REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por la parte ejecutante en contra del inciso sexto del auto del 17 de julio de 2025, mediante el cual se negó el mandamiento de pago por los intereses moratorios derivados del concepto “otros gastos” incorporado en el pagaré base de recaudo, proferido por el juez 22 civil del circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 17 de julio de 2025 el juzgado libró mandamiento de pago a favor de Finamco S.A.S contra Grúas y Canastas Dieléctricas S.A.S y Aliados Energéticos de Colombia S.A.S – Aenco S.A.S- como integrantes del Consorcio Aenco – Gcdielectricos. En dicho proveído se libró mandamiento de pago respecto del capital pactado en el pagaré y sus intereses moratorios, así como también libró mandamiento de pago por concepto de otros gastos pactados en el título valor, pero se negó la orden respecto de los intereses moratorios solicitados.
Contra la decisión, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El A quo resolvió mantener incólume su decisión y conceder la apelación en el efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor de lo dispuesto en la regla de procedencia del artículo 438 del CGP. 2.- Revisadas las actuaciones, se avizora que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar, si estuvo ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia consistente en haber negado los intereses moratorios solicitados derivados del concepto “otros gastos” incorporado en el pagaré base de recaudo. 1 Asignado y recibido por reparto el 29 de octubre de 2025 1 Proceso Ejecutivo N°022-2025-00220-01 Finamco S.A.S. contra Grúas y Canastas Dieléctricas S.A.S y Aliados Energéticos de Colombia S.A.S – Aenco S.A.S- como integrantes del Consorcio Aenco – Gcdielectricos Revoca Del análisis a los documentos adosados, se avizoró que por auto de fecha 17 de julio de 2025 se libró mandamiento de pago a favor de Finamco S.A.S contra Grúas y Canastas Dieléctricas S.A.S y Aliados Energéticos de Colombia S.A.S – Aenco S.A.S- como integrantes del Consorcio Aenco – Gcdielectricos.
En dicha providencia el juzgado libró mandamiento de pago respecto del: capital pactado en el pagaré y sus intereses moratorios, así como también libró mandamiento de pago por concepto de otros gastos pactados en el título valor, pero negó los intereses moratorios solicitados respecto de los otros gastos pactados, como se evidencia a continuación: La decisión mediante la cual se negó el reconocimiento de intereses moratorios respecto del rubro denominado "otros gastos" pactado en el pagaré debe ser revocada.
Ello obedece a que, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, la exigibilidad de intereses moratorios no está condicionada a su estipulación expresa en el título valor, como erradamente lo concluyó el A quo. Porque, tanto en el ámbito civil (artículo 1617 del Código Civil) como en el comercial (artículos 883 y 884 del Código de Comercio), los intereses moratorios se presumen ante la mora en el cumplimiento de obligaciones dinerarias.
Por tanto, ante la existencia de una obligación exigible y no satisfecha, procede el reconocimiento de intereses moratorios, incluso si estos no fueron pactados expresamente en el pagaré. Sobre el particular, la jurisprudencia2 ha expresado que, en los negocios mercantiles en que las partes no hayan convenido intereses de mora y la Ley tampoco supla ese silencio, estos se deducen de armonizar el artículo 884 del Código de Comercio con las reglas que en materia civil regulan los perjuicios materiales, sobre todo porque esa integración es dable en virtud de la remisión expresa autorizada por el artículo 822 ibidem, que sirve de puente para acoplar ambas disciplinas jurídicas, pues tal integración sistemática y lógica pone al descubierto, por ministerio de la ley, la obligación del deudor de una suma dineraria de carácter mercantil de 2 Corte Suprema de Justicia SC1230 del 25 de abril de 2018) 2 Proceso Ejecutivo N°022-2025-00220-01 Finamco S.A.S. contra Grúas y Canastas Dieléctricas S.A.S y Aliados Energéticos de Colombia S.A.S – Aenco S.A.S- como integrantes del Consorcio Aenco – Gcdielectricos Revoca pagar intereses sancionatorios desde que ha incurrido en mora y a partir de ella, aunado a que, el dinero es un bien que está llamado a producir intereses, lo cual constituye una regla de la experiencia de indiscutible vigencia. Así las cosas, debe revocarse la decisión impugnada, para que el funcionario de primera instancia proceda a determinar lo que haya lugar.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Sexta de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el inciso sexto del auto del 17 de julio de 2025, mediante el cual se negó el mandamiento de pago por los intereses moratorios derivados del concepto “otros gastos” incorporado en el pagaré base de recaudo, proferido por el Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
En consecuencia, se ordena al juez que provea, según corresponda en el caso.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f81ddc864617307314da44bc42ae46d7d99dfdac96757c7f6839133c8afbf7a2 Documento generado en 10/12/2025 01:23:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Proceso Ejecutivo N°022-2025-00220-01 Finamco S.A.S. contra Grúas y Canastas Dieléctricas S.A.S y Aliados Energéticos de Colombia S.A.S – Aenco S.A.S- como integrantes del Consorcio Aenco – Gcdielectricos Revoca