Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-985 norma convencional adquisicion de maquinaria Confirma niega

Sala: SALA LABORAL

RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) AUTO Se acepta la renuncia del poder presentada por el abogado Carlo Gustavo García Méndez, portador de la T.P. 96.936 del C.S. de la J. como apoderado de la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P.1 1º.

ASUNTO. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de agosto de 2025, del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 68001-31-05-002-2021-00132-01, promovido por el Sindicato de Trabajadores Oficiales, Privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos contra la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. 2º.

ANTECEDENTES. DEMANDA2: El Sindicato de Trabajadores Oficiales, privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos, pretende que se declare que la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. 1 Archivo 06 del cuaderno 01. 2 Archivo 003 del Cuaderno 01. RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 incumplió el artículo 12 de la Convención Colectiva de Trabajo 20102020, relativo a la adquisición de maquinaria y equipos.

Pide en consecuencia, se condene a la pasiva a la compra anual de dos recolectores y una volqueta. Adujo 1) Que las partes procesales han suscrito convenciones colectivas desde el 2010, encontrándose vigente la celebrada en el 2012. 2) Que en la negociación colectiva de trabajo 2010 se acordó la renovación del parque automotor, comprometiéndose la EMAB S.A. E.S.P. a adquirir anualmente 2 recolectores y 1 volqueta. 3) Que la convención 2012 2015 se ha prorrogado automáticamente en periodos sucesivos de seis meses, manteniéndose vigente. 4) Que la demandada incumplió la cláusula 12 durante 2010 a 2020, con ejecuciones parciales en algunos periodos. 5) Que pese a las múltiples reclamaciones verbales y escritas elevadas ante la encartada, estas fueron resueltas de manera negativa.

CONTESTACION(ES). La Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P.3 reconoció que la convención colectiva suscrita con el Sindicato de Trabajadores Oficiales, Privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos, para el periodo 2012 - 2015, establece la obligación de adquirir maquinaria y equipos de forma anual, empero, precisó que dicha obligación debe cumplirse atendiendo a la finalidad de asegurar la eficiente prestación del servicio.

En tal sentido, indicó que ha gestionado la compra, mantenimiento y alquiler del parque automotor. Agregó que la exigencia de adquirir vehículos anualmente, sin considerar el principio de necesidad del servicio, la afecta sustancialmente y, que, conforme a la normativa, la antigüedad promedio de los vehículos no debe superar 6 años para no impactar los costos de recolección y 3 Archivo 03 cuaderno 01. 2 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 transporte.

Adicionalmente, sostuvo que la compra anual implicaría una carga económica excesiva y gravosa, superior a $1.800.000.000 por año de vigencia de la convención. Afirmó, finalmente, que ha cumplido la disposición convencional al garantizar la disponibilidad del parque automotor necesario para la adecuada prestación del servicio público. Propuso como excepciones las denominadas “inexistencia de incumplimiento de la obligación”, “buena fe”, “prescripción”, “imposibilidad de ejecución material de la disposición convencional”, “adecuada prestación del servicio público”, “existencia de hechos imprevisibles que alteran las circunstancias al momento de su celebración”, “excesiva onerosidad de la disposición convencional” y “desproporción frente a lo previsto al momento de negociar”.

Como excepción previa propuso “pleito pendiente”. Mediante auto del 4 de septiembre de 2024, la primera instancia declaró no probada la enervante. SENTENCIA. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 11 de agosto de 20255, absolvió a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. y se abstuvo de condenar en costas. Encontró acreditado que Sintraservipúblicos suscribió con la EMAB S.A. E.S.P. convención colectiva con vigencia 2008–2011, en cuya cláusula 12 se estableció la adquisición de maquinaria y equipos para la renovación del parque automotor, consistente en dos recolectores y una volqueta; disposición que fue ratificada en la convención 2012–2015.

Para analizar la legitimación en la causa por activa, se remitió a los artículos 373, 475 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, así como a las sentencias SL3597 de 2020 y SL292 de 2019, concluyendo que esta depende de la naturaleza de la acción: si bien el sindicato representa 3 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 intereses colectivos, carece de legitimación cuando persigue derechos de carácter individual sin delegación expresa de los trabajadores.

Bajo ese marco, centró su estudio en la cláusula 12 y advirtió: (i) su redacción es genérica e imprecisa, lo que impide definir si regula derechos individuales o colectivos; (ii) la incertidumbre sobre sus beneficiarios, particularmente los de cargos administrativos; y (iii) la falta de precisión sobre si el parque automotor debía cumplir características especiales o si su ausencia afectaba la prestación del servicio.

Con fundamento en ello, concluyó que el sindicato, al actuar sin delegación, carecía de legitimación para reclamar el cumplimiento de la cláusula. Precisó que ello sería distinto si se acreditara la necesidad de los vehículos por su inexistencia, insuficiencia o inadecuadas condiciones. En cuanto al cumplimiento de la obligación, estableció que los vehículos requeridos fueron provistos mediante diversas modalidades no previstas en la convención, la cual no exigía su compra sino la disponibilidad para la prestación del servicio.

Destacó el testimonio de Estefany Díaz, quien indicó los equipos existentes y explicó que en algunos periodos no se adquirieron por razones económicas. En consecuencia, estimó que la EMAB dio cumplimiento a la obligación convencional, al garantizar mediante mecanismos como leasing, alquiler y subcontratación, la disponibilidad de los vehículos necesarios para la adecuada prestación del servicio.

APELACIÓN(ES) El sindicato apeló la decisión con miras a su revocatoria. Sostuvo que el objeto social de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. está orientado a la prestación del servicio público a la ciudadanía, por lo que “para la prestación óptima del servicio y si 4 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 las partes lo dispusieron en la norma convencional, se requería de dos vehículos compactadores y una volqueta por año”; cláusula que, afirma, fue pactada de manera expresa y de común acuerdo.

Adujo que “no hay una prueba evidente de que las partes hubieran modificado la intención de la Convención”, en el sentido de permitir que la adquisición de los vehículos se supla mediante otras modalidades contractuales. En esa línea, enfatizó que “cuando las partes hablaron de adquisición de los vehículos, no se especificó (…) que se tratara de una forma diversa, como alquiler o contratación”, por lo que no es dable interpretar extensivamente dicha obligación. En ese contexto, indicó que la norma convencional es clara al exigir la adquisición de recolectores y volquetas para la prestación del servicio, sin que obre prueba de que mecanismos como el alquiler o el leasing resulten más favorables económicamente que la compra directa.

Agregó que “la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han señalado que las convenciones colectivas de trabajo son de forzoso y obligatorio cumplimiento para las partes y no pueden desconocerse ni siquiera por razones económicas”, máxime cuando “existen otros mecanismos legales”, como la revisión de la convención colectiva prevista en el artículo 480 del CST, a la cual la empresa no acudió, pese a que cualquier variación en las condiciones técnicas o económicas debió discutirse en el escenario de negociación colectiva.

Finalmente, manifestó que, según la testigo, “se cumplió con la adquisición de unas 12 volquetas y unos recolectores”, lo que evidencia un cumplimiento parcial de lo pactado, razón por la cual solicitó que se ordene “que se cumpla en su totalidad y se adquieran los equipos que faltan (…) para la prestación del servicio en la empresa”. ALEGATOS.

La Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P.4 solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia. Sostuvo que sus limitaciones financieras fueron acreditadas con el 4 Archivo 04 cuaderno 02. 5 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 testimonio de Estefanía Díaz, directora administrativa y financiera, quien explicó las adquisiciones realizadas de manera progresiva entre 2011 y 2022, así como las dificultades económicas derivadas de contratos con terceros y de cartera de difícil recaudo.

Indicó que, pese a ello, se demostró la disponibilidad de maquinaria suficiente y la prestación continua del servicio, sin sanciones de la autoridad de control, cumpliéndose así la finalidad de la cláusula convencional; agregando que “nadie está obligado a lo imposible”. El Sindicato de Trabajadores Oficiales, privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos no presentó alegatos5. 3o.

CONSIDERACIONES Conviene indicar que se encuentra acreditado y por fuera de discusión, no sólo porque así los admiten los sujetos en contienda, sino porque la prueba documental no fue desconocida ni tachada de falso así lo evidencia, que: i) la celebración de las convenciones colectiva 2008 – 20116 y 2012 – 20157 suscrita por el Sindicato de Trabajadores Oficiales, privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos y la convocada a juicio; ii) la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P. formuló denuncia total de la convención colectiva de trabajo 2012 -2015, radicada en el Ministerio de Trabajo el 4 de diciembre de 20198; iii) Por laudo arbitral del 15 de septiembre de 20219, se dirimió el conflicto colectivo entre el Sindicato de Empleados Oficiales, Trabajadores Privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos y la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P., incluyéndose en su 5 Archivo 05 ibidem. 6 Folios 27 a 34 del archivo 03 cuaderno 01. 7 Folios 18 a 26 ibidem. 8 Folios 68 a 73 del archivo 21 ibidem. 9 Folios 45 a 66 ibidem. 6 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 apartado la cláusula décima segunda “adquisición de maquinaria y equipo”; iv) el 29 de septiembre de 2021, la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P.10 interpuso recurso de anulación contra el citado laudo arbitral;

(v) mediante Auto CSJ AL2042-2023 del 21 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechazó el recurso de anulación interpuesto por Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. contra el laudo arbitral del 15 de septiembre de 202111; y, vi) el Sindicato de Trabajadores Oficiales, privados y Contratistas de los Servicios Públicos Sintraservipublicos ostenta legitimación por activa para impetrar la demanda, en tanto la cláusula 12 de la convención colectiva de trabajo consagra derechos de carácter colectivo.

Para resolver los cuestionamientos planteados, necesarias resultan las precisiones de orden legal y jurisprudencial que a continuación se explicitan. Al amparo del artículo 467 del C.S.T., la convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Definición que materializa la garantía superior a la negociación colectiva, contenida en el artículo 55 de la Constitución Política y desarrollada ampliamente por la Organización Internacional del Trabajo, puntualmente a través de los Convenios 98, 151 y 154.

Así, diáfano resulta que, además de la ley en sentido estricto, reglamentos internos de trabajo, laudos arbitrales y demás, las relaciones laborales 10 Folios 5 a 44 ibidem. 11 Archivo 28 ibidem. 7 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 surgidas entre empleadores y subordinados se hallan regladas por las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas suscritas, bajo el entendido de que, nacieron en virtud de la autonomía de la voluntad de ambas partes.

El órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral ha sido insistente en destacar la importancia de este tipo de acuerdos en su calidad de fuente formal del derecho al trabajo. Mírese como en la providencia SL34480 del 4 de marzo de 2009, puntualizó: “en el derecho del trabajo, es elemental recordarlo, unas de sus fuentes son precisamente la ley y los convenios colectivos de trabajo, además de que, dentro de la escala jerárquica normativa, contraria a la que tradicionalmente se conoce, una convención colectiva de trabajo puede primar sobre la ley”.

Como se indicó, desde su escrito introductor la organización sindical demandante persigue el cumplimiento de la prebenda convencional prevista en el artículo 12 de la convención colectiva de trabajo suscrita con la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. De ello discrepa la pasiva, al predicar que la convención, en tanto fuente de derechos, debe interpretarse en armonía con el artículo 4 de la Constitución Política, así como con lo dispuesto en el artículo 365 ibidem, conforme al cual la prestación de los servicios públicos debe garantizarse de manera eficiente.

En ese sentido, afirma que, ha adelantado la renovación y adquisición del parque automotor necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio público a su cargo. Precisado lo anterior, se observa que la mencionada convención, en su Capítulo III, apartado alusivo a Adquisiciones y Vigencia, incorporó una previsión específica en materia de fortalecimiento operativo, en virtud de la cual la empleadora asumió el compromiso de renovar el parque 8 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 automotor de manera anual, con una finalidad expresamente condicionada a garantizar la óptima y eficiente prestación del servicio público a su cargo.

En concreto, el artículo 12 dispuso: “Artículo 12: ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. La empresa se compromete a renovar el parque automotor y a adquirir durante la vigencia de la presente convención colectiva, dos recolectores y una volqueta por año, esto a fin de garantizar la óptima y eficiente prestación del servicio”. De lo trascrito se identifican 3 aspectos que delimitan el alcance de la obligación convencional: (i) el contenido del compromiso asumido por Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., consistente en una obligación de hacer, dirigida a la renovación del parque automotor mediante la adquisición de dos vehículos recolectores y una volqueta por cada año de vigencia;

(ii) la forma de ejecución de dicha obligación, que se configura como una obligación de tracto sucesivo con cumplimiento anual; y iii) la finalidad o elemento teleológico, expresamente consagrado en la cláusula, cual es “garantizar la óptima y eficiente prestación del servicio”. Este último aspecto pone de relieve que la cláusula no puede interpretarse desde una perspectiva meramente literal o cuantitativa, sino atendiendo a su finalidad, esto es, asegurar que la empresa disponga de los medios técnicos y operativos necesarios para la adecuada prestación del servicio público a su cargo.

En este contexto, resulta necesario precisar el contenido jurídico del verbo “adquirir”, acudiendo como criterio auxiliar a las disposiciones del Código Civil que regulan el derecho de dominio. En efecto, el artículo 669 define el dominio, también denominado propiedad, como “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra 9 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 derecho ajeno”.

A su turno, el artículo 673 ibidem establece que dicho derecho se “adquiere” por los modos de “ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”. En particular, la tradición, regulada en el artículo 740 del mismo estatuto, constituye el modo típico de “adquirir el dominio de las cosas” y consiste “en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”. Tratándose de bienes corporales muebles, como los “vehículos recolectores y las volquetas”, dicha tradición, conforme al numeral 5 del artículo 754 ibidem, puede verificarse a través de títulos traslaticios como la “venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario (…)”.

Véase que adquirir se erige como el verbo rector del fenómeno traslaticio del dominio y que, en un contexto patrimonial, según explicaciones del Diccionario de la Lengua Española, significa “comprar u obtener la propiedad de algo”. Tal entendimiento comporta no solo la posibilidad de uso o tenencia del bien, sino, de manera necesaria, su incorporación efectiva al patrimonio de quien lo adquiere mediante un título jurídico válido.

De ahí que, en armonía con el entendimiento técnico del derecho de propiedad y con la finalidad perseguida por la cláusula convencional, la obligación de “adquirir” no puede estimarse cumplida con la mera tenencia, uso o disposición material de los vehículos, sino que, exige su efectiva incorporación al patrimonio a través de alguno de los modos de adquisición legalmente previstos. 10 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 A pesar de ello, la comprensión del artículo 12 del estatuto convencional, debe realizarse en aplicación de los criterios hermenéuticos normativos vigentes, lo que trae de suyo que han de interpretarse con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con las reglas propias de la exegesis de cualquier regulación laboral, esto es, a título de ejemplo, conforme a la Constitución Política, a la intención de las partes, al efecto útil e integral del precepto, al contexto y/o al principio de favorabilidad (CSJ SL3343-2020 y CSJ SL1947-2021).

De ahí que, en la hermenéutica legal del derecho social, están reevaluados los criterios «textualistas, focalizados en frases, palabras» (CSJ SL3343-2020, que reitera la CSJ SL16811-2017), siempre y cuando se hicieran «al margen de los sujetos y los contextos» (CSJ SL1947-2021). Por tanto, resulta incontrovertible que, a partir de la interpretación del artículo 12 en litis, la obligación a cargo de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. se cumple cuando: (i) dispone de un parque automotor “recolectores y volquetas”, suficientes para atender la operación prevista en su objeto social12, consistente en la “prestación y regulación del servicio domiciliario de aseo en el municipios del territorio nacional”; y ii) se asegura la finalidad perseguida por la cláusula, consistente en la prestación del servicio público de aseo en condiciones de continuidad, eficiencia y regularidad, sin que se evidencien interrupciones, sanciones o afectaciones atribuibles a la insuficiencia de equipos.

Así las cosas, la obligación convencional no se supedita exclusivamente a un componente formal de “compra” o adquisición en sentido estricto, sino que, su cumplimiento debe valorarse desde una perspectiva material y teleológica, orientada a verificar la efectiva garantía de la “óptima y 12 Folio 8 archivo 03 cuaderno 1. CertificadoDeExistenciaRepresentacionLegalEmab. 11 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 eficiente prestación del servicio público”, que constituye el eje rector de la disposición convencional.

Precisado lo anterior, se procede a relacionar los diferentes medios suasorios que fueron recaudados en la presente litis y que son relevantes para el esclarecimiento del problema jurídico planteado, a saber (i) estados financieros de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S. P13; (ii) notas a los estados financieros abril de 2021 a abril de 202014; y (iii) contratos suscritos por la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P. entre 2010 y 2020, a saber: Año 2010.

(i) Contrato No. 041 del 3 de septiembre de 201015 suscrito con Proactiva Chicamocha S.A. E.S.P., con objeto “La operación del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, barrido de calles y limpieza de áreas públicas, recolección de escombros, material de poda, corte de césped y demás desechos abandonados en un área debidamente delimitada de la ciudad de Bucaramanga.”, en la cláusula segunda se estableció el alcance “…comprenden; recolección diaria de desechos de grandes productores o servicios especial que así lo requieran…”, por $800.000.000 incluido IVA, plazo 2 meses.

Año 2011. (i) Contrato No. 045 del 13 de octubre de 201116, con Campesa S.A., por $ 160.000.000 incluido IVA y plazo de 60 días. 13 Folio 161 a 162 ibidem. 14 Folios 164 ibidem. 15 Archivo 22 carpeta 2010. 16 Archivo 22 carpeta 2011. 12 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 Año 2012. (i) Contrato No. 040 del 19 de septiembre de 201217, con Industrias IVOR S.A. Casa Inglesa, para “compraventa y adquisición de vehículo recolector”, por $255.000.000.

Año 2013. (i) Contrato No. 046 del 20 de diciembre de 201318,con COASCON Ltda., para alquiler de maquinaria pesada para la disposición final de residuos sólidos El Carrasco, por 10 días. El equipo de alquiler corresponde a: (ii) Contrato No. 025 del 17 de mayo de 201319 con Industrias IVOR S.A. Casa Inglesa, para la “compraventa y adquisición de vehículo recolector”, por $294.002.000. 17 Archivo 22 carpeta 2012. 18 Archivo 22 carpeta 2013. 19 Archivo 22 carpeta 2013. 13 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (iii) Contrato No. 014 del 12 de febrero de 201320 con Martha Juliana Acevedo Bermúdez, para la “compraventa y adquisición de 2 motocarros 250 C.C.”, por $24.540.600.

Año 2014. (i) Contrato No. 018 A del 7 de febrero de 201421 con Codiesel S.A., para la “compraventa y adquisición de una volqueta dobletro de 16M3”, por $198.450.000. (ii) Contratos con Edgar Gómez Roncancio, para el alquiler de maquinaria pesada para la disposición final de residuos sólidos El Carrasco. a) Contrato No. 002 del 2 de enero de 201422, por $ 45.216.800, por el término de 10 días.

El equipo de alquiler corresponde a: 20 Archivo 22 carpeta 2013. 21 Archivo 22 carpeta 2014. 22 Archivo 22 carpeta 2014. 14 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 b) Contrato No. 026 del 30 de mayo de 201423, por $ 499.980.000, por el término de 3 meses y 15 días. c) Contrato No. 033 del 22 de agosto de 201424, por $ 599.976.400, con plazo 4 meses. d)Contrato No. 001 de 2014 con Julián Serrano Gómez, por $45.553.200, para el alquiler de maquinaria pesada en la disposición final de residuos en El Carrasco, por 10 días.

El equipo de alquiler corresponde a: 23 Archivo 22 carpeta 2014. 24 Archivo 22 carpeta 2014. 15 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 Año 2015. (i) Contrato No. 050 del 23 de diciembre de 201525 con Argemiro Guevara Arciniegas, por $ 11.808.000, plazo de 30 días, para el transporte de residuos en Bucaramanga, a través del alquiler de camión recolector.

(ii) Contrato No. 041 del 2 de enero de 201526 con EMPCORECICLAR S.A.S. E.S.P., por $ 23.200.000 incluido IVA, para el alquiler de vehículos recolectores para la operación de recolección y transporte, por el término de 30 días. El equipo de alquiler corresponde a: 25 Archivo 22 carpeta 2015. 26 Archivo 22 carpeta 2015. 16 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (iii)Contrato No. 033 del 17 de septiembre de 201527 con Industrias IVOR S.A. Casa Inglesa, por $ 330.000.000 incluido IVA, para la “compraventa y adquisición de vehículo recolector”.

(iv)Contratos con PROVOCARGA S.A.S., para el transporte de residuos sólidos y escombros en Bucaramanga. a) Contrato No. 047 del 23 de diciembre de 201528, por $ 24.000.000, y plazo de 30 días, para el transporte de residuos en Bucaramanga mediante el alquiler de 3 volquetas. b) Contrato No. 049 del 23 de diciembre de 2015 29, por $24.000.000 y plazo de 30 días, para el transporte de residuos en Bucaramanga mediante el alquiler de 3 volquetas. c) Contrato No. 051 del 24 de diciembre de 201530, por $ 8.000.000 y plazo de 30 días, para el transporte de residuos en Bucaramanga mediante el alquiler de 1 volqueta. 27 Archivo 22 carpeta 2013. 28 Archivo 22 carpeta 2015. 29 Archivo 22 carpeta 2015. 30 Archivo 22 carpeta 2015. 17 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 d) Contrato No. 053 del 30 de diciembre de 201531, por $22.606.080 y plazo de 24 días, para el transporte de residuos en Bucaramanga mediante el alquiler de 2 volquetas.

Año 2016. (i) Contrato No. 013 del 22 de enero de 201632 suscrito con Argemiro Guevara Arciniegas, por valor de $ 11.808.000, por el término de 2 meses, cuyo objeto consistió en transporte de residuos en la ciudad de Bucaramanga, a través del alquiler de camión recolector. (ii) Contratos con Esmeralda Prada Prada, para el transporte de residuos sólidos y escombros en Bucaramanga. a) Contrato No. 014 del 22 de enero de 201633, por $39.000.000, plazo 3 meses. 31 Archivo 22 carpeta 2015. 32 Archivo 22 carpeta 2016. 33 Archivo 22 carpeta 2016. 18 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 b) Contrato No. 037 del 8 de marzo de 201634, por $ 84.000.000, por el término de 3 meses calendario. c) Contrato No. 044 del 8 de abril de 201635, por $ 28.000.000, por el término de 1 mes calendario. d) Contrato No. 083 del 28 de junio de 201636, por $ 28.000.000, plazo 1 mes calendario. 34 Archivo 22 carpeta 2016. 35 Archivo 22 carpeta 2016. 36 Archivo 22 carpeta 2016. 19 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 e) Contrato No. 110 del 26 de agosto de 201637, por $ 28.000.000, plazo 1 mes calendario. f) Contrato No. 130 del 27 de septiembre de 2016 38, por $ 28.000.000, por el término de 1 mes calendario. g) Otro si al contrato No. 171 de noviembre 29 de 201639, por $ 10.000.000, por el término de 10 días calendario.

(iii) Contrato No. 065 del 26 de mayo de 201640 con JALGAVI INGENIEROS LTDA, por $ 78.000.000, por el término de 6 meses, cuyo objeto consistió en transporte de residuos sólidos en la ciudad de Bucaramanga, a través del alquiler de volqueta. 37 Archivo 22 carpeta 2016. 38 Archivo 22 carpeta 2016. 39 Archivo 22 carpeta 2016. 40 Archivo 22 carpeta 2016. 20 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (iv) Contrato No. 055 del 10 de mayo de 201641 con Jorge Armando Correa Correa, por valor de $ 30.000.000, por 3 meses calendario, cuyo objeto consistió en transporte de residuos sólidos en la ciudad de Bucaramanga, a través del alquiler de 2 camionetas.

(v) Contratos con Labores Verdes Ambientales S.A.S. E.S.P, cuyo objeto consistió en transporte de residuos sólidos en Bucaramanga, a través del alquiler de camión recolector. a) Contrato No. 090 del 22 de julio de 201642, por valor de $ 28.000.000, por el término de 1 mes calendario. b) Contrato No. 096 del 25 de julio de 201643, por valor de $ 28.000.000, plazo 1 mes calendario. 41 Archivo 22 carpeta 2016. 42 Archivo 22 carpeta 2016. 43 Archivo 22 carpeta 2016. 21 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 vi) Contrato No. 023 del 16 de febrero de 201644 con Polo Construcciones S.A.S., por $ 66.000.000, con término de 3 meses calendario, cuyo objeto consistió en transporte de residuos sólidos con vehículo recolector.

(vii) Contratos con PROVOCARGA S.A.S. para el transporte de residuos sólidos en Bucaramanga mediante el alquiler de camión recolector. a) Contrato No. 010 del 22 de enero de 201645, por $ 58.000.000, por el término de 2 meses, a través del alquiler de 2 volquetas doble troque. b) Contrato No. 011 del 22 de enero de 201646, por $ 84.000.000, por 1 mes y medio, para el alquiler de volquetas doble troque. c) Contrato No. 039 del 9 de marzo de 201647, por $ 24.000.000, con plazo 3 meses, para el alquiler de 1 volqueta doble troque. 44 Archivo 22 carpeta 2016. 45 Archivo 22 carpeta 2016. 46 Archivo 22 carpeta 2016. 47 Archivo 22 carpeta 2016. 22 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 d) Contrato No. 041 del 18 de marzo de 201648, por 2 meses, cuyo objeto consistió en “transporte de residuos sólidos como escombros, barrido, podas, inservibles, y apoyo a las rutas de recolección donde los vehículos recolectores no puedan ingresar por su tamaño y peso a los usuarios de la EMAB S.A. E.S.P.”, a través del alquiler de 2 volquetas doble troque. e) Contrato No. 071 del 8 de junio de 201649, por 2 meses, cuyo objeto consistió en “transporte de residuos sólidos y escombros en la ciudad de Bucaramanga”, a través del alquiler de 1 volqueta sencilla. viii) Contratos con Samuel Celis Mendoza, para el transporte de residuos sólidos en Bucaramanga mediante el alquiler de camión recolector. a) Contrato No. 116 del 9 de septiembre de 201650, por $ 60.000.000, por el término de 2 meses, cuyo objeto consistió en transporte de residuos sólidos “necesario para la ejecución del mantenimiento de los parques, zonas verdes, espacios públicos y recolección de escombros inservibles, barrido y podas en el Municipio de Bucaramanga”. 48 Archivo 22 carpeta 2016. 49 Archivo 22 carpeta 2016. 50 Archivo 22 carpeta 2016. 23 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 b) Contrato No. 166 del 23 de noviembre de 201651 por $ 12.666.667, con plazo 1 mes y 8 días, cuyo objeto consistió en transporte de residuos sólidos “producto de cortar césped” “para el mantenimiento de los parques, zonas verdes, espacios públicos y recolección de escombros inservibles, barrido y podas en el Municipio de Bucaramanga”.

Año 2018. (i) Contrato No. 180078 del 18 de julio de 201852 con Argemiro Guevara Arciniegas, por $ 68.000.000 y plazo 4 meses, para el “transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores”, mediante alquiler de 1 vehículo camión. (ii) Contratos con Carlos Fuentes Godoy, cuyo objeto consistió en “transporte de los residuos sólidos como barrido, escombro, podas, e inservibles en 51 Archivo 22 carpeta 2016. 52 Archivo 22 carpeta 2018. 24 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 zona de difícil acceso a los usuarios de la EMAB S.A. E.S.P., en los cuales se pactó el alquiler de equipos”.

Se destacan las siguientes particularidades: a) Contrato No. 180013 del 15 de enero de 2018, por $2.600.000, plazo 13 días. b) Contrato No. 180014 del 15 de enero de 2018, por $13.308.100, plazo 13 días. c) Contrato No. 180015 del 15 de enero de 2018, por $2.600.000, plazo 13 días. d) Contrato No. 180027 del 25 de enero de 2018, por $97.251.500, plazo 3 meses y 5 días. e) Contrato No. 180030 del 25 de enero de 2018, por $42.000.000, plazo 6 meses. 25 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 f) Contrato No. 180031 del 25 de enero de 2018, por $36.000.000, plazo 6 meses. g) Contrato No. 180033 del 25 de enero de 2018, por $60.000.000, plazo 6 meses. h) Contrato No. 180036 del 25 de enero de 2018, por $36.000.000, plazo 6 meses. i) Contrato No. 180067 del 20 de junio de 2018, por $61.422.000, plazo 2 meses. 26 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 j) Contrato No. 180077 del 5 de julio de 2018, por $48.000.000, plazo 4 meses. k) Contrato No. 180080 del 25 de julio de 2018, por $20.200.000, plazo 3 meses y 11 días. l) Contrato No. 180081 del 25 de julio de 2018, por $40.000.000, plazo 4 meses. m) Contrato No. 180083 del 30 de julio de 2018, por $28.000.000, plazo 4 meses. n) Contrato No. 180106 del 21 de septiembre de 2018, por $16.000.000, plazo 15 días. 27 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 ñ) Contrato No. 180114 del 12 de octubre de 2018, por $30.400.000, plazo 2 meses y 16 días.

(iii) Contratos con Edison Jurado Rondon, para el “transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores”, con las siguientes especificaciones: a) Contrato No. 180016 del 15 de enero de 2018, por $13.308.100, plazo 13 días. b) Contrato No. 180017 del 16 de enero de 2018, por $13.308.100, plazo 13 días. c) Contrato No. 180028 del 25 de enero de 2018, por $97.251.500, plazo 3 meses y 5 días. 28 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 d) Contrato No. 180029 del 25 de enero de 2018, por $97.251.500, plazo 3 meses y 5 días. e) Contrato No. 180069 del 20 de junio de 2018, por $61.422.000, plazo 2 meses. f) Contrato No. 180072 del 21 de junio de 2018, por $81.422.000, plazo 2 meses.

(iv) Contratos con EMPORECICLAR S.A.S., cuyo objeto consistió en “contratar servicios de transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores con caja compactadora a los usuarios” de la EMAB S.A. E.S.P. Con especificaciones a saber: a) Contrato No. 180006 del 5 de enero de 2018, por $28.000.000, plazo 22 días. 29 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 b) Contrato No. 180007, por $27.000.000, plazo 20 días. c) Contrato No. 180035 del 25 de enero de 2018, por $97.251.500.000, plazo 3 meses y 5 días. d) Contrato No. 180065 del 11 de mayo de 2018, por $122.844.000, plazo 4 meses. e) Contrato No. 180071 del 21 de junio de 2018, por $61.422.000, plazo 2 meses. f) Contrato No. 180099 del 20 de septiembre de 2018, por $102.370.000, plazo 3 meses y 10 días. 30 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 g) Contrato No. 180100 del 20 de septiembre de 2018, por $102.370.000, plazo 3 meses y 10 días. h) Contrato No. 180101 del 20 de septiembre de 2018, por $102.370.000, plazo 3 meses y 10 días. v) Contrato No. 180085 del 6 de agosto de 201853 con Fanalca S.A., por valor de $ 2.033.208.288 incluido IVA, cuyo objeto correspondió a “compraventa y adquisición de 3 vehículos recolectores”.

(vi) Contratos suscritos con Francisco Jurado Carvajal, para “contratar servicios de transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores con caja compactadora a los usuarios” de la EMAB S.A. E.S.P. Con especificaciones a saber: 53 Archivo 22 carpeta 2018. 31 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 a) Contrato No. 180004 del 5 de enero de 2018, por $30.711.000, plazo 30 días. b) Contrato No. 180005 del 5 de enero de 2018, por $30.711.000, plazo 30 días. c) Contrato No. 180002 del 20 de septiembre de 2018, por $102.370.000, plazo 3 meses y 10 días. d) Contrato No. 180003 del 20 de septiembre de 2018, por $102.370.000, plazo 3 meses y 10 días. 32 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (vii) Contrato No. 180110 del 27 de septiembre de 201854 con Gescol Construcciones S.A.S, por valor de $ 19.500.000 incluido IVA, cuyo objeto correspondió a “contratar volqueta sencilla”.

(viii) Contratos suscritos con Jaime Andrés Fonseca González, cuyo objeto fue “contratar servicios de transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores con caja compactadora a los usuarios” de la EMAB S.A. E.S.P. Con especificaciones: a) Contrato No. 180079 del 18 de julio de 2018, por $58.000.000 plazo 3 meses y 15 días. 54 Archivo 22 carpeta 2018. 33 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 b) Contrato No. 180097 del 13 de septiembre de 2018, por $57.056.667 plazo 3 meses y 17 días. ix) Contratos suscritos con Samuel Celis Mendoza, con objeto “contratar servicios de transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores con caja compactadora a los usuarios” de la EMAB S.A. E.S.P. Con especificaciones: a) Contrato No. 180012 del 15 de enero de 2018, por $13.308.100 plazo 13 días. b) Contrato No. 180037 del 26 de enero de 2018, por $97.251.500 plazo 3 meses y 5 días. c) Contrato No. 180063 del 27 de marzo de 2018, por $36.000.000, plazo 6 meses. 34 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 d) Contrato No. 180064 del 27 de marzo de 2018, por $97.251.500, plazo 3 meses. e) Contrato No. 180066 del 20 de junio de 2018, por $61.422.000, plazo 2 meses. f) Contrato No. 180075 del 28 de junio de 2018, por $61.422.000, plazo 2 meses. g) Contrato No. 180104 del 20 de septiembre de 2018, por $102.370.000, plazo 3 meses y 10 días.

(x) Contratos con Sergio Andrés Cote Romero, para “contratar servicios de transporte de los residuos sólidos de escombro, podas, e inservibles en zonas difícil acceso a los usuarios” de la EMAB S.A. E.S.P. Con especificaciones: a) Contrato No. 180039 del 26 de enero de 2018, por $90.000.000, plazo 6 meses. 35 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 b) Contrato No. 180082 del 30 de julio de 2018, por $48.000.000, plazo 4 meses.

(xi) Contratos suscritos con Víctor Hugo Blanco Guerrero, con objeto “contratar servicios de transporte por tonelada de los residuos sólidos en vehículos recolectores”. Con especificaciones: a) Contrato No. 180023 del 23 de enero de 2018, por $97.251.500, plazo 3 meses, cinco días. b) Contrato No. 180074 del 26 de junio de 2018, por $61.422.000, plazo 2 meses. c) Contrato No. 180105 del 21 de septiembre de 2018, por $16.000.000, plazo 15 días. d) Contrato No. 180112 del 9 de octubre de 2018, por $31.000.000, plazo 1 mes. 36 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (xii) Contratos con William Duarte Niño, con objeto “contratar servicios de los residuos sólidos como barrido, escombros, podas, e inservibles en zonas de difícil acceso”.

Con especificaciones: a) Contrato No. 180009 del 15 de enero de 2018, por $5.500.000, plazo 11 días. b) Contrato No. 180128 del 29 de noviembre de 2018, por $12.400.000, plazo 1 mes y 1 día. Año 2020. (i) Contrato No. 20064 del 11 de mayo de 2020 con Comunicaciones de Santander S.A.S., con objeto “contratar el servicio de alquiler de equipos de comunicación para el seguimiento y control de las actividades el servicio público domiciliario de aseo”, por $ 105.000.000, con plazo 8 meses y/o hasta el 31de diciembre de 2020.

Con especificaciones: 37 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (ii) Contratos suscritos con Eco Regional S.A.S., con objeto de contratar el servicio de vehículos recolectores. Con especificaciones: a) Contrato No. 200001 del 2 de enero de 2020, por $40.000.000, plazo 19 días o hasta agotar recursos. b) Contrato No. 200027 del 29 de enero de 2020, por $644.667.000, plazo 10 meses o hasta agotar recursos.

(iii) Contrato No. 200028 del 29 de enero de 2020 55 con EMPCPRECICLAR S.A.S. E.S.P., por valor de $ 322.333.000 incluido IVA, cuyo objeto correspondió a “contratar el servicio de 1 vehículo recolector”, plazo 10 meses. (iv) Contrato No. 200090 del 20 de octubre de 202056 suscrito con 55 Archivo 22 carpeta 2020. 56 Archivo 22 carpeta 2020. 38 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 Fanalca S.A., por valor de $ 316.968.400 incluido IVA, cuyo objeto correspondió a adquisición de vehículo recolector.

(v) Contrato No. 200017 del 16 de enero de 202057 suscrito con Fernando Lozada Suarez, por valor de $ 120.000.000 incluido IVA, con plazo 10 meses, cuyo objeto correspondió a: (vi) Contrato No. 200059 del 23 de abril de 202058 suscrito con L.G.S. Ingeniería E.U., por valor de $ 108.000.000 incluido IVA, con plazo 6 meses, cuyo objeto correspondió a: (vii) Contrato No. 200005 del 2 de enero de 202059 suscrito con Jaime Andrés Fonseca González, por valor de $ 10.133.334 incluido IVA, con plazo 19 días o hasta agotar recurso, cuyo objeto correspondió a: 57 Archivo 22 carpeta 2020. 58 Archivo 22 carpeta 2020. 59 Archivo 22 carpeta 2020. 39 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (viii) Contrato No. 200088 del 13 de octubre de 202060 suscrito con José de Jesús Rodríguez Quintero, por valor de $ 99.730.000, con plazo de 2 meses y 15 días o hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo objeto correspondió a “contratar el servicio de transporte de 2 volquetas doble troque con tripulación, para la recolección y transporte de residuos”.

Equipo alquilar: (ix) Contrato con JYH Consultorías y proyectos S.A.S. para prestar apoyo a la EMAB en la ejecución de la actividad de lavado área públicas del Municipio de Bucaramanga, por ocho meses o hasta el 31 de diciembre de 2020, con las siguientes especificaciones: a) Contrato No. 200051 del 20 de marzo de 2020, por $108.950.000, plazo 1 mes o 5 días. b) Contrato No. 200060 del 23 de abril de 2020, por $108.150.000, plazo 1 mes o 5 días. 60 Archivo 22 carpeta 2020. 40 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 c) Contrato No. 200069 del 18 de junio de 2020, por $220.000.000, plazo 2 meses y 15 días.

(x) Contrato No. 200079 del 31 de agosto de 202061 con Luz Myriam, por valor de $ 84.000.000 incluido IVA, con ejecución desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo objeto correspondió “contratar el servicio de 3 camionetas doble cabina para el transporte de herramientas y equipos”. (xi) Contratos con SADIN Soluciones de Ingeniería S.A.S. para “contrato de operación de maquinaria pesada tipo retroexcavadora en el sitio de disposición final, para realizar actividades diferentes a las de operación de disposición final de residuos sólidos”. a) Contrato No. 200071 del 15 de julio de 2020, por $50.000.000, plazo 4 meses.

Equipo a contratar: b) Contrato No. 200098 del 23 de noviembre de 2020, por $25.000.000, plazo desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2020 y/o hasta agotar recursos. Equipo a contratar: 61 Archivo 22 carpeta 2020. 41 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (xii) Contrato con Suministros y Transportes Fuego S.A.S. con objeto “contratar el servicio de volqueta para el transporte de agua e implementos de aseo y limpieza para las estaciones de Metrolínea”. a) Contrato No. 200006 del 2 de enero de 2020, por $11.340.000, plazo 1 mes y 24 días. b) Contrato No. 200016 del 16 de enero 2020, por $120.000.000, plazo 10 meses.

Equipo a contratar: c) Contrato No. 200053 del 2 de abril de 2020, por $56.700.000, plazo 9 meses. Equipo a contratar: d) Contrato No. 200056 del 14 de abril de 2020, por $51.400.000, plazo 8 meses. Equipo a contratar: 42 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 (xiii) Contrato con Víctor Hugo Blanco Guerrero con objeto “contratar el servicio de vehículos recolectores tipo compactador” a) Contrato No. 200002 del 2 de enero de 2020, por $20.000.000, plazo 19 días. b) Contrato No. 200055 del 13 de abril de 2020, por $96.000.000, plazo 8 meses.

La testigo Estefany Catherine Díaz, en su calidad de Directora Administrativa y Financiera de la EMAB S.A. E.S.P., informó que la empresa ha cumplido con la obligación convencional, indicando que ha adquirido: “Dos volquetas, una adquirida en el año 2011 y otra en 2014. Vehículos compactadores: desde 2012 se adquirió 1; en 2013, 1; en 2015, 1; en 2018, 5; en 2019, 2; en 2020, 1; y en 2022, 3 vehículos compactadores.

