CorrecciónError (2024-247A)73001310500620220029402 República de Colombia - Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 23 de enero de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador: Tema: Fecha de registro: ACTA Ordinario laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Alejandro Montoya Mojica Carlos Moreno Hernández y Henry Moreno Hernández (2024-247A) 730013105006-2022-00294-02 Jair Enrique Murillo Minotta. Corrección de errores aritméticos y otros Art. 286 CGP. 16/01/2025. 01S2DL- 23/01/2025. El asunto. Procede la Sala a decidir la petición de corrección propuesta por la parte demandante contra el auto de segunda instancia emitida por esta Sala de Decisión el 7 de noviembre de 2024.
I.
ANTECEDENTES. 1. Sobre las decisiones. En primera instancia la litis fue resuelta por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué en providencia del 16 de octubre de 2024, rechazó de plano la nulidad solicitada por la parte demandada. La actuación fue remitida a esta instancia para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Esta Sala en auto del 7 de noviembre de 2024, dispuso, en lo pertinente: “1°. Confirmar el Auto del 24 de octubre de 2024, mediante el cual se rechaza de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demanda, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, conforme las consideraciones de la presente providencia. CorrecciónError (2024-247A)73001310500620220029402 2°.
Las costas se hallan a cargo de los demandados recurrentes y en favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000. 3°. En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen. 2. La petición de aclaración- correción. En escrito enviado el 13 de noviembre de 2024 (12.pdf); el apoderado de la parte demandante solicita aclaración y/o corrección del auto dado que el auto apelado es dl 16 de octubre de 2024 y no del 24 de octubre de ese año, como erradamente se indicó. II.
MOTIVACIÓN. 1. La competencia. Es competente esta Corporación de resolver la solicitud habida cuenta que fue quien profirió la decisión. 2. Sobre el problema a resolver y su solución. Para resolver la solicitud precisa la Sala determinar la procedencia de la corrección del ordinal primero del auto de segunda instancia, respecto a la fecha de la providencia allí señalada.
Conforme con lo dispuesto en el articulo 286 del CGP regla aplicable al procedimiento del trabajo con la autorización de lo dispuesto en los artículos 40 y 145 del CPTSS1, habida cuenta la ausencia de regulación en esta codificación, quien dicta la sentencia no la puede revocar ni reformar. El artículo 2862 ibidem autoriza corregir error puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; en cualquier tiempo y mediante auto. 1 ARTÍCULO
40. PRINCIPIO DE LIBERTAD. Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad.
ARTÍCULO 145. APLICACIÓN ANALÓGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo se aplicarán las normas análogas de este decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. CorrecciónError (2024-247A)73001310500620220029402 Para la Sala procede la corrección de errores aritmeticos y otros, sobre el ordinal primero del auto de segunda instancia proferida por esta Sala el 7 de noviembre de 2024.
En el presente asunto, se observa que la petición es procedente, toda vez que erradamente se indicó que se confirmada el auto del “24 de octubre de 2024”, cuando la apelación decicida corresponde al auto del “16 de octubre de 2024”Lo pedido, es pues un error que se halla contenido en la parte resolutiva del auto, por tanto, procede su corrección. En el orden expuesto, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva del auto del 7 de noviembre de 2024 emitido por esta Corporación, toda vez que se incurrió en error, al indicarse la fecha del auto apelado.
III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Dispone: 1°. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva del auto proferido por esta Sala el 7 de noviembre de 2024, así: “1°.
Confirmar el Auto del 16 de octubre de 2024, mediante el cual se rechaza de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, conforme las consideraciones de la presente providencia”. 2°. En oportunidad, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador CorrecciónError (2024-247A)73001310500620220029402 Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac8662647457036c852dd647173c189b8c99488512909443aa47890df775fb8d Documento generado en 23/01/2025 02:40:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica