TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutivo laboral – Apelación Auto Demandante: Manuel Avedaño Causado Demandado: Empacor Radicación: 702153189002-2005-00105-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra el auto proferido el 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre.
El recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación esta conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma dispone que: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. 2. … 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre, dentro de este proceso. Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar la providencia correspondiente. 2 Auto LO-2024 Radicación 702153189002-2005-00105-01 Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada