Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 2025-00087-00 Asunto: Recurso extraordinario de anulación Demandante: Andrés Fernando Narváez Sánchez Demandada: Nicolás Fernando Álava Cerón Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación formulado por el señor ANDRÉS FERNANDO NARVÁEZ SÁNCHEZ en contra del laudo proferido el 13 de marzo de 2025 por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto como Tribunal de Arbitramento No. 0023-2023, en contra del señor NICOLÁS FERNANDO ÁLAVA CERÓN. CONSIDERACIONES: El inciso primero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 dispone que la autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentado o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley.
Así mismo, el artículo 40 de la citada norma establece que el recurso de anulación se debe interponer debidamente sustentado, ante el Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. En este caso, la parte demandante presentó el recurso el 27 de marzo de 2025 ante el Tribunal de Arbitramento 0023-202 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto, es decir, dentro del término legal que la ley prevé, con indicación de las causales invocadas y la sustentación respectiva; remitiéndose el expediente a este Tribunal el 26 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario de anulación Nº 2025-00087-00 Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos para la admisión del recurso extraordinario de anulación, se procederá de conformidad. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR el recurso extraordinario de anulación formulado por el señor ANDRÉS FERNANDO NARVÁEZ SÁNCHEZ en contra del laudo proferido el 13 de marzo de 2025 por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto como Tribunal de Arbitramento No. 00232023, en contra del señor NICOLÁS FERNANDO ÁLAVA CERÓN. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente decisión, el asunto pasará a Despacho para proferir la sentencia respectiva, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5afa4a047020d7a60d92008837eea20851e956c230d0f5d4d6528711770bf093 Documento generado en 26/06/2025 04:53:40 PM Recurso extraordinario de anulación Nº 2025-00087-00 Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso extraordinario de anulación Nº 2025-00087-00