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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 05-2022-00005-02 admite apelacion auto-excepciones

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). RAD.: 47-001-31-05-005-2022-00005-02 REF: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: DIOGENES RIVERA TORRES DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del recurso de apelación presentado por la ADMINISTRADORA COLMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra el auto que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo proferido el día 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el auto que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo es susceptible del recurso de alzada. En consecuencia, por ser competente esta Sala para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra los autos de primera instancia,en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten sus alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente