REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00080-00 Folio: 225-24 Montería, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Una vez revisado el escrito de tutela, se evidencia solicitud de medida provisional, obsérvese: “Srs.
Magistrados, el accionado al desplegar una omisión en sus deberes y obligaciones legales por propender por encontrar la verdad de los hechos materia del litigio, incurrió en un desconocimiento del precedente judicial; al negarse a dar trámite a una solicitud procedente de suspensión del proceso en segunda instancia; en una indebida valoración probatoria (defecto factico) y por la insuficiente sustentación o justificación del fallo de segunda instancia concretado en la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2024, el accionado vulneró el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante, y además su conducta omisiva ocasiona un gravísimo perjuicio irremediable al estar la accionante en la inminencia del remate del inmueble de su propiedad, razón por la cual, solicito que como medida provisional, y mientras se resuelve de fondo la presente acción constitucional, se ordene a la Dra. MARILUZ TOLEDO VERGARA o quien haga sus veces en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO, proceder a suspender la realización de la diligencia de secuestro programada para el día 29 de mayo de 2023 (debe ser 2024) a partir de las 2:00 p.m.” Pues bien, en primer lugar, de los hechos y petición provisional no se evidencia la necesidad de la misma, pues de los supuestos facticos no se desprende un perjuicio inminente, máxime cuando la acción de tutela cuenta con un término improrrogable de diez (10) días, tiempo prudencial y oportuno para resolver de fondo el presente asunto.
Por tanto, se negará dicha medida. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por RAMONA ISABEL SANCHEZ COVO, actuando a través de vocero judicial, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ-CÓRDOBA, representados legalmente. 2.
VINCÚLESE al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, y al señor CARLOS AFREDO BETTIN FERIA, al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2022-00173. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.
En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfdcdaadbe56d9044c2a98f5a0b9ee24c72776328955ab603ab632c3f52fbc50 Documento generado en 16/05/2024 04:19:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica