Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2022-00257-01 DR ALVAREZ RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

19/5/25, 16:01 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: RAD 11001310304520220025701 VERVAL MARIA MAGDALENA OSPINO Y OTRO VS. BANCO DE BOGOTA Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 19/05/2025 15:40 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (43 KB) 20220025701 Recurso reposición.pdf;

MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: Albeiro Restrepo Osorio <alresor@hotmail.com> Enviado el: lunes, 19 de mayo de 2025 12:17 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RAD 11001310304520220025701 VERVAL MARIA MAGDALENA OSPINO Y OTRO VS. BANCO DE BOGOTA https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKJOkxwnokxomdoy2hGFbQc%3D 1/1 Señores SALA CIVIL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Att: Dr. Marco Antonio Álvarez Gómez E. S. D. Ref: Expediente 11001310304520220025701 Verbal de María Magdalena Ospino T. y otro contra Banco de Bogotá ASUNTO: Recurso de reposición ALBEIRO RESTREPO OSORIO, obrando como apoderado judicial de los demandantes, en tiempo, interpongo recurso de reposición contra el auto de 14 de mayo último que no concedió el recurso de casación formulado frente a la sentencia de 13 de diciembre de 2024, a fin de que se revoque y, en su lugar, se conceda la impugnación extraordinaria.

En subsidio, interpongo el recurso de queja. Ambos medios con apoyo en los siguientes fundamentos: En la providencia aquí atacada el Tribunal no examinó todos los factores que, según las circunstancias del proceso y las probanzas incorporadas al expediente, deben tenerse en cuenta para establecer el monto del interés económico indispensable para recurrir en casación, como enseguida se expone: 1).

En efecto, el Tribunal procedió a descontar los $202´760.000 que el Banco demandado finalmente depositó a órdenes del Juzgado de Familia que ordenó embargarlos, pero sin tener en cuenta las disposiciones legales aplicables. Al respecto, el artículo 1653 del Código Civil establece que “Si se deben capital e intereses, el pago se se imputará primeramente a los intereses, …”, como así lo pidió la parte demandante cuando informó al a quo acerca de tal abono imputable a la obligación materia de este debate judicial. 2).

Tampoco tuvo en cuenta el Tribunal la totalidad de los intereses sobre intereses pedidos en la demanda, por cuanto en la pretensión tercera con total claridad se dijo que serían los “…intereses comerciales moratorios sobre los intereses que vayan cumpliendo un (1) año de debidos, a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente,…”.

Sobre el punto, el Tribunal solo ha tenido en cuenta el primer año de tales intereses sobre intereses y ha omitido por completo el resto de tales réditos insertados con nitidez en las pretensiones de la demanda. Si el Tribunal hubiera aplicado la norma legal recién transcrita y calculado la totalidad de los intereses sobre intereses pedidos en la demanda, habría concluido que ciertamente el valor de la sentencia de segunda instancia desfavorece, en exceso, a los demandantes en más de $1.300’000.000 y, en consecuencia, este factor objetivo se cumple a plenitud para la concesión del recurso extraordinario aludido, como así le solicito al Tribunal decidirlo.

Respetuosamente, ALBEIRO RESTREPO OSORIO c.c. 19.321.476 de Bogotá t.p. 31.516 del C.S. de la J. alresor@hotmail.com Cra 7 C Bis #139-18, of. 710 Bogotá