Adicionalmente, en 2019 se adquirieron 6 carros furgones.” Asimismo, señaló que la empresa “ha garantizado la prestación del servicio”, agregando que: “Como prueba de ello, nosotros no tenemos ninguna sanción por la Superintendencia por no prestación del servicio”, y que han cumplido: “Lo pactado en contrato de condiciones uniformes, donde se pacta cómo va a ser la recolección y el transporte, y hemos hecho la prestación del servicio adecuadamente”.

Del análisis de la información contractual, se establece que la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. acudió, entre el 2010 y 2020, tanto 43 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 a la adquisición de vehículos y equipos como al alquiler de maquinaria y automotores para el desarrollo de sus actividades operativas. En cuanto a la adquisición de vehículos y equipos, se evidencia que en 2011 adquirió 1 volqueta marca Chevrolet, con equipo de volteo y caja abierta de 7 m³, por $160.000.000; 2012: compra de 1 vehículo recolector tipo compactador, con caja cerrada de 17 yd³, por $255.000.000; 2013: 1 vehículo recolector tipo compactador, con caja cerrada de 25 yd³, por valor de $294.002.000, así como 2 motocarros de 250 c.c. con carrocería, por $24.540.600; 2014: 1 volqueta doble troque de 16 m³, por valor de $198.450.000; 2015: 1 vehículo recolector tipo compactador, con caja cerrada de 25 yd³, por $330.000.000; y, 2020: 1 vehículo recolector tipo compactador, con caja cerrada de 10 yd³, por $316.968.400.

En cuanto al alquiler de maquinaria y vehículos, se advierte que en el 2013, se contrataron 1 retroexcavadoras, 1 camioneta, 1 carrotanque y 1 volqueta; 2014: alquiler de 2 retroexcavadoras, 1 carrotanque, 1 volqueta, 1 vibrocompactador y 2 bulldozer tipo D6; 2015: 1 camión recolector diésel con caja de 8 yardas, 1 carro compactador doble troque con caja de 25 yardas y 11 volquetas; 2016: 1 camión recolector diésel sencillo con caja de 8 yardas; 8 camiones recolectores diésel doble troque con caja de 25 yardas; 14 volquetas; 2 camionetas 4x4 con carrocería tipo estacas; 1 vehículo compactador de 16 yardas cúbicas y 4 volquetas doble troque; 2018: 3 vehículos camión tipo compactador de 8 yardas; 25 vehículos camión tipo compactador de 25 yardas; 2 vehículos camión tipo compactador de 17 yardas; 5 camiones recolectores diésel de 25 yardas; 7 camionetas; 11 volquetas sencillas de 8 m³ y 2 vehículos doble troque de 16 m³. 2020: 8 vehículos recolectores con caja compactadora de 25 yardas; 3 camionetas doble cabina; 2 volquetas doble troque; 3 44 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 volquetas sencillas; 1 camioneta adicional y 2 retroexcavadoras sobre orugas.

Lo anterior permite advertir que la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. no efectuó adquisiciones de vehículos automotores ni celebró contratos de alquiler de maquinaria o vehículos durante las anualidades 2010, 2017 y 2019. En contraste, en 2013, 2014, 2015 y 2020, se evidencia la concurrencia de ambas modalidades, esto es, la compra de equipos y, simultáneamente, la contratación de maquinaria y vehículos en alquiler, lo que evidencia una gestión administrativa orientada a garantizar la disponibilidad del parque automotor necesario para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de aseo.

De modo que, del análisis de los instrumentos persuasivos en forma individual y en conjunto, no se desprende conclusión distinta a la alcanzada por la primera instancia, toda vez que, la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., entre el 2010 y 2020, implementó distintas estrategias operativas dirigidas a garantizar la disponibilidad del parque automotor, lo que permitió asegurar la continuidad y suficiencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de las labores de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos.

Lo cierto es que de ninguna de las pruebas aportadas se deduce que la prestación del servicio público de aseo haya sufrido interrupciones, deficiencias o sanciones atribuibles a la inexistencia o insuficiencia de equipos. Por el contrario, la testigo Estefany Catherine Díaz fue enfática al señalar “No tenemos ninguna sanción por la Superintendencia por no prestación del servicio; hemos cumplido lo pactado en el contrato en condiciones uniformes, donde se establece cómo va a ser la recolección y el transporte, y hemos realizado la prestación del servicio adecuadamente.” 45 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 Ahora bien, al tratarse de una obligación prevista en la convención colectiva de trabajo, su alcance debe apreciarse de acuerdo con lo pactado por los sujetos negociadores y con la finalidad de la disposición convencional, la cual, en el presente caso, se orienta a garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo.

Bajo esa perspectiva, y considerando que la encartada demostró haber dispuesto de los medios operativos necesarios para el desarrollo de su actividad, ya sea mediante la adquisición de vehículos o mediante su contratación en alquiler, no se configura incumplimiento alguno de la obligación convencional. Así, a ninguna conclusión distinta a la adoptada por la primera instancia puede llegarse, en tanto se encuentra demostrado con suficiente claridad que se garantizó “la óptima y eficiente prestación del servicio” público de aseo en las anualidades 2010-2020, en los términos pactados en la convención colectiva de trabajo.

Decidir lo contrario equivaldría a imponer condiciones ajenas al acuerdo surgido entre los interlocutores sociales, el cual quedó plasmado en la propia norma convencional. Por lo discurrido, se confirmará la sentencia impugnada. Con fundamento en el artículo 365 del C.G.P, aplicado por remisión del canon 145 del CPTSS, se condenará en costas a la activa, por no salir avante su apelación. Se dispondrá incluir como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente.

Monto acorde con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4o. DECISIÓN 46 RAD. 68001-31-05-002-2021-00132-01 PI 2025-985 En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE Primero.- Confirmar la sentencia del 11 de agosto de 2025 del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Segundo.- Condenar en costas a la activa. Inclúyanse como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen. Notifíquese. Los Magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 47