Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304520170037104_DraGalvisObedezcaseCumplaseAutoConcedeRecurso

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., siete de abril de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Pertenencia Carlos Emilio Álvarez Arango Jorge Antonio Lobatón 110013103045201700371 04 Juzgado 45 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá Apelación sentencia Obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior en auto AC1618-2026, por medio del cual se declaró mal denegado el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del señor Jorge Antonio Lobatón contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025 por este Tribunal y, en consecuencia, lo concedió. Así las cosas, atendiendo lo consignado en el artículo 341 de la Ley 1564 de 2012, se dispone: 1.

Por secretaría REMITIR el enlace de acceso al expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para el trámite del recurso extraordinario de casación concedido en proveído AC1618-2026 del 13 de marzo 2026. 2. Aunque la decisión de primera instancia fue modificada y se accedió a las pretensiones del demandante, lo cierto es que la sentencia proferida por esta Colegiatura no contiene mandatos ejecutables.

En efecto, además de declarar que el señor Carlos Emilio Álvarez Arango adquirió por prescripción extraordinaria el dominio pleno y absoluto del bien identificado con matrícula inmobiliaria 50C240723, ordenar el registro de la providencia en el respectivo folio, disponer la cancelación de la inscripción de la demanda e imponer condena en costas de ambas instancias al demandado, 110013103045201700371 04 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil no se impartió ninguna otra orden susceptible de ejecución, razón por la cual no hay lugar a la expedición y remisión de piezas procesales a con destino al juzgado a quo.

Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103045201700371 04 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07fe2788930227db6dafe9dd9441b19cbf789ef5d3812c8a20ef0da7a61809cc Documento generado en 07/04/2026 10:41:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica