REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026) Rad. N° 11001 22 03 000 2026 01159 00 De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación por estado del presente auto, se subsane, so pena de rechazo, en estos aspectos: 1.
Nombre y domicilio de la(s) persona(s) -naturales y/o jurídicas- que fue(ron) parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ella(s) se siga el procedimiento de revisión. 2. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 3.
Adecúe las pretensiones de la demanda de revisión, de acuerdo con la causal invocada (7º del artículo 355 ibidem) en concordancia con lo previsto en el artículo 359 del Estatuto Procesal vigente. Recuerde identificar el archivo de subsanación con el número de radicado del proceso (Artículo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 y Acuerdo PCSJA20-11632) y “[d]e preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado del proceso cuando corresponda.” Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 170777097b40a60412c213b9b31a10569c7314ca0e6555a90cfc1e3443ab6cf8 Documento generado en 06/04/2026 04:33:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica