Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 008. 006-2021-00114-01 JDCE AdmisorioDteyDdo

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Catalina Orozco Chaparro y otra Vs Aseguradora Solidaria y otro Rad. 76001-3103-006-2021-00114-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, trece de junio de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2023 por el Juzgado 6º Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad civil contractual de la referencia, promovido por CATALINA OROZCO CHAPARRO y su menor hija PAULINA PÉREZ OROZCO, en contra de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA y BANCO FINANDIDA S.A. como litisconsorte necesario, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc4d7ec393b4e71e9043144d35f64f1155a434fc7ca1269802a2a0db779ce0b0 Documento generado en 13/06/2024 11:52:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica