Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00005-02

Sala: SALA LABORAL

73449-31-03-002-2020-00025-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, seis de noviembre de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-005-2021-00005-02 Juan David Gallego García Banco de la República y Otros Amparo Emilia Peña Mejía El Art. 286 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la corrección de las providencias advierte lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De allí, se infieren que los presupuestos para que proceda la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias son: 1.

El primero, en cuanto a los errores aritméticos, que es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, mediante auto. 2. El segundo, que si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso el auto se notificara de acuerdo a los numerales 1º y 2º del artículo 320. 3. Y por último, que lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el presente asunto, encuentra la Sala que luego de revisado el auto que resolvió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación proferido el 3 de abril de 73449-31-03-002-2020-00025-02 2025, se observa que en el ordinal primero de la parte resolutiva se incurrió en un error involuntario, dado que indicó que dicho recurso había sido interpuesto por Colpensiones cuando en realidad quien lo formuló fue el demandante Juan David Gallego García. Acorde con lo anterior, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto proferido el 3 de abril de 2025 en el sentido de indicar que el Recurso Extraordinario de Casación que se concede es aquel formulado por el demandante Juan David Gallego García.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese devuélvase el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que continúe con el trámite propio del Recurso Extraordinario de Casación concedido en auto de abril 3 de 2025. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado AUSENCIA JUSTIFICADA Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 73449-31-03-002-2020-00025-02 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf0e4c44c2ac121b1e95e388c5cce9a870ee465a3efe1f9a39dccd100584a95f Documento generado en 06/11/2025 11:45:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica