HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
En consonancia con el artículo 286 del Código General del Proceso, se hace necesario corregir el auto anterior de fecha 15 de agosto de 2024, en el que se admitió por error apelación sentencia a favor del demandado, cuando lo procedente era conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de AGOINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS, respecto del Auto proferido el 01 de marzo de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación – Tolima.
En este orden y para todos los efectos, se tiene con la presente la admisión del recurso en referencia y se deja sin valor y efecto el auto anterior para que en su lugar sea admitido el proceso de la referencia. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022¸ artículo 13, se CORRE TRASLADO a partir de este auto a las partes, para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.
Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1