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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00180-01

Sala: SALA LABORAL

CorrecciónError (2024-096)73001310500620230018001 República de Colombia - Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 23 de enero de 2025. Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Parte demandante: Ismael Alirio Romero Chitiva Administradora Colombiana de PensionesParte demandada: COLPENSIONES y las Administradoras de Fondos de Pensiones COLFONDOS S.A. y SKANDÍA S.A. Y OTROS Radicación: (2024-096)73001-31-05-006-2023-00180-01 M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta.

Tema: Corrección de errores aritméticos y otros Art. 286 CGP. Fecha de registro: 16/01/2025. ACTA 01S2DL- 23/01/2025. El asunto. Procede la Sala a decidir la petición de corrección propuesta por la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de Decisión el 10 de octubre de 2024. I.

ANTECEDENTES. 1. Sobre las decisiones. En primera instancia la litis fue resuelta por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué en providencia del 30 de abril de 2024, donde dispuso: “PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ el traslado realizado por ISMAEL ALIRIO ROMERO CHITIVA, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro CorrecciónError (2024-096)73001310500620230018001 individual con solidaridad a través de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, el cual se hizo efectivo el 31 de julio de 1995.

SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, normalice la afiliación del actor en el Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión “SIAFP”, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade a COLPENSIONES la totalidad de los valores que hayan sido descontados de la cuenta de ahorro individual del accionante durante la vigencia de la afiliación de este con dicha AFP, por gastos de administración, comisiones, aportes para la garantía de pensión mínima o cualquier otro, sumas que deberán ser indexadas.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez SKANDIA S.A y COLFONDOS S.A. cumplan lo aquí ordenado, acepte el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualice su historia laboral.

QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas.

SEXTO: DECLARAR que ISMAEL ALIRIO ROMERO CHITIVA tiene derecho a la pensión de vejez, la cual deberá ser reconocida por COLPENSIONES, dentro de los 4 meses siguientes a la solicitud que al efecto eleve el accionante y que se calculará de conformidad con los parámetros del artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y la tasa de reemplazo del artículo 34 ibidem.

SÉPTIMO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en su contra y a la UGPP de todas ellas.

OCTAVO: CONDENAR en costas a SKANDIA S.A. y COLFONDOS S.A. a favor del demandante. Las agencias en derecho se fijan en $1.600.000. No se imponen costas a COLPENSIONES ni a la UGPP.

NOVENO: CONDENAR en costas a SKANDIA S.A. en favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Las agencias en derecho corresponden a $300.000.

DÉCIMO: CONSÚLTESE la presente decisión con el Superior en favor de COLPENSIONES, conforme lo determina el artículo 69 del C.P.T.S.S.” La actuación fue remitida a esta instancia para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES, COLFONDOS S.A y SKANDIA S.A. y consulta a favor de COLPENSIONES. Esta Sala en sentencia del 10 de octubre de 2024, dispuso, en lo pertinente: CorrecciónError (2024-096)73001310500620230018001 “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales 2° y 3° de la sentencia proferida el 30 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de ordenar también la devolución de la prima de seguro previsional, así como bonos pensionales si hay lugar a ello, debidamente indexados, y que las condenas por concepto de gastos de administración, primas previsionales y el porcentaje destinado a fondo de garantía de pensión mínima sean con cargo a sus propios recursos.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada y consultada.

TERCERO: COSTAS a cargo de las demandadas COLFONDOS S.A., COLPENSIONES y SKANDIA S.A., fijando como agencias en derecho $1.300.000 a cargo de cada una.

CUARTO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen. 2. La petición de aclaración- correción. En escrito enviado el 27 de noviembre de 2024 (16.pdf); la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES solicita corrección de la sentencia dado que no resulta procedente que se condene en costas a la entidad, toda vez que si el recurso prospera, no hay manera que la entidad COLPENSIONES sea condenada en costas.

II. MOTIVACIÓN. 1. La competencia. Es competente esta Corporación de resolver la solicitud habida cuenta que fue quien profirió la decisión. 2. Sobre el problema a resolver y su solución. Para resolver la solicitud precisa la Sala determinar la procedencia de la corrección del ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia sobre la condena en costas a cargo de COLPENSIONES, dado que el recurso salió avante.

CorrecciónError (2024-096)73001310500620230018001 Conforme con lo dispuesto en el articulo 286 del CGP regla aplicable al procedimiento del trabajo con la autorización de lo dispuesto en los artículos 40 y 145 del CPTSS1, habida cuenta la ausencia de regulación en esta codificación, quien dicta la sentencia no la puede revocar ni reformar.

El artículo 2862 ibidem autoriza corregir error puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; en cualquier tiempo y mediante auto. Para la Sala procede la corrección de errores aritmeticos y otros, sobre el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 10 de octubre de 2024.

En el presente asunto, se observa que la petición es procedente, toda vez que COLPENSIONES recurrio la sentnecia solicitando se ordene a la AFP que también traslade el porcentaje destinado al pago de seguros previsionales y la anulación de bonos pensionales, teniendo en cuenta que dentro del expediente obran bonos emitidos a favor del actor, lo cual salió avante,; de tal forma que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 del CGP 3, la condena en costas no procede en su contra, unicamente contra COLFONDOS S.A. y SKANDIA S.A. 1 ARTÍCULO

40. PRINCIPIO DE LIBERTAD. Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad.

ARTÍCULO 145. APLICACIÓN ANALÓGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo se aplicarán las normas análogas de este decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 3 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. CorrecciónError (2024-096)73001310500620230018001 Lo pedido, es pues un error que se halla contenido en la parte resolutiva de la sentencia, por tanto, procede su corrección. En el orden expuesto, se corregirá el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de octubre de 2024 emitida por esta Corporación, toda vez que se incurrió en error, al indicarse que la condena en costas de la instancia, se encontraba a cargo de la parte demandada COLPENSIONES, cuando en realidad, no hay condena en costas a su cargo porque el recurso salió avante.

III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Dispone: 1°. Corregir el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala el 10 de octubre de 2024, así: Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.

En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7.

Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.

Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. CorrecciónError (2024-096)73001310500620230018001 “TERCERO: COSTAS a cargo de las demandadas COLFONDOS S.A., y SKANDIA S.A., fijando como agencias en derecho $1.300.000 a cargo de cada una”. 2°. En oportunidad, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d88d49d2590ef3c79f59da5916a890a39ce1220fea35b5b8e52863872b31764d Documento generado en 23/01/2025 11:07:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica